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  • #10488 Agradecimientos: 0
    Pinaster
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    septiembre 2006


    Hace falta solo para la edificación verdad,???' eso es lo que entiendo yo segun el articulo 2 de la LOE(ley organica de edificación)

    Entonces porque siempre te dan los directores de obra libro de ordenes aunque tu obra no sea de edificación (obras de caminos,regadios,etc…)

    #132994 Agradecimientos: 0
    DARKINGJLV
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    noviembre 2006


    En realidad el motivo de llevar un libro de orden es para que quede constancia de las variaciones o las ordenes que la direccion facultativa realice sobre la marcha de la obra,y que en caso de discrepancia o litigio judicial, esto es lo primero que pide un juez.

    Cualquier obra sea de edificacion , civil o agricola, en la cual se realice segun un proyecto y exista direccion facultativa , esta llevara un libro de ordenes.

    #132995 Agradecimientos: 0
    Pinaster
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    septiembre 2006


    si pero donde pone eso , en la LOE solo dice textualmente “EDIFICACIÓ” que pasa que como lo hacen todos asi, nosotros tambien saturamos el sistema con libros de ordenes, creo que ya tenemos bastante papeleo, el coordinador que me lo ha pedido no tiene ni ….idea ya que lo mio es una obra agricola no de edificación, con el libro de incidencias va que chuta.

    Viva la disminución de papel.

    #132996 Agradecimientos: 0
    E=MC2
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    abril 2007


    También hay que tener en cuenta que ewscribir en el libro de ordenes, no es lo mismo que en el de incidencias.Este últgimo, generalmente implica la intervención de la Insp. de Trabajo, el otro no.

    #132997 Agradecimientos: 0
    Mapoco
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    abril 2006


    El libro de ordenes o libro de trabajo tiene que llevarse necesariamente independiente a la participación de las Autoridades, pienso que una obra bien realizada no ameritará la participación de las Autoridades, por otro lado, cumplir con las normas es coadyuvar a minimizar los riesgos laborales, por lo que recomendaría más cariño a tu trabajo.
    MPoma

    #132998 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Sobre el Libro de Ordenes y Asistencias:

    Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999

    Artículo 12. El director de obra.

    3. Son obligaciones del director de obra:

    c. Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.

    Artículo 13. El Director de la ejecución de la obra.

    d. Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas.

    REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE nº 74, de 28 de marzo.

    ANEJO II. Documentación del seguimiento de la obra

    En este anejo se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentación del control realizado a lo largo de la obra.

    II.1 Documentación obligatoria del seguimiento de la obra.

    1. Las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos, de:

    a. El Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971, de 11 de marzo.

    2. En el Libro de Órdenes y Asistencias el director de obra y el director de la ejecución de la obra consignarán las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones.

    Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueban las normas de redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. BOE 24 Marzo.

    Artículo 3. (redactado por artículo 3 del R.D. 129/1985, 23 enero, por el que se modifican los decretos 462/1971, de 11 de marzo y 469/1972, de 24 de febrero referentes a dirección de obras de edificación y cédula de habitabilidad («B.O.E.» 7 febrero))

    1. La Dirección técnica de las obras es la actividad que controla y ordena la ejecución de la edificación en sus aspectos técnicos, económicos y estéticos coordinando, a tal efecto, las intervenciones de otros profesionales Técnicos cuando concurran en la misma.

    2. Los Técnicos Directores de la obra tienen como función esencial velar por la adecuación de la edificación en construcción al proyecto y, a tal efecto, harán las comprobaciones oportunas del mismo, e impartirán al constructor las instrucciones precisas, suministrando gráficos, planos y cuantos datos sean necesarios para interpretar y llevar a la práctica las especificaciones de aquél. En consecuencia, tendrán obligación de asistir a la obra cuantas veces fuese necesario, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de la misma.

    Artículo 4.

    En toda obra de edificación, será obligatorio el Libro de Ordenes y Asistencias, en el que los Técnicos superior y medio deberán reseñar las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollo de la obra. Cuando se trate de edificios de Viviendas de Protección Oficial, será de aplicación lo establecido en el artículo 95 del Reglamento de 24 de julio de 1968 y disposiciones complementarias.

    (Véase la O.M. 9 junio 1971, por la que se dictan normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en las obras de edificación («B.O.E.» 17 junio)).

    Artículo 5.

    1. Las certificaciones de obras serán suscritas por los Técnicos superior y medio afectos a la dirección de la misma, dentro de sus respectivas competencias.

    2. En las obras de promoción privada, la certificación y el certificado finales de obra no podrán ser visados por los Colegios profesionales sin la presentación simultánea del Libro de Ordenes y Asistencias debidamente cumplimentado.

    3. En el acto de recepción provisional de las obras promovidas por la Administración Pública o por cualquiera de sus Organismos autónomos, se exigirá asimismo la presentación del Libro de Ordenes y Asistencias debidamente cumplimentado.

    #132999 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Orden de 9 de junio de 1971, por la que se dictan normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en las obras de edificación. BOE 17 Junio.



    O.M. 9 junio 1971 rectificada por Corrección de errores («B.O.E.» 6 julio):

    Téngase en cuenta que, conforme dispone el artículo único de la O.M. 17 julio 1971, por la que se determina el ámbito de aplicación de la Orden del Ministerio de Vivienda de 9 de junio de 1971 («B.O.E.» 24 julio), las normas contenidas en la Orden de 9 de junio de 1971, sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en las obras de edificación a que se refiere el artículo 4.º del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, son de aplicación únicamente a las obras de edificación que correspondan a proyectos cuya redacción sea competencia de los Arquitectos Superiores.



    El artículo cuarto del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, por el que se dictan normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de edificación, dispone que en toda clase de edificación será obligatorio el Libro de Ordenes y Asistencias, en el que los Técnicos superior y medio deberán reseñar las incidencias, órdenes y asistencias que se produzcan en el desarrollo de aquéllas.

    En su virtud , y de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo octavo del mencionado Decreto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

    Artículo 1.

    En todas las obras de edificación de promoción privada existirá un libro denominado «Libro de Ordenes y Asistencias», con sus hojas foliadas por triplicado y selladas por el Colegio Oficial de Arquitectos que lo hubiera diligenciado.

    En las obras de construcción de viviendas de Protección Oficial se estará a lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 19 de mayo de 1970.

    Artículo 2.

    El Libro de Ordenes y Asistencias será facilitado y diligenciado por el Colegio Oficial de Arquitectos que haya extendido el visado del proyecto técnico correspondiente, cuando el Arquitecto Director de la obra comunique su comienzo. Esta comunicación se efectuará mediante un impreso por duplicado, que facilitará asimismo el Colegio de Arquitectos, remitiéndose un ejemplar al Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

    Artículo 3.

    1. El Libro de Ordenes y Asistencias tendrá un formato de las siguientes dimensiones: Ancho, 155 mm; largo, 210 mm. Sus características serán análogas a las que para el Libro de Ordenes y Visitas utilizado en las viviendas de Protección Oficial señaló el anexo a la Orden de este Ministerio de 19 de mayo de 1970, en el apartado II a), con la única excepción de que cada lote de hojas constará de una amarilla y dos blancas.

    2. En la parte superior de la portada se consignará el Colegio Oficial que haya procedido al visado del proyecto y, en la parte interior, los siguientes epígrafes:

    Libro de Ordenes y Asistencias número
    Obra
    Arquitecto Director
    Arquitecto Técnico o Aparejador
    Constructor
    Propietario

    En el anverso de la portada y sobre fondo blanco se transcribirá literalmente el artículo 4.º del Decreto 426/1971, de 11 de marzo, y los artículos 4.º, 5.º,y 6.º de la presente Orden.

    3. En la primera hoja, con fondo amarillo, figurará el texto siguiente:

    COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ….

    Libro de Ordenes y Asistencias número
    Obra
    Situación
    Propietario
    Arquitecto Director
    Arquitecto Técnico o Aparejador
    Constructor
    Fecha de comienzo de la obra
    Fecha de terminación

    El constructor está enterado de lo que dispone la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971, y el vigente Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y ObrasPúblicas, aprobado por Orden de 20 de mayo de 1952 y en las Ordenes complementariasde 19 de diciembre de 1953 y 23 de septiembre de 1966.

    Conforme.
    EL CONSTRUCTOR

    COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ….

    Diligencia: Comprobada la exactitud de los datos anteriores, con esta fecha se visa elpresente libro, que consta de 50 hojas convenientemente foliadas y selladas portriplicado, en dos colores, con los números 1 a 50.

    ………………………………………………, ……… de ……………………… de 19……
    (Firma y sello del Colegio)

    4. A partir de esta hoja se alternará una hoja amarilla y dos en blanco, con un texto superior que diga:

    Libro de Ordenes y Asistencias número ………… hoja núm. ………… quedando el resto de la hoja libre para que en él se cursen las referencias a las asistencias, órdenes e instrucciones.

    Artículo 4.

    1. El Libro de Ordenes y Asistencias estará en todo momento en la obra, a disposición del Arquitecto Director y del Arquitecto Técnico o Aparejador de la misma, quienes deberán consignar en él las visitas, incidencias y ordenes que se produzcan en su desarrollo.

    2. Cada asistencia, orden o instrucción deberá ser extendida en la hoja correspondiente con indicación de la fecha en que tenga lugar y la firma del Arquitecto Director, Arquitecto Técnico o Aparejador y la del «enterado» del constructor, técnico o encargado que, en su caso, le represente.

    3. La hoja amarilla, una vez cumplimentada en la forma que en el apartado anterior se dice, quedará formando parte del Libro. Las dos copias en blanco se separarán del Libro y quedarán en poder del Arquitecto Director de la obra y del Arquitecto Técnico o Aparejador, respectivamente.

    Artículo 5.

    El Libro, con las hojas amarillas cumplimentadas, deberá presentarse al finalizar las obras en los Colegios profesionales, juntamente con la certificación y certificado final de obra, sin cuyo requisito no podrán ser visados estos documentos.

    Artículo 6.

    En las obras de edificación promovidas por el Ministerio de la Vivienda existirá un Libro de Ordenes y Asistencias de características análogas al descrito en el artículo 3.º de esta disposición, que se encabezará tanto en la portada como en la primera hoja amarilla con el epígrafe «Ministerio de la Vivienda» y que será diligenciado por el servicio correspondiente del Departamento.

    Artículo 7.

    Las presentes normas serán de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, a las obras que se inicien a partir del 1 de julio de l971.

    #133000 Agradecimientos: 0
    DARKINGJLV
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    0
    noviembre 2006


    ICM75 (ES) como podrás observar todos los colegios exigen el libro de ordenes para visar la dirección de obras, no te discuto que tengas razón pero en la realidad todos los técnicos, que tienen competencias en obras, les exigen el libro de ordenes, además en caso de problemas como puede ser lo que paso en el CARMELO en Barcelona lo primero que pidió el juez fueron los libros de ordenes, y los técnicos responsables eran ingenieros.

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    Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España

    5. Visado de Direcciones de Obra. Libros de Órdenes y Asistencias y de Incidencias de Seguridad y Salud. Documentos de Asunción de Dirección. Certificados Finales de Obra
    En toda obra será obligatorio el Libro de Órdenes y Asistencias, diligenciado y facilitado por el Colegio, con cada expediente de Dirección de obra. En el caso de que el Técnico que apruebe el Plan de Seguridad y Salud sea un Ingeniero Aeronáutico, el Colegio facilitará asimismo el correspondiente Libro de Incidencias.
    No se procederá a la entrega del Libro de Órdenes y Asistencias sin el Visado de la Dirección de Obra. Igualmente, no se entregará el Libro de Incidencias de Seguridad y Salud sin el Visado, en su caso, de la Coordinación de Seguridad y Salud.
    El colegiado encargado de la Dirección de obra cumplimentará, antes de su inicio, el correspondiente impreso de Asunción de dicha Dirección, que será remitido al Colegio. Análogamente se procederá en el caso de Coordinación de Seguridad y Salud de la obra, con su correspondiente documento de Asunción de Dirección.
    A la finalización de las obras se extenderá por su Director el correspondiente Certificado Final, que deberá ser visado sin perjuicio de que se puedan visar otros documentos de la Dirección de obra, tales como el Acta de Replanteo, Certificaciones Parciales, Acta de Reconocimiento Final, Acta de Recepción y otros. En las obras de edificación de promoción privada, la certificación y el Certificado Final de Obra no podrán ser visados sin la presentación simultánea del Libro de Órdenes y Asistencias debidamente cumplimentado (Artículo 5º. 2. del Real Decreto 462/1971, de 11 de Marzo).
    El Visado de una Dirección de Obra estará supeditado al Visado del correspondiente Proyecto de Construcción, si éste se hubiera realizado por el mismo colegiado o por la entidad en que éste preste sus servicios. De igual manera, el Visado de la Coordinación de Seguridad y Salud de obra estará supeditado al Visado del Proyecto de Construcción y/o de la Dirección de obra, si alguno de estos trabajos se hubiera realizado por el mismo Colegiado o por la entidad en la que preste sus servicios.

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    Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos;

    La Junta de Gobierno del Colegio, en sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2001, adoptó el acuerdo de aprobar las nuevas Normas de visado de trabajos profesionales del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; y el Consejo General del Colegio, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2002 , ratificó lo acordado por la Junta de Gobierno.

    5. Visado de direcciones de obra y de coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Libros de órdenes y asistencias y de incidencias de seguridad y salud. Asumes de Dirección y de coordinación. Certificados finales de obra.
    -5.1. En toda obra será obligatorio el Libro de órdenes y asistencias, diligenciado y facilitado por el Colegio, con cada expediente de Dirección de obra. En el caso de que el técnico que apruebe el Plan de seguridad y salud sea Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, el Colegio facilitará asimismo el correspondiente Libro de Incidencias. No se procederá a la entrega del Libro de órdenes y asistencias sin el visado de la Dirección de obra. Análogamente no se entregará el Libro de incidencias de seguridad y salud sin el visado, en su caso,
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    COLEGIO OFICIAL DE
    INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA
    NORMAS DE VISADO
    Comisión de libre ejercicio
    NORMAS PARA EL VISADO DE LOS TRABAJOS PROFESIONALES DEL COLEGIO
    OFICIAL DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA.

    0. – Introducción
    Las Normas de visado de trabajos profesionales de los Ingenieros Técnicos en Topografía
    se realizan como desarrollo de los Estatutos aprobados por orden de la Presidencia del
    Gobierno de 16 de Junio de 1.972 y modificados por el Real Decreto 743/2.001 de 29 de junio.
    Capítulo II, Artículo 7, apartado 9, Capítulo VI, Artículo 51, apartado 3, así como el capítulo
    VII, Artículo 55, apartados A.2.d. y B.2 a y b, en cuanto al Régimen disciplinario.

    5. – Visado de Direcciones de Obra. Libros de Ordenes y Asistencias y de Incidencias de
    Seguridad y Salud. Aceptación de la Dirección. Finales de Obra.
    5.1 – En toda obra será obligatorio el Libro de Ordenes y Asistencias, diligenciado y facilitado por
    el Colegio, con cada expediente de Dirección de Obra.
    En el caso de que el Técnico que apruebe el Plan de Seguridad y Salud sea Ingeniero
    Técnico en Topografía, el Colegio facilitará así mismo el correspondiente Libro de Incidencias.
    No se procederá al Visado de la Dirección de Obra sin la retirada del correspondiente
    Libro de Órdenes y Asistencias, y, en su caso, del de Incidencias de Seguridad y Salud.
    5.2 – El Colegiado encargado de la Dirección de Obra, total o parcialmente, cumplimentará en el

    #133001 Agradecimientos: 0
    wARAN
    Participante
    0
    junio 2007


    ME PODRIAN DECIR COMO CONSEGUIR EL LIBRO DE ORDENES.
    UN SALUDO

    #133002 Agradecimientos: 0
    DARKINGJLV
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Para que te den un libro de ordenes tienes que ser tecnico, (Arquitecto, Arquitecto Tecnico,Ingeniero, Ingeniero Tecnico, en la espaecialidad que sea) y estar colegiado y tu colegio profesional al que pertenezcas sera el que te proporcione el libro de ordenes.

    #133003 Agradecimientos: 0
    DARKINGJLV
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Perdona se me ha pasado especificarte que el colegio te proporcionara el libro de ordenes si tienes el nombramiento/asume como director facultativo de la obra, osea que tu llevaras la direccion de obra.

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