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R@úL.
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¿Se puede negar un trabajador mediante una firma a recibir la formación queel empresario le quiere impartir? ¿Hay algun reglamento o ley que ponga la obligación del trabajador a realizar los cursos?
Excelente pregunta, espero también ver las respuestas de los expertos.
Mi opinión es que la formación en materia preventiva debe ser obligatoria y para TODO el personal.
Además la formación constituye en muchos casos medida preventiva/correctora a aplicar a puestos de trabajo/trabajador
Por ejemplo: realizada evaluación de riesgos, en ergonomía, se concluye, entre otras medidas, que se debe impartir formación en higiene postural y uso adecuado de pantallas y mobiliario a todos los usuarios de pvd (según el 488/97) en el supuesto del ejemplo el 95% de la plantilla (unos 450 trabajadores), pues bien la empresa (un organismo público concretamente en su respectivo ámbito) decide sí “ofrecer” esta formación en “cumplimiento” de la planificación preventiva que lo propone. Pero da por cumplido el trámite con el ofrecimiento, el que se “apunte” bien el que no quiera recibirla…se le ofreció.
Entiendo que este planteamiento es radicalmente erroneo (y diría que hasta sancionable)
Supongo que en su caso habría que ponderar la actividad o tipo de trabajo en función de riesgo asociado, pues indudablemente no es “voluntaria” la formación que deben recibir trabajadores para realizar o desempeñar trabajos en altura.
Saludos.Te copio el artículo 19.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.
En el art. 29 de la LPRL, que, aunque no habla concretamente de la obligación de asistir a las acciones formativas queda implícito en el resto del artículo, especialmente en el 29.2.6. donde se indica que es obligación de los trabajadores “cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y que no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores”.
En el siguiente apartado se indica igualmente que el incumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el art. 58.1 del estatuto de los trabajadores.La formación debe ser, según Art.19 LPRL, garantizada, no simplemente ofrecida. Es obligación del empresario formar al trabajador en materia de PRL y no puede evitar esa obligación con una firmita del trabajador exonerándole de ello, y pienso que el Estatuto de los Trabajadores lo indica así en su Art.19 (Seguridad e Higiene), en el punto 4:
“4. El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en las mismas.”
También el Art.29 LPRL va en la misma linea.Estoy de acuerdo con Orgo. La obligación de recibir la formación por parte del trabajador queda justificada por el art. 19 del ET.
De ninguna manera. El trabajador tiene derecho a la Formación y obligación de formarse. Ni firmando ni sin firmar puede renunciar a este compromiso.
Una cosa es que no quiera hacer un curso inespecífico (y aún así, hay que ver hasta qué punto se puede negar) y otra es que se niegue a uno específico.
Es más, la falta de aprovechamiento de una acción formativa si es imputable al trabajador puede ser motivo de despido y/o sanción.
Un saludo.Por el mismo motivo que no puede negarse a utilizar los EPis, tampoco puede negarse a recibir la formación específica de los riesgos del puesto de trabajo y demás riesgos inherentes en la empresa (escaleras, zonas de paso etc)
Gracias. Creo que tu aclaración sobre mi mensaje es muy oportuna e ilustrativa.
Un saludo.La formacion es un derecho y un deber del trabajador. Negarse un trbajador… creeis que un empresario mantendría a un trabajador que se negase a trabajar… tanto la formación en PRL como el uso de EPI's, son aspectos que no pueden negarse los trabajadores. En caso de inspección, al empresario no le valdría con decir… “es que mis trabajadores no quieren ir a la formación de los riesgos del puesto” la sanción estaría asegurada para el empresario y no para el trabajador.
Buenas tardes
Plantealo de otra forma:
El trabajador puede negarse a comenzar el trabajo a su hora?? ¿¿Puede negarse a realizar los trabajos encomendados??
La formación no solo es una obligación del empresario a ofrecerla, si no a garantizarla, como el resto de obligaciones en seguridad.
Eso sí, esta formación deberá ser impartida dentro de la jornada laboral y como parte del trabajo. SIn ella, es como un NO APTO médico, no debe comenzar a desarrollar su trabajo, y si ya ha empezado no debe continuar en el mismo.
Así que la única respuesta posible es NO, no puede negarse.
Eso sí, hablamos siempre de la formación específica del puesto, otra cosa es que el empresario quiera que realice el curso básico para nombrarlo recurso preventivo, etc… en cuyo caso es obligatorio el consentimiento del trabajador.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
estoy de acuerdo con todos vosotros, y vosotros conmigo en que serían ganas de tocar las narices!
Si les das formación, por que se la das! Y si no se la das, que ………GANAS DE TOCAR LAS NARICES.
Como habeis dicho es obligatoria y punto, y si queremos hacer prevención de verdad, habrá que empezar de deshacerse de lo que molesta!En el Perú tenemos un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (D. S. Nº 009-2005-TR), en el capitulo 2 “DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES” Artículo 72º menciona lo siguiente: En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
*) Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. -
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