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NoberX.
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En nuestra instalación electrica tenemos la llave de la celda y del cuarto con elementos en alta tensión unida fisicamente para impedir entrar en el recinto mi consulta diabolica es en que apartado de la legislación se indica que se debe actuar de esta manera referente a la unión de llaves.
Gracias y un saludo
Genéricamente:
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el Anexo II del presente Real Decreto.
Anexo II: Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo.
OBSERVACIÓN PRELIMINAR
Las disposiciones del presente Anexo se aplicarán cuando exista el riesgo correspondiente para el equipo de trabajo considerado.
1. Condiciones generales de utilización de los equipos de trabajo
14. Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación.
Cuando la parada o desconexión no sea posible se adoptarán las medidas necesarias para que estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de las zonas peligrosas.
Si como medida en la correspondiente evaluación de riesgos tenéis establecida esa, pues esa será.
pd: como medida para que nadie pueda acceder al recinto sin desconectar previamente la instalación.
Complementariamente el anterior RD que se refiere a su utilización tienes el que se refiere al acceso:
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Artículo 4. Condiciones constructivas
3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el Anexo I
Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas
3. Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas (LA QUE TU INDICAS).
No comprendo exantamente la pregunta, ya que en nuestra empresa ( eléctrica), las llaves las posee un determinado responsable, quién autoriza o no el acceso a los recintos correspondientes, y demás.
Gracias a todos por vuestra respuestas, ya hago idea.
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