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  • #58907 Agradecimientos: 0
    ELI84
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    septiembre 2008


    HOLA BUENOS DÍAS,

    TENGO UNA DUDA Y ME GUSTARÍA QUE ME AYUDARÁIS A PODERLA SOLUCIONARLA.
    MI PREGUNTA ES MUY SIMPLE:
    *EL PEÓN QUE TIPO DE MAQUINARÍA PUEDE COGER ?
    Y CUAL NO?
    *QUE TIPO DE TRABAJO REALIZA?

    MI CONSULTA ES PORQUE CON MI JEFE LO HEMOS ESTADO HABLANDO Y ME DICE QUE SIENDO PEÓN`PUEDE COGER UNA MAQUINA DE HACER AGUJEROS O UNA MAQUINA DE HACER TALADROS.

    Y POR LO QUE YO TENGO ENTENDIDO TIENES QUE SUBIRLE DE CATEGORÍA PARA QUE PUEDA COGER MAQUINARIA IMPORTANTE.

    GRACIAS UN SALUDO DE ANTEMANO.

    #329588 Agradecimientos: 0
    Camano
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    abril 2008


    Un peón, una escoba…nada más.

    #329589 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    CUALQUIERA, siempre que cuente con la formación e información necesaria para ello (art. 5, RD 1215/1997).

    #329590 Agradecimientos: 0
    FerranArias
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    enero 2008


    Según el convenio colectivo de la contrucción, se requiere de formación específica para utilizar maquinaria. Ya no por un peón, cualquier persona presente en la obra. Por ponerte un ejemplo, para usar el maquinillo creo recordar que piden 3 horas de formación.

    Si buscas en el foro encontrarás bastante debate e información respecto la formación en este ámbito que te aclararan muchos temas.

    Como te ha indicado Camaño, sin más datos tu peón puede limpiar la obra y poco más.

    #329591 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por esa regla de tres, sin mas datos, el jefe de obra tansolo puede limpiar la obra y poco mas (que por cierto, tampoco es cierto, pues las obligaciones de formación e información son independientes de las tareas que se desarrollen, cambiará su contenido pero no la obligación).

    Un peón podrá utilizar todos los equipos de trabajo para los que se le haya formado e informado (¿o es que por ser peón, no puede conducir un coche teniendo el carnet de conducir correspondiente?, y si lo puede conducir en su vida privada, ¿porque no lo va a poder conducir en su vida profesional?)

    #329592 Agradecimientos: 0
    Camano
    Participante
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    abril 2008


    Es un criterio contractual, el de peón raso no permite más que herramientas manuales sencillas, pico,pala,escoba… evidentemente a la hora de ver su tabla salarial es la más baja claro, aunque luego todos sabemos que cogen todo tipo de máquinas, pero en teoría no debería.

    #329593 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Si así viene expresamente indicado en el propio contrato individual entre las partes no digo nada (raro me parece que se haga para un peón), pero de forma general, por ley, no es cierto que un peón tenga limitados los equipos de trabajo que puede utilizar.

    #329594 Agradecimientos: 0
    Camano
    Participante
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    abril 2008


    Si dices Icm75 que la Ley no limita el uso de herramientas del peón raso lo creo, pocos han demostrado mayor conocimiento de las Leyes en este foro que tú.
    Siento no poder argumentar con más solidez, es este un conocimiento de éstos por ciencia infusa que sabes por que lo has oído muchas veces en la obra.
    De todas formas intentaré documentarme y llegar al fondo de este asunto.

    #329595 Agradecimientos: 0
    pako86
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    junio 2005


    Me parece que lo que aquí se plantea ( y no es la primera vez)que se plantea en este foro, no es un problema de Seguridad sino una cuestión de Derecho Laboral.

    Si un peón tiene la formación y la capacitación para llevar una máquina,y la empresa se lo indica, deberá hacerlo.Y esto no supone ningún inclumplimiento legal ni en materia de seguridad, ni en materia de Derecho laboral.

    Otra cuestión que luego puede plantearse, es la solicitud por parte del trabajador de un cambio de categoria profesional.Tal y como establece El Estatuto de los trabajadores en su articulo 39, y que recojen algunos convenio.

    Artmculo 39. Movilidad funcional.

    1. La movilidad funciona! en el seno de la empresa no tendra otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones acadimicas o profesionales precisas para ejercer la prestacisn laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definicisn de grupos profesionales, la movilidad funcional podra efectuarse entre categormas profesionales equivalentes.

    2. La movilidad funcional para la realizacisn defunciones no correspondientes al grupo profesional o a categormas equivalentes sslo sera posible si existiesen razones ticnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atencisn. En el caso de encomienda defunciones inferiores ista debera estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario debera comunicar esta situacisn a los representantes de los trabajadores.

    3. La movilidad funcional se efectuara sin menoscabo de la dignidad de! trabajador y sin perjuicio de su formacisn y promocisn profesional, teniendo derecho a la retribucisn correspondiente a las funciones que efectivamente realice. salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendra la retribucisn de origen. No cabra invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptacisn en los supuestos de realizacisn de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las de! grupo profesional o a las de categormas equivalentes por un permodo superior a seis meses durante un aqo o a ocho durante dos aqos, el trabajador podra reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por il realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones seran acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de! comiti o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podra reclamar ante la jurisdiccisn competente.

    Mediante la negociacisn colectiva se podran establecer permodos distintos de los expresados en este artmculo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

    5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artmculo requerira el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

    Un saludo

    #329596 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Exacto:

    No se prohibe la realización de funciones de categoría superior (siempre que se cuente con la formación para ello).

    Pero si tu empresa te las encarga:

    1º durante el periodo que las realizas te corresponde la retribución de la cetegoría profesional que corresponda a esas funciones.

    2º según sea la duración del periodo de desempeño de dichas funciones (y teniendo también en cuenta lo que se disponga al respecto en el convenio colectivo de que se trate), puedes reclamar el ascenso correspondiente (pero primero, la empresa “solo” esta obligada si se superan los periodos de tiempo a salvo de lo que diga el convenio colectivo correspondiente y segundo, hasta que te reconozca dicha categoria tu sigues teniendo la misma y sin embargo la ley está permitiendo que realices funciones de categoría superior).

    En cualquier caso, esto es un tema laboral, no de prevención de riesgos laborales (ergo, que se arreglen la empresa, el trabajador, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los de recursos humanos, los abogados laboralistas, los juzgados de lo social, etc, etc, pero que no nos metan ese gol a los prevencionistas).

    #329597 Agradecimientos: 0
    pako86
    Participante
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    junio 2005


    Completamente de acuerdo contigo compañero Icm 75.

    Lo has bordado.

    Un abrazo.

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