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    Bilma-bilbo
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    julio 2003


    Soy Coordinadora de seguridad y salud en una obra con dos túneles. Mi duda es la siguiente: ando a vueltas con el director facultativo porque dice que ni pincho ni corto en el tema del túnel. Yo creo que si tengo algo que decir puesto que el túnel está dentro de la obra y además en él trabaja tanto gente de exteriores como de interiores. Además he leido la guia técnica del instituto de seguridad e higiene del R.D. 1627/97 y pone que si los túneles están dentro de la obra le es de aplicación el reglamento de seguridad minera y el R.,D 1627/97 sin perjudicar lo que especifique el anterior.

    Agradecería me dierais vuestra opinión y si me pudierais indicar documentación donde informarme aparte de la legislación.

    Muchas gracias

    #132479 Agradecimientos: 0
    DARKINGJLV
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    noviembre 2006


    Si los túneles se están construyendo, mírate el anexo II del RD. 1627/97, apartado 6.

    Si forman parte del proyecto constructivo, del cual tú eres coordinador de seguridad en fase de ejecución, SI pintas y mucho en la seguridad de los trabajadores, además comprueba si el PSS que aprobaste se contempla los túneles.

    Léete el Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

    SI LOS TUNELES SON PARTE INTEGRANTE DE LA OBRA EN LA CUAL ERES COORDINADOR TU ERES RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DE LOS PSS QUE HALLAS APROBADO A LAS DIFERENTES CONTRATAS.

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores

    1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.
    2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.
    3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.
    4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.
    5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.
    6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
    7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.
    8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.
    9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.
    10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

    #132480 Agradecimientos: 0
    cuervillo
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    julio 2005

    Iniciado

    Si como coordinadora si que tienes que decir, y como apunta Jose es una obra de construcción, con tecnicas mineras pero de construcción.

    Una pregunta:
    El túnel se realiza por medios convencionales (explosivos) o por medios mecanicos, Tuneladora, topo?

    En túneles con voladuras:
    El director facultativo tiene la maxima autoridad durante la voladura. Pero durante la perforación de barrenos, desescombro, montaje de instalaciones, etc. construcción, se ha de coordinar los diferentes trabajos, ademas de la interferencia con los trabajos de exterior.

    Si, el dialogo no funciona, reunión de coordinación como indica el RD 1627/97 que es una de las obligaciones del coordinador y en el acta que de las reuníones, a ver si dice que tu dentro del túnel nada, que eso es cosa de el.

    #132481 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    #132482 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    Y en definitiva, si no consigues hacer entrarles en razón, haz un documento que exima el tunel de la obra y que defina cuales son exactamente tus funciones y cuales no, y cual es tu zona de responsabilidad y las interrelaciones con las otras zonas.
    A ser posible ten a un inspector de trabajo en esa reunión como testigo, y en cualqueir caso entrega dicho documento a la inspección, para forzar a que intervengan y sean ellos quienes impongan cordura en el tema.

    #132483 Agradecimientos: 0
    akranes1979
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    mayo 2007


    Desconozco que tipo de obra es: para carretera, vía ferroviaria, etc… Pero principalmente te recomiendo que mires el proyecto. Si en el proyecto viene incluido el tunel, entonces este es de tu competencia y posteriormente mira tu nombramiento de Coordinador de Seguridad para ver que fases de ejecución de la obra son de tu competencia.
    Si realmente en los túneles sólo hay una empresa que realiza todo, entonces la Coordinación la puede llevar la Dirección Facultativa, pero te recomiendo lo que han dicho antes: que te firmen un papel ante un inspector de trabajo o revisa tu nombramiento de Coordinador de Seguridad.
    Por último, recordar, que lo sabe muy poca gente, un Túnel es un espacio confinado. Desconozco que longitud tiene, pero he visto en algunos con más de 10 Km de longitud, que realizan continuamente mediciones y tienen un sistema de renovación de aire en el túnel.
    Un saludo.

    #132484 Agradecimientos: 0
    Bilma-bilbo
    Participante
    0
    julio 2003


    Xirgu, he visto tu respuesta, pero no me ha quedado muy claro. Yo durante la voladura tengo claro que el que manda es el director facultativo y yo no digo nada aunque considero que tiene que estar perfectamente claro todo en el plan de seguridad para poder hacer una correcta coordinación con el resto del personal de la obra. Pero no se si estás de acuerdo con el resto que en el resto de actividades si tengo algo que decir.
    Gracias a todos por vuestras respuestas

    #132485 Agradecimientos: 0
    Torrr
    Participante
    0
    julio 2007


    Me parece increible…
    Yo he estado de coordinador en las obras del Metro de Madrid, con túnel, Túnel de Guadarrama,…, Si no lo tienes claro haz una consulta a la Inspección de Trabajo y que hablen con ese señor.

    #132486 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Para empezar, te dejo el siguiente enlace para que te lo leas y saques tus propias cnclusiones:

    E Inspección tiene otro, aunque poco o nada tenga que ver con tu caso:

    Al igual que lo del “técnico competente” del 1627/97, es un tema muy complejo POR LOS INTERESES de unos y otros. Inspección dice una cosa y Minas otra.
    Yo, particularmente, me quedo con Minas, ya tenemos bastantes responsabilidades con lo nuestro, como para asumir la de otros y más cuando ese otro está deseoso de asumirlas.
    Por cierto, para Leandro, lee el primer enlace y que un facultativo de Minas deje hacer a un Coordinador me temo que es para descargarse él de responsabilidades y poder echar la culpa a otro en caso de que vengan mal dadas.

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    #132487 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La guerra entre Minas (cada vez más arrinconada por aquello de que cada vez hay menos minas) y la Inspección de Trabajo es una cosa, y la aplicación de la normativa legal es otra.
    La normativa minera se aplica a los trabajos en los que se aplica técnica minera, como en este caso. Sin embargo, eso no perjudica ni lo más mínimo la aplicación de la normativa general de seguridad, máxime cuando esos trabajos con técnica minera se incluyen dentro de una obra más general (la cual podría tener un jefe de obra que fuera ingeniero de caminos).
    En este caso, el PSS de la obra debe incluir lo relativo a las técnicas mineras, y eso sí, dejar claro quién es el responsable de dichos trabajos, de su definición, ejecución y vigilancia (y ahí es de aplicación la normativam minera). Incluso si los de Minas se meten mucho habrá (como ya he visto) que redactar un duplicado documental en forma de “Documento de Seguridad y Salud” o lo que quieran.
    El coordinador lógicamente no está ni para vigilar como se realizan las voladuras ni para proyectarlas, eso irá incluido en el Proyecto y en el ESS y posterior PSS, donde repito con toda lógica dirá que quedará a responsabilidad de un facultativo de Minas.
    Ej: El coordinador de seguridad debe aprobar y gestionar su parte de responsabilidad en la aplicación de las normas de acotado de las zonas de voladura respecto del personal no implicado en ese tajo, que puede afectar a personal del resto de tajos de la obra.
    Si el muerto es debido a explosivos no creo que el inspector de trabajo aparezca siquiera; pero la cosa cambiará seguro si, por ejemplo, el accidentado lo es debido a los trabajos de posterior montaje de las instalaciones auxiliares del túnel, por muy dentro del túnel que ocurra. Eso no es técnica minera.
    Y ya veremos que le ocurre al coordinador de seguridad si ha obviado sus obligaciones en esos tajos de la obra.

    #132488 Agradecimientos: 0
    zorrino
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    julio 2006


    Recodárle a de locos que la minería tradicional subterránea es cierto que está en declibe pero la minería a cielo abiero como es la roca ornamental y el árido sufren aumento de la demanda cada mes. Si no con que se iban a hacer las obras?

    En cuanto al túnel, los explosivos es competencia exclusiva de la autoridad minera, Ministerio de Industria y Guardia Civil; pero las técnicas mineras son mucho más extensas.
    En el túnel; perforación, arranque, carga, transporte, entibación, ventilación y demás instalaciónes de servicio son técnicas mineras.
    Aprovecho para recordar que las ingenierías mineras son las más antiguas de las ingenierías civiles y que en España su impartición es bicentenaria.

    #132489 Agradecimientos: 0
    cuervillo
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    0
    julio 2005

    Iniciado

    Unas preguntas para opinar:
    Que pasa cuando en una obra, por ejemplo en una carretera en construcción se realiza un desmonte y el material que se extrae, se tritura, criba para aprovechamiento por ser de buena calidad.
    ¿No hay técnica minera, y labor minera?
    ¿No hay extracción y aprovechamiento de material?
    ¿No es lo mismo que una cantera?
    ¿Tendría que intervenir minas?

    #132490 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Cuando en una obra se aprovecha el material de desmonte tratándolo y vendíéndolo se ponen en práctica las técnicas mineras como son la clasificación o molienda si se diese el caso.

    Mi opinión es que esta práctica es desleal y el gremio de áridos ya ha denunciado en numerosas ocasiones estos hechos.
    Aquí no interviene inspección de minas, pero tampoco inspección de medioambiente ni ninguna de las autoridades que presionan a las canteras.
    Por este motivo y con un simple grupo móvil estas constructoras obtienen facilmente una material de bajo coste de producción y sin ninguna autoridad que les controle.
    Nadie les mide ni las emisiones de polvo a la atomosfera ni estan sometidos a tanta presión como las explotaciones mineras que posiblemente producen el mismo material.

    #132491 Agradecimientos: 0
    annykita
    Participante
    0
    marzo 2005


    CREO QUE PINTAS MUCHO Y CORTAS MUCHO, Si el Sr, de la Dirección no te deja meter baza, que te lo dé todo por escrito y regalale un manual de coordinador de seguridad y salud, para que lo tenga en la mesillita de noche. Que duro es el trabajo de coordinador!!!!!!!!! y cuanto desagradecido y listillo hay por el mundo

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