Como te han comentado es el ADR, y los bultos homologados, pero para matizar un poco:
Con las cantidades mencionadas, estarías exento pero solo parcialmente ( es decir, hay partes de el ADR que si debes cumplir), como por ejemplo llevar extintores a bordo, formación de la tripulacion y la más importante, redactar una carta de porte en la que indiques que vas por debajo de los limites establecidos en el 1.1.3.6. del ADR, con ello evitas la colocación de paneles y etiquetas en el vehículo , tener que llevar instrucciones escritas, etc. Los ejemplos puestos son obligatorios y motivo se sanción en carretera .
SAludos