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  • #24376 Agradecimientos: 0
    O_ren_ ishii
    Participante
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    mayo 2004


    Hola a tod@s!

    Cuando en la empresa se tiene que contratar a UNA empresa para realizar un trabajo que implique riesgos especiales para la seguridad de los trabajadores, por ejemplo de caída de altura porque el trabajo consiste en cambiar o limpiar cristales por la parte exterior del edificio y a 10 metros del suelo, pongamos por caso, entonces según el (Anexo II) del RD 1627/1997 Seguridad y salud en obras de construcción, le es aplicable esa normativa. Deberá entregarnos esa empresa un Plan de Seguridad y Salud? Pero y si no existe ningún Estudio de Seguridad y Salud para hacer ese trabajo puntual por no existir ningún proyecto? Se les exige la misma documentación en cuanto a coordinación empresarial a esas contratas que realizan trabajos “peligrosos” incluidos en el anexo II del RD 1624/1997 que a las contratas que no realizan trabajos peligrosos (p.ej. jardineros)???

    Saludos y muchas gracias por anticipado.

    Nikitta

    #205489 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Vamos a ver. Una cosa es coordinación de seguridad en obras de contrucción y aplicación del R.D. 1627/1997, y otra cosa es coordinación de actividades empresariales regulada por el R.D. 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.
    Yo creo q

    #205490 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Vamos a ver. Una cosa es coordinación de seguridad en obras de contrucción y aplicación del R.D. 1627/1997, y otra cosa es coordinación de actividades empresariales regulada por el R.D. 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.
    Yo creo que para limpiar cristales en un edificio, si no es una obra que se está construyendo, no hace falta PSS, simplemente por eso, porque no es una obra de construcción. ¿O todos los que limpian cristales presentan un PSS? Pues no. Lo que si sería apropiado sería redactar un procedimiento de trabajo para dicha limpieza.

    #205491 Agradecimientos: 0
    O_ren_ ishii
    Participante
    2
    mayo 2004


    Tienes razón Miguel_Angel, yo lo decía por el tema del anexo II del RD1627/97, por lo de estar en la relación de trabajos con riesgos especiales del RD, el riesgo de caída de altura, entonces en la Evaluación de Riesgos que deben presentar ya se recogerá el riesgo de caída de altura y sus medidas preventivas para evitar el riesgo, y alguna instrucción de trabajo para realizarlo en condiciones de seguridad.

    Gracias!

    Nikitta

    #205492 Agradecimientos: 0
    P. Raquel
    Participante
    0
    marzo 2004


    En mi opinión se están mezclando varios conceptos.
    Si la obra está en construcción debe haber proyecto de la empresa (proyecto de creación de industria, de instalaciones, etc…) en este caso debe haber un estudio de seguridad y por lo tanto de debe elaborar el plan de seguridad y salud.
    Por otro lado, si la empresa está en producción, nos olvidamos de los planes de seguridad y salud, y entramos en la coordinación de actividades (Art. 24 LPRL y RD 171/04) con todo lo que ello conlleva (recurso preventivo, reuniones, etc…)

    #205493 Agradecimientos: 0
    jdf
    Participante
    0
    marzo 2005


    Es de “especial riesgo”, no por el decreto de obras sino por la propia ley y el de lugares de trabajo. Procedimiento, permisos, trabajador formado,informado y evaluado. Y ojo con esto ultimo . La empresa que le tiene contratado, por coordinacion empresas le da la evaluacion de las actividades, pero es cosa de la propietaria del edificio, evaluar y darle la evaluacion de los riesgos debidos al lugar. Ojo que la perdiz se suele marear entre las 2 empresas, el tio se piña y luego las 2 jodidas (mas incluso la propietaria) por ser Contratista Principal y haber dejado trabajar a una subcontrata sin cumplir . Ojito que de esto hay casos mas que manzanas

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