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    merincio
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    febrero 2003


    Hola, me encuentro con el problema de implantar el R.D. 614/2001, sobre seguridad frente al riesgo eléctrico. Según se interpreta a lo largo de la lectura del mismo la premisa fundamental es la de realizar los trabajos en instalaciones eléctricas siempre “sin tensión”. Sólo que en el artículo 4, apartado 4º, nos dice que serán admisibles los trabajos bajo tensión en aquellas instalaciones “cuyas condiciones de explotación o de continuidad del suministro así lo requieran”. Mi pregunta es que las situaciones en las que quitar la tensión de los cuadros eléctricos suponga trastornos desde el punto de vista de producción pueden considerarse incluidas en esta excepción. Donde está el límite de “explotación” o “continuidad”, la empresa siempre lo justifica, pues evidentemente un corte en todos los casos supone un coste añadido, o unas pérdidas de producción, por tanto hasta que punto la producción es una “condición de explotación”.

    #278612 Agradecimientos: 0
    josele
    Participante
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    junio 2002


    en prevención, nunca se puede olvidar las 5 reglas de oro del electricista: 1ºdesconectar2ºprevenir realimentacion3ºverificar ausencia tension4º poner tierra y cortocircuito 5º proteger la zona de trabajo; siento no poder darte una respuesta reflexiva, porque al aplicar los principios fundamentales de la acción preventiva,(Artº15 Ley 31) resulta que encontraremos solución tecnica para evitar el riesgo.Repito es Ley, por lo tanto la disyuntiva de “explotación” y “continuidad” para mi pasan a un segundo plano en prioridades, por mucho que lo justifique la empresa. Me pregunto como justificaría la existencia de un accidente. ¿por costes y gastos?. Un saludo

    #278613 Agradecimientos: 0
    Lunah
    Participante
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    julio 2002


    No te lies, que es más sencillo de lo que parece. Hay que hacer sin tensión todos los trabajos, excepto los que sea extrictamente necesarios hacer en tensión, como realizar mediciones de intensidad, abrir seciconadores y todos los pasos necesarios para dejar sin tensión una instalación. También comenta el RD que se pueden hacer en tensión el cambio de fusibles, pero en unas condiciones muy específicas. Lo que dices tu del apartado 4 del artículo 4º es para trabajos en proximidad. Olvidate del dilema que tienes, porque en caso de accidente se te comerían los buitres

    #278614 Agradecimientos: 0
    majitobarreno
    Participante
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    abril 2002


    Es evidente que la producción es una condición de explotación. Aquí es donde se demuestra una vez más que la prevención está reñida con la producción. Se debera intentar que no sea así, poro es lo que hay. Cuando la “cultura preventiva” alcance a los empresarios veremos que pasa… De manera que si así se exige se deberá trabajar en tensión y asumir unos riesgos que no existian trabajando sin tensión. El RD establece perfectamente las medidas a tomar en ambos casos de manera que los riesgos sean lo menores posibles. Si es en baja tensión se utilizarán herramientas, guantes y banquetas o plataformas aislantes y siempre trabajadores cualifcados debidamente protegidos.

    #278615 Agradecimientos: 0
    corralrubio
    Participante
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    julio 2001


    Esta fundamentado con cumplir todas las normas de seguridad, aunque este en tensión , cumplirias.

    #278616 Agradecimientos: 0
    Lunah
    Participante
    0
    julio 2002


    Hola de nuevo, por si no lo sabes ha salido ya la guia técnica del RD 614/01 y la estaba leyendo cuando me acordé de tu pregunta.

    Si te lo bajas de la página del instituto, y lees la explicación que da del apartado 4 del artículo 4º creo que te puede quedar un poco más claro.

    Un saludo

    Lunah

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