Al final realizamos la consulta al instituto de seguridad e higiene, no se puede realizar esti tipo de trabajos, estan prohibidos, los aparatos de elvación de cargas solo estan destinados para ese uso, no obstante en el rd1215/1997 en el anexo 2 como bien me indico uno de vosotros, hace referencia a excepciones cumpliendo las medidas de seguridad pertinentes, como siempre el real decreto es indefinido y no aclara nada, que intentases hacer este tipo de trabajos como excepción e intentando cumplir los requisitos de seguridad que te indica la excepción, en caso de que pasase algo siempre podrían decir que habia esta otra tal manera de hacerlo, asi que en definitiva este tipo de trabajos estan prohibidos.
gracias a todos de todas formas por intentan resolver mis dudas.