Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #60119 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
    0
    marzo 2005


    Me pregunta una empresa que va a realizar un trabajo de colocación de cubierta por encima de una de uralita con fibrocemento si tiene que cumplir con la normativa de trabajos con riesgo de amianto, ya sabeis, Plan de Trabajo, EPIS, inscripción en el RERA, ……..

    Me asegura que no existe desmantelamiento, corte, ni nada por el estilo sobre la uralita, solo que andaran sobre ella.

    Como lo veis?

    Muchas Gracias.

    #337273 Agradecimientos: 0
    Batalleta
    Participante
    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Está prohibido andar sobre el amianto ya que es “no transitable” y muy frágil (Consenso de los inspectores de trabajo ante los últimos accidentes), no tiene resistencia al andar por encima de él.Ve con mucho cuidado con las claraboyas ya que me huelo que vistas desde arriba son iguales que las placas de amianto. ¿Tienen Plan de trabajo?¿Plan de Seguridad y salud?¿Se hace la coordinación entre la empresa de los trabajos y la que está dentro de la nave? Creo que el procedimiento de trabajo no es el correcto, aunque no lo podría afirmar si no lo veo.

    #337274 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Si pierdes un poco el tiempo y consultas el Reglamento en vigor, podras leer que cualquier manipulacion, el doblado de cubierta, o aplicar cualquier sistema que alargue la vida del Amianto esta prohibido realizar.

    REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por
    el que se establecen las disposiciones mínimas
    de seguridad y salud aplicables a los trabajos
    con riesgo de exposición al amianto.

    #337275 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Si no se va a manipular en ningún momento el amianto, y más si se trata de uralita (no friable, y por lo tanto no desprende fibras al contacto), no tienes por qué aplicar el RD de riesgos de amianto, ya que no existe dicho riesgo (en ese caso, lo tendría cualquier empresa que tenga uralita instalada… (cientos de miles).
    Cuestión diferente es si es seguro o no andar sobre ella, si hay riesgo de caida, rotura, etc etc.. lo cual tiene más que ver con el procedimiento de trabajo seguro que con el riesgo de amianto.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #337276 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Y cómo van a sustentar la “sobre-cubierta” sin tocar la de uralita?

    ¿la suspenden del aire?

    No se tu caso, pero las que yo conozco (de “uralita”) NO están diseñadas para superponer una cubierta sin necesidad de “tocar” la uralita (mas que nada porque como poco tienen los mismos años que hace que se prohibió la utilización de “uralita” (En realidad uralita es un nombre comercial y URALITA sigue comercializando materiales de fibrocemento pero SIN AMIANTO).

    Para mi que te están vendiendo una moto de por lo menos 1500 cc. Cualquier cubierta necesita una estructura de sustentación y la misma tiene que estar apoyada en algún sitio, normalmente la estructura principal del edificio QUE ESTARA TAPADA por la utralita, con lo que SERA NECESARIO cortarla/desmontarla.

    Por cierto ¿QUE DICE EL PROYECTO?, porque una obra de ese tipo NECESITA proyecto:

    Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, Y REQUERIRAN UN PROYECTO según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

    b. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

    ¿Y QUE DICE EL ESTUDIO O ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD?, porque TAMBIEN SE REQUIERE de ESS o EBSS:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras.

    1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

    a. Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).

    b. Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

    c. Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

    d. Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

    2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

    QUE DEBERIA INDENTIFICAR LOS MATERIALES QUE CONTIENEN AMIANTO (aunque yo solo he visto uno y porque lo he hecho yo), en tu caso, las placas de la cubierta (Y SI SE VA A ACTUAR SOBRE ELLAS O NO, Y EN QUE CONDICIONES):

    REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. BOE núm. 86 de 11 de abril.

    Artículo 10. Disposiciones específicas para determinadas actividades.

    2. Antes del comienzo de obras de demolición o mantenimiento, los empresarios deberán adoptar -si es necesario, recabando información de los propietarios de los locales- todas las medidas adecuadas para identificar los materiales que puedan contener amianto. Si existe la menor duda sobre la presencia de amianto en un material o una construcción, deberán observarse las disposiciones de este real decreto que resulten de aplicación.

    A estos efectos, LA IDENTIFICACION DEBERA QUEDAR REFLEJADA EN EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD, O ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD, a que se refiere el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, o en su caso en la evaluación de riesgos en aquellas obras en las que reglamentariamente no sea exigible la elaboración de dichos estudios.

    Respecto lo de “andar sobre sobre la uralita”:

    Para este tipo de trabajo, tienes información en la NTP 448: Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros, en:

    En la página de OSALAN:

    concretamente:

    Manual de seguridad en trabajos en altura:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #337277 Agradecimientos: 0
    tibeidy
    Participante
    0
    septiembre 2002


    todo trabajo de derivados de amianto debe aplicar la normativa e la OSHA ya que ya sea solo el caminar sobre ella desprenden particulas que quedan suspendidas en el ambiente, por favor se debe tener la responsabilidad tanto para el trabajador como para el personal que ha de habital en las instalaciones modificadas en ellas

    #337278 Agradecimientos: 0
    feg_perito
    Participante
    0
    octubre 2008


    Como bien comentar los compañeros, cualquier trabajo que implique riesgos con amianto incluso la simple inspeccion de la zona ha de aplicarse la normativa correspondiente.

    Otra cosa que tambien se podria realizar es el encapsulamiento del amianto existente, pero esto debe de decirtelo los tecnicos proyectistas….

    #337279 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    976
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Aparte de alguna burrada como sugerir encapsulamiento o que la simple inspección del fibrocemento ya es peligrosa, el caso presentado admite opiniones diversas sin que ninguna sea cierta con absoluta claridad.
    Yo me inclino por la postura defendida por Oskar.
    He visto colocar chapa metálica sobre tejados de uralita, y no he visto riesgo significativo relacionado con el amianto, lo que en base a su propia normativa llevaría a no tener que aplicar gran parte del Real Decreto; más allá de considerarlo una chapuza y de los riesgos de caída en altura que sí existen.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ TRABAJOS EN CUBIERTA CON AMIANTO’ está cerrado y no admite más respuestas.