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  • #25977 Agradecimientos: 0
    Gualdy
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    julio 2005


    Egunon:

    Necesito saber a que altura es obligatorio la utilización de los arnéses de seguridad, y la normativa en la que nos basamos.

    Gracias de antemano.

    #211433 Agradecimientos: 0
    Pacosanta
    Participante
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    enero 2005


    El uso de arnés depende de que no existan otras medidas de protección colectiva (andamios, barandillas, redes) que protegan a los trabajadores del riesgo de caída en altura en trabajos con posibilidad de caída superior a los 2 metros (Según Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Utilización de los Equipos de trabajo).

    Por otro lado, en la Guía Técnica de Lugares de Trabajo, y referido al uso de escaleras de mano, se indica: Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas.

    Saludos,

    #211434 Agradecimientos: 0
    alberto_hall
    Participante
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    junio 2005


    A parte de la altura de la caida que no debe ser superior a dos metros, depense de la existencia de otras medidas colectivas y un tema a tener en cuenta es la situación del trabajador. Por ejemplo, en una cubierta yo lo recomendaría siempre aún habiendo otras medidas de seguridad.

    #211435 Agradecimientos: 0
    Azuki
    Participante
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    julio 2005


    se considera trabajo en altura cuando existe el riesgo de caída a distinto nivel, está claro que la legislación te pone esa altura a 2 metros, ya que los sistemas de seguridad más la altura del operario son inútiles a menos de 2 metros puesto que el operario tocaría el suelo antes de que todo el sistema funcionara adecuadamente. Hay que recordar que el punto de amarrre siempre es por encima de la cabeza y tener en cuenta el factor de caída.

    #211436 Agradecimientos: 0
    Mia28
    Participante
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    septiembre 2004


    siempre que sea superior a 2 metros deben existir epcs en caso de que estos no sean posible y con causa justificada se utilizarán los epis. Un saludo. Mirate la guia tecnica del uso de sistemas anticaidas en el mtas.es

    #211437 Agradecimientos: 0
    Andyrex
    Participante
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    julio 2005


    Buenas, según lo que conozco el arnés se debe utilizar siempre que se realizan trabajos a más de 1,80 m ó 2 m, y estas normas son de OSHA , ANSI y CSA, además los productos deben ser certificados CE, otra opción para complementar este detalle, es consultar a Proveedores de EPP.

    Saludos

    #211438 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Lo dicho en anteriores respuestas, siempre que no exista otro tipo de protección colectiva ( barandillas, redes, mallas, …), a partir de 2 m. de altura es obligatorio su uso.

    #211439 Agradecimientos: 0
    liberty
    Participante
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    mayo 2005


    tRABAJO EN ALTURA

    Norma OSHA dice que a partir de 1.8 mts, esto quire decir que a partir de esta altura se debe utiliazar arneses

    Cordial saludo

    #211440 Agradecimientos: 0
    belemba
    Participante
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    junio 2005


    la normas sobre proteccion de caidas , establecen que despues de los 6 pies de altura se debe de usar un arnes

    el CFR 1926 que es una regulacion de OSHA establece estas medidas.

    Hay otras regulaciones que establecen que despues de 7 – 1/2 pies de altura se debe de usar arnes.

    #211441 Agradecimientos: 0
    Javimele
    Participante
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    septiembre 2001


    Actualmente el RD 2177/2004 es el que manda en temas de trabajo en altura.

    En cualquier caso, se recomienda el uso de arnes en trabajos a mas de dos metros de altura en los que no sea posible la instalacion de medidas colectivas tipo redes, andamios, barandillas, etc.

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