- Este debate tiene 9 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 11 meses por Javimele.
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Egunon:
Necesito saber a que altura es obligatorio la utilización de los arnéses de seguridad, y la normativa en la que nos basamos.
Gracias de antemano.
El uso de arnés depende de que no existan otras medidas de protección colectiva (andamios, barandillas, redes) que protegan a los trabajadores del riesgo de caída en altura en trabajos con posibilidad de caída superior a los 2 metros (Según Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la Utilización de los Equipos de trabajo).
Por otro lado, en la Guía Técnica de Lugares de Trabajo, y referido al uso de escaleras de mano, se indica: Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas.
Saludos,
A parte de la altura de la caida que no debe ser superior a dos metros, depense de la existencia de otras medidas colectivas y un tema a tener en cuenta es la situación del trabajador. Por ejemplo, en una cubierta yo lo recomendaría siempre aún habiendo otras medidas de seguridad.
se considera trabajo en altura cuando existe el riesgo de caída a distinto nivel, está claro que la legislación te pone esa altura a 2 metros, ya que los sistemas de seguridad más la altura del operario son inútiles a menos de 2 metros puesto que el operario tocaría el suelo antes de que todo el sistema funcionara adecuadamente. Hay que recordar que el punto de amarrre siempre es por encima de la cabeza y tener en cuenta el factor de caída.
siempre que sea superior a 2 metros deben existir epcs en caso de que estos no sean posible y con causa justificada se utilizarán los epis. Un saludo. Mirate la guia tecnica del uso de sistemas anticaidas en el mtas.es
Buenas, según lo que conozco el arnés se debe utilizar siempre que se realizan trabajos a más de 1,80 m ó 2 m, y estas normas son de OSHA , ANSI y CSA, además los productos deben ser certificados CE, otra opción para complementar este detalle, es consultar a Proveedores de EPP.
Saludos
Lo dicho en anteriores respuestas, siempre que no exista otro tipo de protección colectiva ( barandillas, redes, mallas, …), a partir de 2 m. de altura es obligatorio su uso.
tRABAJO EN ALTURA
Norma OSHA dice que a partir de 1.8 mts, esto quire decir que a partir de esta altura se debe utiliazar arneses
Cordial saludo
la normas sobre proteccion de caidas , establecen que despues de los 6 pies de altura se debe de usar un arnes
el CFR 1926 que es una regulacion de OSHA establece estas medidas.
Hay otras regulaciones que establecen que despues de 7 – 1/2 pies de altura se debe de usar arnes.
Actualmente el RD 2177/2004 es el que manda en temas de trabajo en altura.
En cualquier caso, se recomienda el uso de arnes en trabajos a mas de dos metros de altura en los que no sea posible la instalacion de medidas colectivas tipo redes, andamios, barandillas, etc.
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