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  • #20977 Agradecimientos: 0
    Anina
    Participante
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    febrero 2003


    Hola
    Estoy buscando legislacion al respecto de la protección en altura. En la fábrica donde trabajo hay una escala fija con protección perimetral para acceder al tejado. El tejado no tiene en todo su perímetro mucha altura por lo que nos estamos planteando poner protección anticaida en él. Sólo subimos a limpiar de vez en cuando y cuando tenemos alguna gotera.
    Lo que no encuentro es la legislación al respecto para saber qué tiene que cumplir tanto la escala como el tejado. Necesito un RD o una ley para justificar la inversión a la empresa.
    Gracias
    Ana

    #187642 Agradecimientos: 0
    GeL0
    Participante
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    octubre 2004


    hola anina!!.

    Tienes una guia de EPI´s para proteger caidas en altura.

    Ya sabes antes de poner equipos individuales coloca siempre que puedas las protecciones colectivas.

    también puedes mirarlo aqui:
    Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo
    NTP 404(escaleras fijas);NTP 408 (escaleras fijas de servicio);NTP 448 (Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros);NTP 202 (Sobre el riesgo de caída de personas a distinto nivel).

    Acuerdate que son notas tecnicas, valen para orientación!!!!

    Si no te vale eso, me lo dices. y espero haberte servido de ayuda!!

    Un saludo

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    #187643 Agradecimientos: 0
    Anina
    Participante
    0
    febrero 2003


    Gracias por tu ayuda pero….
    De la documentación que me dices, sólo me sirve la NTP 408 que habla de que la escala de acceso tiene que tener sistema anticaidas obligatoriamente…pero no es de obligado cumplimiento como bien dices.
    No me sirve del todo porque aunque presente una NTP para colocar sistema anticaidas en la escala…no es de obligado cumplimiento.
    Asimismo, tampoco tengo información acerca del tejado…de qué condiciones tenemos que cumplir para que la gente trabaje de forma segura arriba.
    Muchas gracias
    Ana

    #187644 Agradecimientos: 0
    GeL0
    Participante
    0
    octubre 2004


    Puedes presentar el RD 2177/04 que te habla de equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. también puedes mirar el RD 1627/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción;RD 486/1997 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Y ya de momento no se donde podrías encontrar algo más.

    Un saludo!

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    #187645 Agradecimientos: 0
    Anina
    Participante
    0
    febrero 2003


    Muchas gracias.
    Lo único que creo que me sirve es del RD 2177/04 donde dice: “En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano……cuando exista un riesgo de caida de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporciona una seguridad equivalente”
    Entiendo que no condiciona el tipo de protección a utilizar (Líneas de vida, barandillas, anclajes…) pero tampoco tengo claro que un tejado sea un “equipo de trabajo” para tenerlo incluido aquí.
    El sentido común dice que hay que poner protección colectiva en el tejado pero no acabo de encontrar en ninguna ley un sitio donde ponga: “los tejados tienen que tener una barandilla de, al menos, 90 cm de altura….o una protección…o una línea de vida… o exenciones a la norma”
    Gracias por tu ayuda
    Ana

    #187646 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
    1
    0
    octubre 2001

    Iniciado

    Legislación aplicable: Agarra el Real Decreto 486/1997, y dirígete a:

    Anexo I.A.8: Escalas fijas.
    Anexo I.A.2.3, Anexo I.A.2.4 y Anexo I.A.3: En lo relativo al trabajo sobre una cubierta en la que existe riesgo de caída.

    En ambos casos puedes recurrir a la guia técnica elaborada por el INSHT al respecto.

    Recuerda que la ley establece que siempre que sea posible y eficaz, debe anteponerse la protección colectiva a la individual, que deberá quedar como último recurso a adoptar.

    Por último y respecto a los trabajos sobre cubiertas, es muy recomendable seguir las recomendaciones recogidas en la guia INSHT del Decreto 1627:

    y en concreto el Anexo IV,Parte C.12.apartado b)

    PD: no puedo resistirme a observar que el chico de las 2000 horas pone mucha voluntad, pero tiene las ideas un poco embarulladas.

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