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  • #48452 Agradecimientos: 0
    choni
    Participante
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    enero 2003


    Estimados compañeros, quisiera saber si existe alguna normativa española que especifíque los trabajos de riesgo para las personas embarazadas.

    También quisiera saber qué normativa especifica que el Dpto de Prevención de una empresa debe de tener presupuesto a parte.

    Muchas gracias

    #285351 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
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    agosto 2002


    Respecto a lo de la normativa española que especifique los trabajos de riesgo, no se si el reglamento de cancerígenos, de biológicos, hablará epecíficamente del tema, lo que sí que deja calro la ley es que se tiene que evaluar los riesgos para el personal especialmente sencible, si los hay, y esto incluye a las mujeres embarazadas o enfase de lactancia del bebe. Es decir, que en función de los riesgos a los que esté espuesta la trabajadora en su puesto de trabajo, puede ser no apto para su desarrollo, mientras dura esta especial sensibilidad.

    Por lo que dices en la segunda pregunta, no lo entiendo.

    #285352 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Normativa española no sé, pero existe un Comunicado de la Comisión de las Comunidades Europeas sobre seguridad de la trabajadora embarazada, que ha dado a luz o en periodo de lactancia. (Bruselas, 05.10.2000 COM (2000) 466 final.

    Sobre lo del presupuesto aparte me interesaría mucho ver esa norma que aludes sobre su obligatoriedad. La LPRL sí dice que los servicios de prevención son “el conjunto de medios humanos y MATERIALES necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores…pero nada indica sobre la gestión de un presupuesto propio sino que será el empresario el que dote de recursos a dichos servicios.

    #285353 Agradecimientos: 0
    meat
    Participante
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    abril 2002


    No hay ningún tipo de normativa española que nos ayude desmasiado en este caso, solo hay el artículo 26 “Protección de la Maternidad” de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, dice:

    Haciendo lectura de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia. ( Esta Normativa NO es de Obligado Cumplimiento), pero debemos tenerla un poco en cuenta.

    #285354 Agradecimientos: 0
    Oscar Minakata
    Participante
    0
    mayo 2002


    Si te sirve de algo en México se tiene establecido en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo un Caíitulo sobre el trabajo de las mujeres gestantes y en periodo de lactancia. Puedes consultar el mismo en

    Saludos.

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    #285355 Agradecimientos: 0
    popov
    Participante
    0
    agosto 2002


    cualquier trabajo que implique la exposicion a productos quimicos o biológicos nocivos, exposición a agentes físicos, realización de espfuerzos físicos, posición de pie y por supuesto la radiación, como también trabajos en altura, no muy frecuentes pero puede darse el caso.

    #285356 Agradecimientos: 0
    leeloo
    Participante
    0
    enero 2004


    No hay normativa española específica sobre mujeres embarazadas.

    En cuanto a la segunda cuestión, sólo las empresas de construcción están obligadas a destinar una parte del presupuesto de la obra para la prevención de riesgos laborales y temas de seguridad.

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