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Anonymous.
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Tengo una evaluación de riesgos y en ella siempre se incluye un listado con los trabajadores,pero es muy complicado tenerlo al día. Podría no incluirlo en la evaluación, ya que si este listado alguien lo solicita siempre está disponible en el departamento que lleva el personal o la ley obliga a ello, no he encontrado nada al respecto
GraciasTiene que haber una relación inequivoca puesto de trabajo-nombre del trabajador-evaluación de riesgos.
Puedes tener un listado por puestos de trabajo y la evaluación por otro. no tienen que ser obligatoriamente un unico documento para ello. Lo que si tiene que estar muy claro es el nombre del trabajador, el puesto que ocupa y qué valuación le corresponde. La evaluación (salvo casos especiales) es idéntica para todos los trabajadores que ocupan el mismo puesto de trabajo. Después debe haber una correspondencia biunívica entre ambos. Nada mas.
La evaluacion de riesgos para un puesto debe llevar “nombre y apellidos” en principio. Cada trabajador es unico y diferente. otra cosa es la practica habitual. Se hacen evaluaciones generales en las que solo se identifica el puesto y sus riesgos y por otro en documento aparte se presenta un listado de los trabajadores en los que se especifica su condicion y puesto de trabajo.
Ello implica que la para determinado puesto de trabajo se aplicara la evaluacion general realizada sin importar el nombre del trabajador.
Nosotros deberiamos realizar evaluaciones individualizadas, pues al fin y al cabo se trata de eso, pero tambien te digo que otra cosa es lo que nos dejan hacer.Tampoco encontrará cómo hacer una encuesta higiénica enconcreto, y otras muchas cosas más. Pero una evaluación de riesgos no puede ser genérica, depende de muchas cosas, la tarea en sí misma, la empresa, el país, la región, y… LA PERSONA…
La evaluación debe ser por puesto de trabajo, no por trabajador.
Solo habría que introducir datos del trabajador, no nombre ni apellidos cuando éstos sean especialmente sensibles: Personas con Discapacidad (PCD), menores, embarazadas…
CUando se hace una evaluación de un puesto determinado se relaciona los trabajadores afectados en tal puesto. Con el paso del tiempo, se pueden producir bajas y/o altas de dichos trabajadores, los cuales se actualizarían en una siguiente evaluación, o bien, se puede llevar al día, caso de recibir dicha información, vía Recursos Humanos o directamente del depto. origen de tal cambio.
Cuando la gente dice que ha buscado pero no encuentra, y lo que busca está en los textos básicos, me da que pensar. Reglamento de los servicios de prevención, Artículo 7:
“Artículo 7: Documentación
En la documentación a que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:La identificación del puesto de trabajo.
El riesgo o riesgos existentes y la RELACIÓN DE TRABAJADORES AFECTADOS.
El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.
La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.”
POR FAVOR, ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO…
la ley obliga al empleador a informarle sobre los riesgos laborales, ficha das.
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