Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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  • #51382 Agradecimientos: 0
    Wendels
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    agosto 2002


    ¿Es necesario qué un trabajador autónomo escoja una modalidad organizativa? ¿Debe disponer de una evaluación de riesgos respecto del desarrollo de su propia actividad y de los medios de que dispone? La duda se me presenta a la hora de asesorar a un trabajador autónomo del sector de la construcción y la lectura del art.12 del RD 1627/97, que le obliga a utilizar equipos de trabajo que cumplan lo dispuesto en el RD 1215/97, a ELEGIR Y utilizar EPI”s según RD 773/1997, a ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación del art.24 de la LPRL…, por eso entiendo que sus obligaciones tienen un mayor alcance que las propias de los trabajadores por cuenta ajena y que usando el sentido común, le van a implicar tener un sistema de gestión preventiva “básico” que le permita dar cumplimiento a estas obligaciones, parece excesivo concertar con SPA y como es Anexo I no puede asumir el mismo,… agradecería sugerencias.

    #295190 Agradecimientos: 0
    abi
    Participante
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    agosto 2002


    Toda persona debe cumplir con las normativas de prevención de otra forma tarde o temprano deberá enfrentar serios problemas, la evaluación de riesgos es una herramienta que le facilitará su desempeño futuro.

    #295191 Agradecimientos: 0
    Cacote
    Participante
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    agosto 2002


    La LPRL, en su artículo 3, define el Ámbito de aplicación:

    1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores…

    y el Estatuto de los Trabajadores, que es Ley, y está por tanto, por encima de cualquier Real Decreto, dice, en su Artículo 1º, que será de aplicación a los trabajadores que desarrollan su trabajo por cuenta ajena.

    Al menos, esa es mi opinión.

    Saludos.

    #295192 Agradecimientos: 0
    RUSO
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    julio 2002


    Respondo segun Leryes de mi pais :

    Todasd las empresas subcontratadas, asi como los trabajadores autonomos deben presentar ante el Ministerio de Trabajo :

    LIBRO UNICO DE OBRA

    ESTUDIO DE SEGURIDAD

    PLAN DE SEGURIDAD

    todos, deben cumplir con las normativas y Decretos existentes en materia de Seguridad e Higiene.

    #295193 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
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    septiembre 2001


    Un trabajador autónomo no tiene porqué tener ninguna modalidad preventiva ya que no está obligado por ley a tenerla, pero eso no quiere decir que no esté obligado a cumplir determinadas facetas de la misma. Como siempre, los trabajadores autónomos son los grandes olvidados.

    Como bien te dicen otros compañeros, el artículo 3 de la L.P.R.L. te indica quién está obligado y de qué manera a cumplirla.

    #295194 Agradecimientos: 0
    asdrubal
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    febrero 2002


    La vigilancia/asesoramiento de los trabajadores autónomos, debe realizarla el Contratista.

    #295195 Agradecimientos: 0
    xevi_
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    junio 2002


    Un trabajador autonomo es aquel que realiza una prestacion de servicios sin que se den los caracteres propios de una relacion laboral, quedando excluido del derecho del trabajo. Por lo que será el responsable ante la administracion y tendrá que realizr su propia evaluacion de riesgos. No es el caso de los falsos autónomos que tendrán el mismo trato en caso de accidente que los trabajadores por cuenta ajena. El empresario, en todo caso tiene el deber de informar de los riesgos.

    #295196 Agradecimientos: 0
    sureño
    Participante
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    marzo 2002


    En mi pais,CHILE. Nuestra Ley Nº 16744 de Accidentes y enfermedads profesionales,en el Art.2 letra a)nos dice:”Todos los trabajadores por cuenta ajena,cualesquiera sean las actividades que ejecuten,sean ellas manuales o intelectuales, o cualesquiera sea la naturaleza de la empresa,institución,servicio o persona para quen trabajen;incluso los servicios domésticos y aprendices”.Estarán sujetas a este seguro.

    Y en el Art.3º del D.S.Nº594.Nos dice:”La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales básicas para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desepeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella”.

    Nota: entiendo como un trabajador autonomo, el ajeno a la empresa, pero que esta ejecutando acciones dentro de la empresa, por lo tanto se le debe asesorar igual que a todos en materia de prevencion de riesgos y deberá cumplir las normas de la empresa.

    De algo te puede servir para orientarte un poco más.Chao.

    #295197 Agradecimientos: 0
    Ote5
    Participante
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    agosto 2002


    Como autónomo que es la Ley tiene un pequeño vacío ya que en realidad la ley de prevención de riesgos laborales y su gestión están diseñadas para un contexto donde hay una relación contractual y por lo tanto una relación por cuenta ajena dejando a los autónomos un tanto olvidados. Esto implica que no es necesario que contrate un SPA y si podría asumir el la prevención.

    En cuanto a la evaluación de los riesgos, si creo que es necesaría y por lo tanto debería de hacerla. La propia evaluación es un sistema básico de gestión de la prevención ya que hay que tener en cuenta que el plan de acción es parte íntegra de la misma y por lo tanto llevría implícita esa planificación.

    Espero haber contestado a tu pregunta.

    Saludos cordiales

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