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    tribi
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    octubre 2002


    respuesta para Jose A.hdez, James y Xirgu.

    Jose A. ha puesto el dedo en la llaga. Somos miles los trabajadores ¿autonomos? con personal a nuestro cargo, que nos vemos sometidos a una hora de entrada, tenemos el precio de nuestro trabajo impuesto, el producto es de la empresa aunque transportado con nuestros vehiculos y tenemos a diario una relacion de clientes de la empresa que nos facilita su producto para el reparto y cobro de su mercancia.

    ¿En este caso, donde esta la autonomia del autonomo valga la…? Es muy sencillo. Se trata de una argucia de la Admon. que regulo en su dia una disposicion por la que un trabajador que para realizar su trabajo necesite de una autorizacion administrativa (tarjeta de transportes) automaticamente sea desvinculado de un posible relacion laboral ordinaria.

    Esta disposicion fue forzada por grandes empresas que en principio contaban con grandes flotas de distribucion por ejemplo los diarios de gran tirada, coca cola etc… que ante el problema de como aumentar beneficios decidieron quitarse de encima la distribucion de sus productos haciendo que los repartidores adquirieran sus vehiculos como propios.

    Los repartidores de prensa entablaron demanda contra sus empresas y les fue reconocida la relacion laboral cobrando por su trabajo y por la aportacion del vehiculo independientemente, pero como esta solucion no suponia los beneficios que las empresas esperaban y ante la avalancha de denuncias de otros grupos de distinta actividad, la Autoridad Laboral salomonicamente corto por lo sano.

    Ahora resulta que hacer la misma actividad que antes no es relacion laboral por dicha disposicion.

    ¿Forzaria la proxima entrada en vigor de la LPRL el que estas empresas se quitaran el MUERTO de encima ayudados por la Admon.?

    No es solamente el tema de prevencion dentro de la propia empresa lo que podria crear un problema sino lo mas importante es que debian proteger a sus trabajadores en los lugares de trabajo donde lo estuvieran realizando y negandose a realizar entregas en lugares no aptos,en algunas ocasiones, ni para respirar y esto seria en el 95% de los locales de restauracion, bares y discotecas.

    Como soy autonomo no me puedo negar a realizar ciertos trabajos si quiero seguir trabajando, pero se que pronto la persona a mi cargo me denunciara, por obligarle a el a realizarlo, aunque quien realmente es el obligado a tomar las medidas sea el dueño del local, que por cierto en su plan de prevencion no tiene evaluado el riesgo de bajar a la cueva 200 cajas de refresco y retirar el envase vacio.

    Termino diciendo que en estas actividades, la notificacion de accidentes es minima aunque el indice real sea muy alto. El no poder cejar en la actividad, por motivos economicos, nos obliga a realizarlo, muchas veces en un estado lamentable y otras con unos horarios de esclavitud.

    ¿Donde esta mi autonomia?. Por cierto si os toca en el trivial la pregunta:¿que empresa tiene la mayor flota de camiones? no os creais la respuesta. Es mentira.

    #284676 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Una aclaración: Si eres trabajador autónomo con personal a tu cargo, ya no eres autónomo, eres empresario y por lo tanto de aplicación la Ley 31/95 y otras. (Que es lo que preguntaba Jose A.)

    Por lo demás, totalmente de acuerdo contigo, respecto de los autónomos, la distribución y/o transporte de mercancías, que tengo que reconocer no domino, aunque no hay más que ver los locales que hay por ahí y conocer a sus dueños, para saber que tienes razón. De todas formas, la respuesta de James en la pregunta de Jose A. se ajusta a la realidad y a las innumerables sentencias que hay respecto de los casos de falsos autónomos o autónomos encubiertos, que simplemente son trabajadores por cuenta ajena (me atrevería a decir que el 80% o más de los autónomos están en este caso), y que mientras no pase nada, todos felices y contentos, pero el día que estos trabajadores tienen un accidente, la demanda la ganan en un estanco y te aseguro que las indemnizaciones son de echarse a temblar, porque la base para el cálculo de la misma se hace respecto de las facturas emitidas.

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