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  • #27790 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
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    marzo 2005


    Después de ver muchas de las cuestiones que hay en el foro sobre trabajadores autónomos, sigo teniendo dudas. A pesar de que la Ley de prevención los excluya de su ambito de aplicación, en el 1627 / 97 artículo 12 les obliga aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es decir, evaluar los riesgos, planificarlos, etc. (fuera de lo que es coordinación de actividades empresariales).

    ¿Tienen que tener evaluación los trabajadores autónomos de construcción y en otras actividades no?

    ¿Cómo se les puede sancionar si no está reflejadas infracciones para este colectivo?

    ¿Si por coordinación se les pide formación, ya se presupone que van a tener que contratar con SPA?

    Muchas Gracias. Os agradecería referencias legislativas al respecto aparte de las ya mencionadas.

    #217751 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    En la guía técnica encuentras la explicación.

    En este apartado se establece una obligación paralela a la recogida en el artículo 11, apartado 1.a) para los contratistas y subcontratistas.

    Entonces vamos a ver que pone en la explicación que se da en el artículo 11, apartado 1.a)

    Para la aplicación de los principios de la acción preventiva cada empresa empleará el procedimiento que resulte más adecuado de acuerdo con la actividad que desarrolle. La puesta en práctica en la obra de los mencionados principios debe quedar integrada en el plan de seguridad y salud en el trabajo.

    Creo que queda claro, ¿no?

    Eso de que no están reflejadas sanciones para ese colectivo ¿dónde lo pone?, que no tengan obligación de tener plan de prevención, no quiere decir que no tengan ninguna obligación (que alguna si que hay). A modo de ej. te pongo una sanción que le podrían poner a un autónomo.

    “No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.”

    En cuanto a la tercera pregunta. No existe dicha exigencia legal.

    #217752 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues mire no existe en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) más referencia que la del Artículo 12.13 “No adoptar los empresarios y trabajadores por cuenta propia…”, pero es que tampoco existe en ninguna norma de carácter laboral que pueda ser apoyo para sancionar ADMINISTRATIVAMENTE en materia de Prevención de Riesgos Laborales a un trabajador por cuenta propia. Si alguien la encuentra, pido disculpas y que por favor me la facilite.

    Esto no quiere decir que no sea sancionable desde el punto de vista civil y penal, e incluso dar causa justificada para la rescisión de un contrato que esté bien hecho y en el que figuren esos extremos de Prevención…

    #217753 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Púes crei que lo había explicado bien. Pero bueno no me importa repertirlo y de paso explayarme un poco más.

    Vamos a ver

    LISOS

    Artículo 2. Sujetos responsables de la infracción

    Punto 8

    Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    Vamos q los mete en el saco claramente.

    No hace falta buscar que en la propia infracción se diga que es para trabajadores por cuenta propia, simplemente hay que ver si el autónomo está obligado a cumplir determinada “posible sanción”

    Y concretamente se le puede sancionar por

    11.3

    11.4

    11.5

    12.5

    12.13

    12.14

    12.23.a

    12.23.b

    12.24.a.b.c.d.e

    13.7

    13.8.a.b

    13.14

    Por cierto también puedes mirar la Directiva de los autónomos

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