- Este debate tiene 20 respuestas, 18 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 9 meses por linzy.
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El medico de la mutua le puede hacer a la trabajadora un informe cómo que no puede realizar el trabajo cuando no posee la evaluación ni ha visto el puesto de trabajo? Simplemente yo Técnico Superior PRL rellene una solicitud de la misma, y puse que el trabajo tenia riesgo de sobreesfuerzo y carga fisica en situaciones especiales y/o en estado avanzado de gestación. El medico hoy me ha dicho que él considera que ninguna persona embarazada puede estar tantas horas (8 horas) de pie.
Qué opinais, yo creo que un medico sin conocer el puesto no puede dictar ese informe y menos uno de mutua….
Gracias por vuestras opiniones.
M. Ael medico estudio medicina laboral?
Se pueden establecer recomendaciones pero avaluadas tal y como dices de el informe de prevención, de lo contrario, cualquier buena intención resulta un verdadero fiasco.
Te sugiero pidas una evaluación hecha por un medico laboral, que señale cantidades de horas y a la vez se establezca un trato acorde al grado de gravidez, pues no sera raro que la gestante presente licencias medicas si ve que su trabajo le genera problemas de salud, en especial para trabajos de pié.Puedes encontrar información en:
En la 4ª página del artículo se resumen los aspectos ergonómicos del puesto en relación con la semana de gestación; es muy posible que el médico se haya basado en eso…
Entra o regístrate para ver los enlaces Estimado compañero:
Si el médico de la mutua es responsable de la vigilancia de la salud, puede recomendar esa medida en función de la evolución de ese embarazo en concreto y de sus circunstancias particulares. No necesita darte explicaciones porque el que ese embarazo sea de riesgo o no está sujeto a secreto y no debe comunicártelo.
La embarazada es, por definición, un paciente especialmente sensible. Al margen de tu evaluación de riesgos, la restricción de tareas en una embarazada le corresponde al médico, ya que un técnico de prevención no está cualificado para saber lo que es un embarazo ni lo que le va bien o mal.
El médico de vigilancia de la salud debe tener la evaluación de riesgos, yo no trabajo sin ella. Si crees que la trabajadora ha podido mentir sobre sus condiciones reales de trabajo, puedes enviarle un informe describiendo estas condiciones.
Yo si creo que una trabajadora embarazada puede estar muchas horas de pie, teniendo opción de sentarse si le hace falta. Pero da igual lo que yo crea, si tienes un informe de vigilancia de la salud recomendando que no lo esté, pues eso es lo que hay.
Un saludoJavier
El tema de las mujeres embarazadas puede ser una causa perdida en prevención, incluso sin intervención de un médico del trabajo. De hecho, cualquier embarazada que acuda a su médico de la seguridad social solicitando la baja, probablemente la obtendrá sin el más mínimo problema, incluso en el caso en que para nosotros, como prevencionistas técnicos, sepamos que por el puesto de trabajo en sí no existe riesgo alguno para la embarazada; pero, no confundir con situaciones de embarazos de riesgo, que en este caso, como técnicos de prevención no tenemos nada que decir, sólo asumir lo que diga el doctor que lleve a la embarazada, que evidentemente tampoco es el médico del trabajo.
Afortunadamente, pocas embarazadas o prácticamente ninguna utilizan esta “estrategia” para acogerse a una baja por enfermedad, al menos en el entorno en que trabajo.Lo primero que hay que definir es si el embarazo es de alto, mediano o bajo riesgo, lo segundo en que trimestre del embarazo se encuentra, pues en el último trimestre las mujeres no deben trabajar de pie sin reposo por el aumento de la presion intraabdominal y predisposicion a edema de miembros inferiores, lo que pude evitarse con reubicacion o pausas periodicas para elevar los miembros inferiores y mejorar el retorno venoso, hay que estar embarazado para comprender de que se trata esto.
Hola.
En mi opinión, veo que el doctor hace un informe con su sentido común y bien aplicable al art.25 de la LPRL y a las modificaciones en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre( art.26).
Un cordial saludoestoy de acordo com Javier e guilermo.
ruego se deje de meter en el mismo calificativo al “medico de mutua ” que al “medico del SPA asociado mutua” que es realmente un Medico de Servicio de Prevención.
Dado que en las situaciones de Prestación por Riesgo durante el Embarazo, juegan papeles bien distintos.y al hilo de esto tengo una duda, cuando el medico del SPA ES DE UN SPA QUE no pertenece a ninguna mutua, y para las prestaciones por riesgo durante el embarazo, DEBE HACER EL GINECOLOGO O MEDICO DE CABECERA ALGUN TIPO DE DOCUMENTO, DISTINTO DEL CERTIFICADO DE EMBARAZO ES DECIR ALGUN TIPO DE CERTIFICADO EN EL QUE RECOMIENDA ESTE GINECOLOGO O MEDICO DE CABECERA LA SEPARACIÓN DE SU PUESTO DE TRABAJO??? O SIMPLEMENTE OCN EL CERTIFICADO DE EMBARAZO Y EL NO APTO DEL MEDICO DEL SPA ES SUFICIENTE PARA IR AL INSS??
gracias, son dudas que a veces me plantean las embarazadas y aparte de remitirlas al Inss, no se que decirlas.
a parte claro del documento de declaracion del riesgo, y el de inexistencia de otros puestos.
pero mi duda se refiere a los documentos estrictamente médicosgracias
El embarzo es una situación fisiológica, no es ninguna enfermedad y mucho menos profesional.
En el caso de que los riesgos de su pusto de trabajo sean nocivos para su salud o para la del feto (exposición a radiaciones ionizantes, cargas suoperiores a 8 kg a partir del 3er trimestre, tec….)y además en el empresario certificase que no existe posibilidad de cambiar a dicha trabajadora de puesto de trabajo, ella tendría que solicitar la prestación al INSS de riesgo durante el embarazo y a través del equipo de valoración de incapacidades se obtendía la suspensión de su empleo hasta la fecha del parto, cobrando la trabajadora, el 75% de su salario.UNA PREGUNTA COMPAÑEROS
QUIEN REALIZA EL INFORME DELTA, SI LA EMPRESA TIENE CONTRATADA UNA ASESORIA, PODRIA HACERLO?
UN SALUDOMuy buenas… pues con lo que has indicado por escrito, y cito literalmente: “… yo Técnico Superior PRL rellene una solicitud de la misma, y puse que el trabajo tenia riesgo de sobreesfuerzo y carga fisica en situaciones especiales y/o en estado avanzado de gestación…” pues sí, ya que como TSPRL has realizado un informe pericial (un perito es la persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa sobre puntos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia).
El Médico del Trabajo de la Matepss ha dado por bueno lo informado por tí y ha emitido dicho informe.
En cuanto a si una trabajadora puede estar tanto tiempo o no de pié dependerá del trabajo, tareas que desarrolla, ambiente en el que lo desarrolla, etc. Me explico, la bipedestación prolongada dificulta el retorno venoso y por tanto favorece la aparición de insuficiencia venosa. El embarazo, por compresión sobre la vena cava inferior y las ilíacas también dificulta el retorno venoso (por tanto es un factor coadyuvante) y si trabaja con temperaturas altas (por ejemplo una cocinera) el calor favorece la vasodilatación -fundamentalmente venosa- que sería otro factor coadyuvante.
Un saludo.en peores condiciones trabajaran muchas embarazadas; yo conozco de las que trabajan n panaderia y no son solo 8h al dia, son bastantes mas, con calor del horno, riesgo de quemaduras, de pie, levantando y bajando cargas,….
tu trabajadora puede trabajar perfectamente, solo que eximele de levantar pesos y tareas de esa indole.Hola a todos, creo que obviáis la LEY ORGANICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la se modifica el párrafo primero del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 26, que quedan redactados en los siguientes términos . “2.Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado” luego a mi entender son los médicos de Mutua quienes tienen que hacer el informe de riesgo de embarazo y no los Medicos de Trabajo del SPA.
Si hay otros puntos de vista respecto a esta interpretación agradecería conocerlos. -
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