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  • #14519 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    Estoy haciendo una evaluación de riesgos de una empresa que tiene una trabajadora con uan discapacidad del 51 % según informe elaborado por la Generalitat de Catalunya. Cómo tengo que incluir esto en la evaluación y qué acción preventiva debo realizar como técnico de prevención?

    #152840 Agradecimientos: 0
    Prevas
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    febrero 2007


    Agradeceria que indicases el tipo de incapacidad del 51%, para establecer los trabajos que puede realizar.

    Piernas para abajo, supongo.

    #152841 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
    Participante
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    octubre 2006


    Lo que me gustaría saber es donde puedo consultar los trabajos que puede realizar en función del tipo de discapacidad que tiene. Necesito referencias legales.
    Discapacidad:
    El diagnostico según informe es enfermedad hepática crónica y trastorno adaptativo.
    El informe no emite más datos. De todas maneras me gustaría saber que normativa puedo consultar o donde indican los trabajos que puede realizar según su grado y tipo de discapacidad.
    Gracias.

    #152842 Agradecimientos: 0
    Ergow.COM
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    0
    diciembre 2006

    Iniciado

    No dices cuáles son las actividades que se realizan en el puesto de trabajo ni cuáles son sus riesgos y esto es importante para realizar la evaluación considerando la discapacidad de la trabajadora. Pero bueno, a pesar de ello, te recomendamos que impliques a tu Servicio de Medicina del Trabajo en este tema de manera que tengas más información útil para evaluar, ya que los informes de porcentajes de disminución no resultan, ni muchísimo menos, suficientes para que realices una buena evaluación. Lo ideal en estos casos es contar con informes de aptitud anteriores de esta trabajadora ya sea de este u otros puestos de trabajo equivalentes en riesgo al que evalúas ya que en ellos se puede haber recogido con más detalle las limitaciones para los trabajos para los que se dio la aptitud. Si no cuentas con estos informes, explica a tu Servicio de Medicina en qué consiste el puesto de trabajo de esta trabajadora y entrégales el informe de discapacidad con la intención de que te informen de si en ese supuesto darían un apto a la trabajadora o le darían algún tipo de restricción. Si la respuesta es que darían un apto, pues nada, valora como si fuese un trabajador normal, si la respuesta es que sería un no apto o apto con algún tipo de restricción a algún riesgo, especifica muy claramente en la evaluación que esta trabajadora tiene una sensibilidad especial al riesgo y que recomiendas que se le realice un reconocimiento médico para valorar su aptitud al mismo y establecer si fuese el caso los requerimientos para la adaptación de la actividad o puesto de trabajo.

    Saludos.

    Servicio Técnico de Ergow.COM

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    #152843 Agradecimientos: 0
    Rcal
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    octubre 2006


    Por el tipo de discapacidad que comentas, creo que quien tiene que mojarse en decir qué es lo que puede y no puede hacer es el médico especialista en medicina del trabajo.

    Tú como técnico tendrás que facilitarle al médico información sobre la actividad que realiza y, sobre todo teniendo en cuenta que es un problema hepático, los contaminantes a que está expuesta, si los hubiere, para lo que tendrás que consultar las fichas de datos de seguridad,realizar los muestreos correspondientes ,etc.

    En definitiva, analiza con detalle el puesto de trabajo, pásaselo al médico y que el tome la decisión.

    #152844 Agradecimientos: 0
    Gabriela0
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    octubre 2006


    Grácias.

    #152845 Agradecimientos: 0
    msevi
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    noviembre 2005


    Otro argumento para conseguir que el médico de medicina del trabajo se moje un poco, es argumentar que con la información que tienes es complicado evaluar el puesto específico para la trabajadora con discapacidad, ya que no tendrías porque saber si quiera que la trabajadora padece una afección hepática y un trastorno adaptativo. Según la Ley de protección de datos hay que cuidar extrictamente los datos relativos a la salud (y así lo indica también la LPRL), y a no ser que la trabajadora te de datos voluntariamente, la única forma de asegurar la confidencialidad es aportando esos informes médicos al Médico del trabajo. Una vez se valore la aptitud de la trabajadora, y en el caso de existir restricciones (especificando las tareas con riesgo como trabajadora especialmente sensible), el médico te facilitará la misma información que a la empresa (nada más), y con esos datos tendrás que redactar la evaluación específica del puesto de la trabajadora. Ten en cuenta que si la trabajadora no fuera apta, supondría causa de despido procedente.

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