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Seguridad e Higiene Indutrial.
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Hola a todos, tengo una duda, un trabajador cuando sale de la empresa a la hora del desayuno,porque quiere,no porque la empresa le obligue, y tiene un accidente, seria dado como accidente laboral?
Un saludo
Es posible que sí. En muchos convenios el tiempo de la “pausa para el bocadillo” se considera tiempo de trabajo (mírate el Art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores), y además hay una reciente sentencia del Tribunal Supremo referente a un caso similar:
Entra o regístrate para ver los enlaces Buen día Maria,
En el caso de Venezuela si es un accidente laboral por que esta en su Horario de Trabajo, inclusive se toma como accidente laboral aquellas personas que tengan un accidente en su ruta habitual para venir a su trabajo.Saludos
Carlos OrtegaSi, es accidente laboral, y si no que le prohiban salir, (por escrito claro)
Un saludo y…tened cuidado ahí fueraSi no marco tarjeta y lo hace a diario y la empresa le permite tomar el tiempo del bocadillo saliendo de la finca, es un accidente de trabajo.
En este caso el paro es considerado horario de trabajo,dentro o fuera de la finca.Para el caso de un trabajador que sale a servirse su colación fuera de la empresa, aquí en Chile estaría cubierto siempre y cuando haya marcado su salida y se dirija al lugar habitual de colación, se le denomina Accidente del Trabajo en el Trayecto, se entiende el trayecto directo de ida y regreso desde su habitación al lugar de trabajo.
Se lo considera accidente de trabajo porque el empleado se encuentra en ese lugar por ocasion de su trabajo. Puede estar registrada o no la salida, siempre deberia estarlo,pero es discutible a nivel judicial.
En principi0 entiendo que si, si bien, hay que tener en cuenta que es un trayecto de ida y vuelta a la empresa, y tambien tener en cuenta si la emprea tiene habitación o comedor habilitado para ello. Saludos, jerónimo
En primer lugar hay que determinar si, según convenio, el tiempo de almuerzo se contabiliza dentro de la jornada laboral.
En el caso de que así sea está claro que es accidente.
Si no es así, hay que ver si se lo ha hecho en el trayecto de ida o vuelta “A SU DOMICILIO”. Si es así se considera accidente de trabajo. Si se va a almorzar a otro sitio que no sea su domicilio, se puede defender que no sea accidente de trabajo.
Ramon, el tema del almuerzo… yo creo que es tb discutible. No a todo el mundo le da tiempo en dos horas de ir, almorzar y volver a su trabajo (o no les conviene por los motivos que sea). Tampoco todas las empresas tienen comedor, por lo tanto, entiendo que si se va a almorzar y tiene un accidente, se deberia considerar in-itinere o in-mision (aqui mi duda) ya que se va a almorzar a determinado con motivo de su trabajo.
En cuanto al caso de Maria. Es diferente al propuesto por Ramón. Desayuna porque quiere no porque le “oblige” su empresa, pero… abandona su puesto de trabajo? (se lo permite la empresa?) Habría que revisar el convenio, las normas internas de la empresa… pero de todas forma no me queda nada claro.
en vista de que la empresa se lo permite, y el deside almorzar fuera de las instalaciones de la empresa, le sucede un accidente. se catalogaria como accidente no laboral… ya que esta fuera de las instalaciones de la empresa..
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