Según el RD 39/97 de Servicios de Prevención (art.12 y 13):
El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
– Haya asumido personalmente la actividad preventiva de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.
– Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
– Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI. del RD.
El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
Creo que respondo a tu pregunta…ahora bien, si que es necesario nombrar a un interlocutor entre la empresa y el SPA.