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    Inontxa
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    febrero 2003


    Hola a todos, tengo una gran duda con respecto a lo que os voy a contar.

    Me há contratado una empresa con 123 trabajadores, para que lleve la gestión de la prevención.

    Hasta ahora, hemos contratado con un SPA, de una mutua la parte técnica y vigilancia de la saud.

    Yo soy técnico intermedio y al decirle al SPA, que ibamos a contratar únicamente con ellos la vigilancia de la salud y las mediciones de las especialidades que nos hicieran falta, nos han dicho que no se puede hacer. Que yo como técnico intermedio ( trabajador designado) no me podía hacer cargo de la gestión de la empresa y no se que más de la covertura de las especialidades.

    Tenemos constituído el comité de seguridad y salud con 3 delegados de prevención, estoy yo como trabajador designado. Pues dice la mutua que la inspección no lo va a permitir y que no se puede hacer.

    Claro, a mi me viene la gran duda, ya que, no sé si lo dice porque no le interesa económicamente o porque es cierto.

    ¿ me lo podríais aclarar por favor?

    Gracias y un saludo

    #277331 Agradecimientos: 0
    AUDITOR
    Participante
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    julio 2001


    Depende de las funciones que vayas a desarrollar. Ver Art. 13 del RSP en relación con el Capítulo VI del mismo RSP. Si tu empresa no tiene riesgos especialemente complejos, no solo puedes, sino que seguramente lo mejor es que asumas la prevención y contrates la vigilancia de la salud (ojo, la necesaria, no café para todos) y las mediciones que en su caso pudieran ser necesarias.

    En cuanto al comité de Seguridad y salud, no tiene nada que ver con la modalidad organizativa, sinó con la dimensión de la empresa y en tu caso lo que necesitas es designar 3 representantes por parte de la empresa.

    Saludos, y a algunos SPA, más rigor y menos negocio.

    #277332 Agradecimientos: 0
    Carmelo
    Participante
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    noviembre 2001


    Yo creo que si puede ser si con ello cubres las necesidades que pide la legislacion.

    Te aconsejo que con las mismas bases solicites presupuesto a la mutua que tengais (si tiene SPA) y a otros SPA,s para confirmar los detalles y flecos de la oferta del actual SPA.

    #277333 Agradecimientos: 0
    fernando Malagon
    Participante
    0
    abril 2003


    En la legislacion colombiana que es la que domino, el comite paritario, que podria equipararse con el de tu pais, es el que esta encargado de ejecutar y vigilar para que se cumplan los programas y metas propuestas dentro del plan anual del programa de salud ocupacional, el comite junto con el especialista en salud ocupacional exigen a la Admintradora de riesgos profesionales, para que los asesore y le ayude economicamente con los planes propuestos.

    #277334 Agradecimientos: 0
    AAL
    Participante
    0
    febrero 2003


    Lo que planteas ofrece muchas dudas. Si tu empresa no tiene riesgos de relevancia o mucha importancia que afecten a muchos trabajadores, creo que se puede admitir lo que tu propones, es decir, contratar con la Mutua o SPA la especialidad de vigilancia de la salud, asumiendo tu como técnico intermedio el resto, con el apoyo de estudios técnicos que te haga el SPA.

    Si tu empresa tiene riesgos importante y que afecten a muchos de sus trabajdores, es posible que la inspección de trabajo no te admita la organización que describes.

    En cualquier caso es la Inspección quien te debe decir si la organización que propones es adecuada y suficiente o no.

    Ten en cuenta que si se opta por la organización que propones tu empresa deberá pasar una auditoría del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales con una entidad convenientemente acreditada para ello.

    Si tienes más dudas al respecto no dudes en ponerte en contacto (). SUERTE

    #277335 Agradecimientos: 0
    JCantero
    Participante
    0
    mayo 2002


    La modalidad seleccionada por tu empresa, que por cierto, no comentas el tipo de actividad y eso puede condicionar determinados factores, esta incluida dentro del Reglamento de los Servicios de Prevencion (art. 10) por lo que es totalmente legal así como en la Ley de PRL (Art. 30). No será la mutua ni el SPA contratado el que determine si es suficiente o no, eso lo determinara la Auditoria, puesto que tu empresa, al no concertar la prevencion con un SPA debera de someter el sistema de gestión de la prevención a Auditoria.

    Personalmente, considero que sera para tu empres mas efectivo optar por tener un trabajador designado que contratar los servicios con un SPA, el problema lo determinara la complejidad de tu empresa así como los medios y formación que poseas.

    Animo con tu trabajo.

    #277336 Agradecimientos: 0
    PABS
    Participante
    0
    enero 2002


    El apartado 2 del artículo 30 de la LPRL dice que los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo necesario y de los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa….. Yo entiendo que si no vas ha hacer mediciones especificas y evidentemente nada de Vigilancia de la Salud, creo que estas capacitado para llevar a cabo el trabajo, lo que tienes que decidir es si tu solo puedes con todo o necesitarás ayuda para 123 trabajadores.

    #277337 Agradecimientos: 0
    asdrubal
    Participante
    0
    febrero 2002


    No puedes planificar acciones preventivas. Consulta la LPRL Y REGALMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

    #277338 Agradecimientos: 0
    KORSARIO
    Participante
    0
    abril 2003


    Kaixo Inontxa, es cierto que lo que te dice la muta es asi. En el reglamento de servicios de prevencion vienen las cusetiones que puedes realizar. Sin embargo una vez realizado los estudios o mediciones tu puedes determinar la prioridad de las medidas a tomar, impartir formacion, etc,, espero te haya servido de algo, yo tambien soy tecnico intermedio. Un saludo y suerte si deseas algo mas no dudes en preguntarme.

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