La ley obliga al empresario a elegir su “modelo de organizacion preventiva”.
En funcion de esta eleccion es cuando el empresario deberá llevarla a cabo. De esta forma, si el modelo es SPA, pues no tiene que designar a nadie… pero por otro lado, puede que ho haya contratado un concierto total con el SPA, si no sólo alguna de las especialidades, con lo q tendría que cubrir las demás…
En definitiva, no hay nada legislado, más que el hecho de tener que establecer un modelo de organizacion con el cual cubra todas las especialidades (exceptuando empresas de riesgo elevado o de un nº determinado de trabajadores en las que la ley exige un SPP)
Un saludo
"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"