Tengo que hacer una medición de polvo ambiental. Mis preguntas son las siguientes.
– ¿La normativa a seguir es el RD 374/2001, MTA/MA-014/A88?
– En el RD 374/2001 artículo 3, especifica que se deberán evaluar los riesgos considerando y analizando conjuntamente, entre otros los valores límete ambientales y biológicos. ¿Tengo que tomar muestras en la zona de respiración del trabajador (colocándole a él el aparato) y en el ambiente (colocando el aparato en un trípode en el lugar de trabajo)? Si es así, cuantas muestras tengo que tomar de cada? En el punto 5 de la MTA, especifica que el volumen de aire que se recomienda muestrear es de 100 litros para fracción total y de 200 litros para fracción respirable. ¿Me podeis traducir esto en cuantas muestras tengo que tomas de cada?
Saludos.