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  • #324605 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    mayo 2006

    Iniciado

    cuando digo capricho puntual quiero decir q sea un criterio mas unificado q solo en coruña…en cualquier caso como bien dijo algun compañero la IT no es dios

    #324606 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    En primer lugar no estoy de acuerdo con la exigencia de la inspección.

    Lo que hago, es matizar algo muy importante.
    Actualmente se pueden exigir dos cosas distintas pero que la una deriva de la otra

    Existencia de recursos preventivos (y con esto no me refiero al art. 32.bis)
    En todas las empresas con trabajadores tiene que existir recursos preventivos.
    1 Propio empresario
    2 Trabajador designado
    3 SPP
    4 SPA
    5 Combinaciones de los anteriores.

    Según el art. 32.bis en determinados trabajos “peligrosos” es obligatorio que el recurso preventivo que ya tienes ESTE PRESENTE en dicho tajo, realizando unas tareas concretas
    Cual es el recurso preventivo de la empresa de los anteriores, pues una persona de esas deberá estar presente.
    No se permite al empresario, porque la modalidad preventiva/recurso preventivo de empresario no está permitida para trabajos peligrosos

    Ahora bien, sí es legal que la PRESENCIA OBLIGATORIA DEL RECURSO PREVENTIVO sea sustituida por otra persona con el título básico, etc…

    Como conclusión

    Modalidad preventiva = recursos preventivos
    Presencia de recurso preventivo = persona que pertenece a la modalidad preventiva y que debe estar presente en un determinado momento que se realicen unas tareas.

    Entonces, que es lo que ocurre.
    Qué es lo que pide la inspección.
    Exige un recurso preventivo a una constructora por no valer una persona con el título básico. Me parece perfecto, yo también estoy de acuerdo
    Exige la presencia de un recurso preventivo. La ley permite sustituir la presencia del recurso preventivo por una persona con el título básico, me parece incorrecto.

    P.D.: de todas formas, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos será obligatoria cuando lo exiga la inspección de trabajo. (Me parece que contra esta poco hay que hacer)

    #324607 Agradecimientos: 0
    Ignacio
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    mayo 2002


    Correcto. El matiz que pone IT es que:

    “El empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 del artículo 32 bis de la LPRL citado anteriormente y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

    En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.”

    No puedes sustituir, sino ayudarte de ellos, pero siempre con un recurso preventivo en la obra de,al menos, grado intermedio.

    Un saludo

    #324608 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º el empresario nunca puede ser recurso preventivo porque la ley NO LO CONSIDERA como tal (no es que no pueda asignarse la presencia a si mismo, es que no lo es).

    2º El ser recurso preventivo (como trabajador designado o como técnico del SPP o SPA de la empresa) NO TIENE la obligacioón de estar presente en el centro de trabajo por tener la consideración de tal. La obligación SOLO la tiene cuando así se le asigne por el empresario.

    Luego, la obligación de presencia cuando se den esos trabajos NO es del recurso preventivo (como TD, técnico de SPP o SPA, NO te contratan como recurso preventivo, te contratan como TD, técnico de SPP o SPA, otra cosa es que SEAS recurso preventivo, que lo eres, pero en el contrato no va implicita la presencia, esta hay que asignarla), solo lo es cuado así se le asigna EXPRESAMENTE, por el empresario.

    El artículo 32 bis, no exige la presencia, exige la ASIGNACION de la presencia del RP (es una diferencia pequeña, pero muy importante, porque en caso contrario se estarían trasladando responsabilidades que le corresonden al empresario al recurso preventivo, quedando el primero “eximido” de ellas).

    #324609 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Los recurso preventivos no se pueden sustituir, sino que los que son, pero, el artículo 32 bis no impone la obligación de la designación de recursos preventivos (puesto que son los que son), lo que impone es la asignación de su presencia y para ello da cuatro opciones.

    La colaboración que exige entre los trabajadores de la ultima opción (ojo, NO SON recursos preventivos, solo ejercen funciones como tales) no quiere decir que todos deban estar presentes (ser recurso preventivo no implica necesariamente la obligación de presencia).

    Por otra parte, el recurso preventivo NO se designa, se asigna su presencia, porque como dije al principio los recursos preventivos son los que son, luego no entiendo que la IT exija la designación de los mismos (yo tengo una organización preventiva en la empresa y sus miembros ya son recursos preventivos, no necesitan designación alguna).

    Aparte, ¿se ha leido la IT y SS el REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención?

    ¿Quien es la IT y SS para decir que un “técnico de PRL de nivel básico” no es un recurso preventivo?

    Artículo 13: Capacidad y medios de los trabajadores designados

    1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.

    Artículo 34: Clasificación de las funciones

    A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:

    a. Funciones de NIVEL BASICO.

    b. Funciones de nivel intermedio.

    c. Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

    Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios

    2.
    El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. ASI MISMO HABRA DE CONTAR con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los NIVELES BASICO e intermedio previstas en el citado Capítulo VI.

    Artículo 18: Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención

    2. En todo caso, dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:

    a. Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. ASI MISMO DEBERAN CONTAR con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los NIVELES BASICO e intermedio previstas en el Capítulo VI, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

    Y si yo en mi organización prevetiva tengo dicho personal con la formación requerida patradesempeñar funciones de nivel básico,

    ¿que me va a decir la IT y SS (de galicia o de donde sea)?, que no son recursos preventivos? ¿que no puedo asignarles la presencia a ellos?, en contra de lo que dice la ley:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.

    Texto Añadido por la Ley 54/2003:
    Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

    2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

    a. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

    b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

    c. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

    No conozco exactamente la definición jurídica del termino, pero esto me suena a PREVARICACION.

    #324610 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Que el RD 604/2006 no especifica que la formación básica equivalga a unas horas?

    Pues evidentemente no lo hace porque es un Real Decreto de MODIFICACION de otros dos, en concreto del Reglamento de los Servicios de Prevención, NO de aprobación, establecimiento, etc, de una legislación, por lo que dicho RD NO se puede aplicar aisladamente, sino que hay que hacerlo en conjunto con la legislación que modifica y en la misma SI se indica la duración mínima de la formación que acredtipa para desempeñar las funciones de nivel básico, que por cierto ES DE 30 Horas (las 50 y 60 horas son para empresas que desarrollen actividades “concretas”).

    No se puede decir que se incumple el RD 604/2006, se dice que se incumple el RD 39/1997 modificado por el RD 604/2006 (puesto que el RD 604/2006 no establece obligaciones ni disposiciones, establece modificaciones de otro RD que sí lo hace, pero que asu vez también establece otra seri de consideraciones).

    Lo dicho, desconozco la definición del termino jurídico, pero para mi, si sancionan (en realidad proponen sanción, no sancionan), están PREVARICANDO.

    #324611 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    Estoy de acuerdo en que los recursos preventivos son los que son y que ese famoso cuarto supuesto es una “tercera figura”, que no es recurso preventivo, al que se le asigna la presencia para que ejerza las funciones de vigilancia.
    Entendiéndolo así, me gustaría saber tu opinión al respecto de la redacción confusa del 604, que ha llevado al error de creer que el “recurso preventivo” es una figura de nueva creación, cuando en realidad no es así. Te ejemplifico lo expuesto:
    Punto 6 del 22 bis “Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, LAS PERSONAS A LAS QUE SE ASIGNE LA PRESENCIA deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.”
    Punto 9 del mismo artículo: “Cuando existan empresas concurrentes en el centro de trabajo que realicen las operaciones concurrentes a las que se refiere el apartado 1.a) de este artículo, o actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, a los que se refiere el apartado 1.b), LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR RECUROS PREVENTIVOS PARA SU PRESENCIA en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades, en cuyo caso y cuando sean varios DICHOS RECURSOS PREVENTIVOS deberán colaborar entre sí y con el resto de los RECURSOS PREVENTIVOS y persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo.”
    Igual me la estoy cogiendo con papel de liar, pero como ya he expuesto, esto del recurso preventivo siempre me ha parecido una flagrante desviación del famoso espíritu de integración de la Ley, puesto que en vez de implicar a los mandos intermedios en la tarea preventiva, se les ha dado un “vigilante” que les “exima” de tales tareas.
    Saludos
    PD: perdón por las mayúsculas, pero no encuentro la forma de poner negritas en el texto

    #324612 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Vamos a ver, el RD 604/2006 modifica al RD 39/1997, que en su articulo 35 dice cuales son las funciones del nivel básico y en el anexo IV dice cual es el contenido mínimo del programa de formación (total 50h); las 300 h (anexo V) se considera nivel intermedio.
    El convenio de la construcción modifica el contenido mínimo del nivel básico y lo cambia a 60h (art. 158).
    Si es en la construcción el curso mínimo para poder ser nombrado recurso preventivo es de 60 h (50 h si el título es de antes de sep 2007).
    Como esto siga así vamos a llegar al absurdo de los absurdos ….
    Que hay que trabajar también!!!

    #324613 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Tranqui por lo de las mayusculas, yo uso el mismo metodo (desconozco si se puede escribir en negrita y en su caso como se hace).

    Mi opinión coincide en lo de que lo del recurso preventivo significa una flagrante desviación del famoso espíritu de integración de la Ley, puesto que en vez de implicar a los mandos intermedios en la tarea preventiva, se les ha dado un “vigilante” que les “exima” de tales tareas (aunque legalmente, la presencia del recurso preventivo NO EXIME de tales tareas al empresario y a su linea jerárquica (jefes y mandos intermedios), la realidad es que la percepción que tienen es esa).

    Respecto la confusión generada por la redacción del texto, pues otra mas de las multiples que existen en nuestra “maravillosa” legislación preventiva (como dice el refran, la mujer del cesar ademas de serlo tiene que parecerlo o lo que eslo mismo ademas del fondo debieran cuidar las formas incluido lo que se refiere a la redacción del texto).

    Sin embargo, para mi, esos textos no implican la obligación de presencia de los recursos preventivos (TD, SPP o SPA) necesariamente (está la cuarta opción), puesto que las “modalidades” para llevar a cabo la presencia del RP se establece en art. 32 bis de la Ley de PRL y no en el art. 22 bis del RSP (así se indica en el párrafo 3 de este último).

    #324614 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    junio 2004

    Iniciado

    Por lo que veo, estamos de acuerdo, pero…

    Lo que no tengo tan claro es lo que está exigiendo la IT porque hay mucha confunsión en cuanto al recurso preventivo

    Sí la situación es como me imagino.

    La IT requiere a una empresa los recursos preventivos.
    La empresa lleva un papelito de los trabajadores de una obra de trabajadores con el cursillo de 50 o 60 horas.

    Pese a que si que puede ser Recurso Preventivo un trabajador con dicho curso, creo no equivocarme si decimos que en casi todos los casos en constructoras dicho recurso preventivo no va a ser sufuciente, siendo además la única modalidad válida en este caso la de trabajador designado con el curso básico, para ello se puede mirar el art. 12.1 del 39/97

    1. El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

    Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

    ¿Es suficiente para una constructora un recurso preventivo con un título de nivel básico? recordemos que entre sus funciones está la realización de evaluación elementales de riesgos.

    Pues sinceramente yo creo que no es suficiente.

    Sí el inspector exige el recurso preventivo que tnega nivel intermedio, me parece correcto.

    Otro tema, es que lo que estén exigiendo sea la presencia del recurso preventivo en obra.
    Entonces creo que se están excediendo, aunque como ya comente antes la presencia de los recursos preventivos puede ser exigida por la IT, si bien pueden ser sustituidos como hablamos antes.

    Un saludo a todos

    #324615 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Bien, pero me parece que los tiros de la IT y SS no van por ahi.

    Si estubiese requiriendo la adecuación de la organización preventiva de la empresa a sus necesidades reales por considerarla insuficiente (o sancionando por esto), podría estar, o no, de acuerdo, pero la impresion que me da sobre lo que se está planteando es que lo que esta haciendo es requiriendo la asignación de la presencia en la obra de recursos preventivos con una formación mínima de 600 horas, que es algo distinto.

    #324616 Agradecimientos: 0
    ahora
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    agosto 2003


    Yo entiendo que lo del recurso preventivo, debería ser un período de reflexión con un total de 50000000000000 horas aproximadas, eso si, con descansos cada 15 minutos. Para aquello de la cervecita y el cigarrito!!

    #324617 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
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    febrero 2014


    Francamente no veo en este caso tema de discusión porque la 31/95, RD 39/97 así como el RD 604/2006 y para acabar el Convenio de Construcción lo dejan muy claro todo, por tanto lo que habrá que hacer en A Coruña es denunciar el presunto abuso de autoridad o exceso de celo de la Inspección.
    El CGC en su Artículo 158.- Contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción.
    El contenido formativo para el nivel básico de prevención en la construcción,cuyo módulo tendrá una duración mínima de 60 horas, se esquematiza de la siguiente forma:…………..
    Para más información:

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    #324618 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    no leo más, si ellos/as los imparten parece lógico ¿o lo hacen gratis? no lo se.

    saludos.

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