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  • #58140 Agradecimientos: 0
    raimunda
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    noviembre 2007


    Buenas a todos/as:

    EM han comunicado esta mañana que en la Inspección de Trabajo de la provincia de La Coruña, están sancionando si los Recursos Preventivos no tienen en tíulo de 300h porque al parecer como en el RD 604/2006 no especifica que el la formación básica equivalga a unas horas, ellos entienden que básico son 300h de curso en PRL. Alguien sabe algo al respecto, porque por aquí los Recursos Preventivos tienen títulos en PRL de 60h como mucho.
    Gracias y saludos

    #324591 Agradecimientos: 0
    cooqual
    Participante
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    septiembre 2008


    Estoy haciendo un curso impartido por inspectoras de Trabajo de Coruña, y si, requieren titulos de 300 horas.
    Pero recuerda que las inspectoras no sancionan, sino que proponen la sanción.

    #324592 Agradecimientos: 0
    rafavase
    Participante
    0
    febrero 2009


    ¿Qué es eso del título de 300 horas? El antiguo Nivel Intermedio ya no existe.
    Se están confundiendo dos figuras diferentes y reglamentaciones distintas.
    por un lado están los recursos preventivos que vienen regulados por la Ley 54/2003, en donde se dice que “deberán tener la capacidad suficiente” y que si se recurre a un trabajador “normal” de la empresa, éste deberá tener como mínimo la formación de nivel básico.
    Otra figura distinta es la “persona encargada de la coordinación” que viene regulada en el RD 171/2004. Aquí (art. 14.4) es donde se dice que estas personas “debenrán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio”, es decir 300 horas.
    pero eso no quire decir que todos los recursos preventivos deban tener formación de 300 horas, a no ser que sean designados expresamente como “personas encargadas de la coordinación”

    #324593 Agradecimientos: 0
    cooqual
    Participante
    0
    septiembre 2008


    A ver,todo eso ya lo sabemos, Raimunda plantea una cuestión muy clara: ¿es verdad que Inspección de trabajo en Coruña pide que la formación de los recursos preventivos sea AL MENOS de 300 HORAS? (Porque no querrás quietarle las horas cursadas a los que ya lo tienen, verdad?). Pues si, es verdad.
    Ahora si quieres, remitete a la inspección de trabajo en coruña y cuéntales todo eso, que igual les convences.

    #324594 Agradecimientos: 0
    Batalleta
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    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Los inspectores no son dioses de la prevención. Se equivocan y pueden pedir barbaridades como no:
    Caso real:
    Inspector: Esta maquina no tiene CE…
    Empresario: ya, es que..
    Inspector: Con lo fácil que es, solamente hay que decirle a un herrero que te haga una chapa de CE para cumplir la normativa.
    Empresario + Yo: Nos miramos las caras pensando que si es un chiste no tiene gracia.
    Es mas que grave, no es un chiste, nos está pidiendo que le pongamos un chapa CE a la máquina.
    Yo a empresario(por lo bajini):dile que si, dile que si por tus muertos!
    Empresario: Pooooor su su supuesto ahora mismo me lo anoto.

    Y todos contentos!

    #324595 Agradecimientos: 0
    cooqual
    Participante
    0
    septiembre 2008


    Si no digo que tengan razón…digo que actúan así.

    #324596 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    Ya llevan tiempo pidiéndolo

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    #324597 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Permitidme transcribir lo dispuesto en el punto 2 del art. 32 bis de la ley 31/95:
    “Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
    1.Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
    2.Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
    3.Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.”
    Por tanto, sólo estos podrán ser recursos preventivos.
    La “cuarta figura” prevista en el punto 4 de dicho artículo, debe entenderse como un “colaborador” del recurso preventivo para poder dar cobertura a todas aquellas situaciones donde sea necesaria su presencia.
    Esta es una opinión, reforzada por el último párrafo: “En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.” (este punto de vista también lo he visto expuesto en algún artículo técnico)
    Lo que ha sucedido es que la gran mayoría de las empresas se han agarrado a esta puerta abierta por sus evidentes “ventajas”.
    No se si esa es la base jurídica del requerimiento, pero de ser así, esto debería convertirse en criterio unificado de la ITSS.
    Saludos

    #324598 Agradecimientos: 0
    Batalleta
    Participante
    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Un inspector de trabajo no está para interpretar la ley, solo para aplicarla.
    Ya hay sanciones a mas de un inspector de trabajo por interpretar leyes, lo cual es función de los jueces.
    Un RP puede ser el nivel básico: SI
    La IT puede pedir que sean 300h: SI
    Es lógico:NO porque el nivel intemedio a dia de hoy son 2000h entonces para mi están entrando en una incoherencia.
    Que digan lo que quieran. Igual que nosotros tenemos que cumplir lo que diga la ley ellos también y si creen que un nivel básico no es suficiente pues será porque es una interpretación y no una ley, RD, convenio donde lo diga claramente.

    De todas maneras lo de que los RP sean técnicos intermedios me parecería una estupenda medida porque los que hay ahora con el nivel básico solo lo están por la firma (la mayoría).

    #324599 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    En la empresa para la cual colaboro y que se dedica a la ingeniería industrial habitualmente como contratista los Recursos Preventivos son al menos Técnicos Intermedios y se les exige contractualmente a las subcontratas que realizan trabajos que emplean bastante personal y medios como grúas autopropulsadas, plataformas elevadoras y/o andamios de más de 6 m de altura que tengan un responsable de seguridad con la misma titulación como mínimo.

    #324600 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Los recursos preventivos ya los tienen las empresas y son los que son:

    Si la empresa tiene como modalidad preventiva SPA (el recurso preventivo es el SPA) y la presencia de un recurso preventivo para vigilar los trabajos (art. 32.bis) será a través de una persona de ese SPA.

    Lo mismo ocurre con el trabajador designado

    Lo mismo ocurre con el SPP

    No ocurre lo mismo con el otro recurso preventivo existente (propio empresario) por una razón muy simple (cuando se dan trabajos considerados peligrosos el propio empresario no puede ser recurso preventivo (y por tanto es imposible asignar la presencia)

    Y cuarta modalidad (la más famosa y parece la única) el empresario podrá ASIGNAR LA PRESENCIA a trabajadores QUE SIN SER RECURSOS PREVENTIVOS tengan la experiencia, bla y nivel básico.

    Conclusión:
    La obligación de presencia cuando se den esos trabajos es del recurso preventivo (que ya está contratado como recursos preventivo) y se puede sustituir.

    Lo que exige el 32.bis no es tener un recurso preventivo (puesto que ya lo tiene la empresa por el mero hecho de tener modalidad preventiva adoptada) sino la de exigir la PRESENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO QUE YA TIENES PARA VIGILAR DETERMINADAS TAREAS

    #324601 Agradecimientos: 0
    dbg81
    Participante
    1
    2
    mayo 2006

    Iniciado

    entiendo el detalle, el punto 4 art32bis en ningun caso dice q esa cuarta figura sea sustitutiva de las 3 anteriores pero entonces me surge otra duda, donde se regula la formacion del apartado a.trabajadores designados, incluso la b y c no deja muy claro la formacion en mi humilde opinion.
    como bien decis el criterio tiene su logica pero debe unificarse y no ser un capricho puntual.

    #324602 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    No es un capricho puntual, es una nota interna a toda la IT que en Coruña se han puesto a ejecutar. Lo expuesto por Cap. Morgan es más o menos lo que viene a decir.

    Un saludo

    #324603 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Es inaudito que cometan esa “barbaridad”, bueno creo que no tan inaudito. Haga caso a la contestación de “Rafavase” que tiene la razón del derecho objetivo, lo de la Inspección es su famoso y porretero “criterio” que no estaría menos mal si fuese el mismo para todos, pero no es así unos piensan blanco y otros negro.
    Luego si tiene paciencia, dinero y un buen jurista mónteles un juicio contencioso administrativo, y si me apura una demanda civil por el posible mal ocasionado.
    Consecuencia, a obedecer humildemente que es lo que nos queda en esta cada vez más imperfecta democracia. . .

    #324604 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Ya le he contestado antes.

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