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Previneitor Pre.
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Otro artículo interesante (sobre la valided de las pruebas de alcolemia en un “juicio penal”):
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
de Aurelia María Romero Coloma. Abogada
en:
Entra o regístrate para ver los enlaces Y un resumen de una sentencia al respecto, del tribunal constitucional:
Sentencia 188/2002, de 14 de octubre (BOE núm. 271, de 12 de noviembre). Sala
Primera. Recurso de amparo 2674/2001. Otorga el amparo. Ponente: Magistrada Dña.
María Emilia Casas Baamonde.Entra o regístrate para ver los enlaces hola , creo que hay que hacerlo si es un control aleatorio de todas maneras tambien hay que fijarse bien en cuanto a la parte legal del asunto y tener un respaldo de la empresa.
Espero haber sido ùtil.De verdad que ahora mismo esto desbordado por las contestaciones dadas por algunos de los prevencionistas, en primer lugar nos ceñiremos a España y comparto totalmente lo comentado por PEARL JAM y por DE LOCOS.
En España no puedes atentar contra la integridad y la situación personal de los trabajdores, por lo que olvidate de realizar alguna medición a los trabajadores, en primer lugar podrias realizar dicha medición, siempre con el consentimiento de la persona, pero aun asi no tienes legalmente ninguna referencia para poder realizar la comparación, no existen niveles legales de alcoholemia, lo unico que puedes hacer, es: en primer lugar como muy bien te han dicho alejar a dicho trabajador del tajo,si es necesario en función del nivel que crees que tenga, lo envias a casa, y a la misma vez si ha de coger el coche, llamas a la policia, quien realizará el test de alcoholemia en el momento que salga del reinto de la empresa, y de esta forma ya tienes una prueba fehaciente.
No es lo mas adecuado, pues conseguiras tener enemigos, pero a veces hace falta hacerlo, a pesar de los inconvenietes.
Si es posible, ya que calificará que grado de alcohol posee el trabajador, y así determinar su continuidad en sus labores cotidianas.
Rolando eso será en el Perú porque aqui en España no es posible ya que no existe legislación que lo respalde.
Aprovecho la ocasión para pedir que las respuestas se realicen en función del país (y su legislación) al que pertenece el autor del post o en caso contrario señalar de que país procede el forero al responder la pregunta, ya que, en caso contrario, puede dar lugar al error y a la duda entre los foreros.Pero incluso aquí en España, según el artículo referenciado por lcm75 “Alcohol y Drogas en las Empresas de la Union Europea”), parece que este tipo de pruebas en el seno de la empresa son válidas si las caracteriticas del trabajo lo requieren.
¿no?En España no son validas, por la vulneración de los derechos esenciales del trabajador, en segundo lugar no existe umbral de referencia, es decir consigues convencer al trabajador quien , bien por ti, consigues que un miembro del C.S.S o delegado de prevención te acompañe y este de acuerdo, bien por ti, le realizas la prueba con un etilómetro calibrado y obtienes un resultado de 0,5 mg/l, bien y ahora con que lo comparas, no existen niveles de referencia, por lo que no puedes decirle ni que no ni que si, sólo sabras que ha bebido, pero para eso no hace falta el etilómetro, además no puedes justificar que va ebrio, sin niveles donde comparar.
Saludos.
Hola Buen dia
Si efectivamente se debe aplicar un test de alcoholemia, hay que tener en cuenta que las empresas deben tener una politica de alcohol y drogas y se debe divulgar a todo los trabajadores mas de aplicar el test de alcoholemia se debe capacitar a los trabajadores sobre el temaALVARO
Bueno pero lo que interesa no es determinar la cantidad numérica de alcohol en sangre del trabajador, lo que es interesante es saber si el trabajador ha bebido o no y da igual que tenga 0.25 que 1.8 al empresario lo que quiere es que no haya alcohol en la obra y no permitir unos límites. Con un alcoholímetro que de solo dos resultados apto o no apto, no estamos vulnerando nada puesto que no se da un valor numérico que permita decir que el trabajador se ha bebido x cervezas. El empresario que es el responsable del trabajor tiene que tener derecho a saber si su trabajador puede trabajar en su puesto.
Un medidor no demuestra que estes borracho, solo demuestra que has bebido y esto ultimo no es sancionable (si te fijas en la sentencia del TC, aunque está referida a trafico, es en lo que se basa para hacer nula la anterior condena, así que no te digo nada en lo referente a lo laboral que el tema esta sin regular).
Otra cosa es que tu le digas al trabajador que ese dia descanse.
Ahora bien no sirve como prueba para sancionarle. Para eso (amen de otras cuestiones también necesarias) primero tendrías que tener fijados unos valores bien en el convenio, bien en un reglamento de régimenen interior, etc (y aún así no se que te diga, porque viendo lo de tráfico).
PRIMERO DEBES TENER EN CUENTA EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA TU TRABAJADOR SI EL ALITO ALCOHOLICO ES PERCEPTIBLE I EL REGLAMENTO INTERNO ADEMAS DE LA LEGISLACION LO PERMITE LO DEBERIAS ASER SINO LE DEBERIAS PEDIR QUE ABANDONE EL LUGAR DE TRABAJO PORQUE ES UN RIESGO PARA SU SEGURIDAD Y LA DELOS COMPAÑEROS DE LABOR .
ATTE CRISTIAN PONTIGO
Ya Ramap, pero aunque pudieses realizar una prueba de alcoholemia (que en ese ámbito laboral, legalmente no puedes realizarlo), sólo comprobarías que está ébrio, no que ha consumido dentro de la obra, que es por lo único que aplicarías la amenaza de sanción. No puedes demostrar que lo ha hecho durante el trabajo. Y sólo podrías actuar si la persona comete algún tipo de negligencia. Si intuyeses que corre peligro, es obligación del responsable que se vaya de la obra para evitar el accidente, pero envíalo al Servicio Médico para que te diga si es apto o no apto (única contestación posible por defender su privacidad), por que sino no podrías demostrar por que lea has echado de la obra (indicios de discriminación por enfermedad, pues el alcoholismo es una enfermedad, acoso laboral, falta a su derecho a la integridad…), así que lo mejor es iniciar campañas de prevención para que todo se vaya arreglando paulatinamente
es un incumplimiento de las normas de seguridad por parte del trabajador y puede ser considerado una falta según el estatuto, pero de ahí a poder hacerle un test creo que no.
Y quien te faculta para que puedas realizar el tes de alcoholemia??
¿Que validez tendrá?
esta muy bien contestado mas arriba, no digais locuras. -
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