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  • #12785 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    buenas tardes…el real decreto 486/1997 nos dice que la temperatura en l de t debe estar entre 17 y 27,el otro día en una formación de un gimnasio un socorrista me dijo que imposible dado que la temperatura según sanidad debe ser…..sabéis exactamente donde está el límite.En qué nos basamos?

    #143580 Agradecimientos: 0
    jrrj
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    noviembre 2006


    En piscina el agua debe estar entre 24-28 y la temperatura ambiental debe estar unos 2 grados por encima de la temperatura del agua. Esa temperatura la marca sanidad. Imaginate si hubiera que respetar la temperatura que marca el decreto 486/97 en un balneario donde la temperatura del agua esta por encima de los 34 grados.

    Un saludo

    #143581 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias pero en el RITE pone 2 o 3 grados mas para temperaturas entre 27 y 28—-con lo cual entre 29 y 31 en el ambiente.NO SE CUMPLE 486

    #143582 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    Anexo III: Condiciones ambientales en los lugares de trabajo

    4. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado.

    #143583 Agradecimientos: 0
    jrrj
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    noviembre 2006


    “Esa temperatura la marca sanidad. Imaginate si hubiera que respetar la temperatura que marca el decreto 486/97 en un balneario donde la temperatura del agua esta por encima de los 34 grados”

    Ya te he dicho en el mensaje anterior que no se cumplia, lo cual no quiere decir que sea sancionable.

    #143584 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ???

    #143585 Agradecimientos: 0
    jrrj
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    noviembre 2006


    A veces nos falta sentido comun en nuestro trabajo, ¿como uno puede pensar que la temperatura ambiente en una piscina climatizada o aun peor en un balneario deba estar por debajo de 27 por el 486/97?

    #143586 Agradecimientos: 0
    jrrj
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    noviembre 2006


    comunicando leete el Anexo III del RD 486 que te ha indicado Icm75, más claro el agua

    #143587 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ???

    #143588 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En línea con lo indicado cn ICM75 añadir :

    Se considera ambiente caluroso aquel que sobrepasa los 27º de temperatura del aire.

    En aquellos locales (cerrados) que, por los impoderables que sean (ver respuesta ICM75) deba trabajarse en ambientes “calurosos” debe procederse a 1.- evaluar posible estrés térmico y 2 descartado éste, evaluar confort térmico.
    Muy posiblemente de dichas evaluaciones se desprendan medidas preventivas como: establecimiento régimen de pausas, rotaciones, etc.
    ver guia técnica:
    1. Cuando la temperatura y/o humedad de los locales cerrados o de los espacios al aire libre excedan los valores dados en el apartado 3 del anexo III, o, sin ser las condiciones ambientales tan extremas, el trabajo sea de tipo medio o pesado o se den ambas circunstancias, se deberá evaluar el riesgo de estrés térmico por calor.

    2. En muchos lugares de trabajo, las condiciones ambientales, sin ser un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores, pueden originar molestias o incomodidades que afecten a su bienestar, a la ejecución de las tareas y al rendimiento laboral.
    Cuando se desee saber si las condiciones ambientales son confortables o, por el contrario, pueden producir molestias o incomodidad a los trabajadores, es conveniente utilizar un método de evaluación. Para los locales cerrados, se recomienda utilizar los índices de confort térmico PMV y PPD, según se recoge en la norma UNE-EN ISO 7730:96 Ambientes térmicos moderados. Determinación de los índices PMV y PPD y especificaciones de las condiciones para el bienestar térmico.

    #143589 Agradecimientos: 0
    jrrj
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    noviembre 2006


    Comunicando demuestras muy poca educación respondiendo como lo haces después de prestarte la ayuda que has pedido. Haces una pregunta de respuesta obvia, se te responde con meridiana claridad e insistes en tu ignorancia insertando dos mensajes que no aportan nada más que hacer perder el tiempo a quien te abre el mensaje.

    #143590 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Pido mil disculpas, he copiado y pegado sin querer, lo siento enormemente, gracias a todos por vuestra colaboración, aunque como en un 40 % de los temas en Prevención, hay múltiples opiniones que no me aclaran el tema,dado que hay cosas que de determinadas formas no le puedes expresar a un cliente….Saludos

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