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    ANJACORA
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    julio 2002


    Buenas tardes:
    En primer lugar, decirte que la vigilancia de la salud no solamente es obligatoria en las empresas del anexo I del RSP, sino que, en función de la evaluación de riesgos del trabajador (evaluación por agentes y por puesto de trabajo), si el médico del trabajo estima pertinente su obligatoriedad, dejará de ser voluntario, tal y como se cita en el artículo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales. Habría que buscar el convenio que es de aplicación a tu empresa y ver si la vigilancia de la salud es obligatoria y en qué puestos de trabajo.
    Un saludo.

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