Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
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  • #17108 Agradecimientos: 0
    ottoveneno
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    junio 2005


    Buenas tardes:
    Resulta que trabajo para una empresa que fabrica maquinaria para la madera CNAE:29 como técnico de prevención y resulta que tenemos un trabajador por el cual tememos por su salud, él no quiere realizarse los análisis (vigilancia de la salud) correspondientes y no se le puede obligar por no ser empresa de anexo I. Por otro lado sabemos que el trabajador no se cuida nada bebe mucho y fuma…ya le hemos desplazado a trabajos de poco riesgo como limpieza pero aun asi nos da muy mala espina…¿que puedo hacer?

    #166245 Agradecimientos: 0
    A.TORRES
    Participante
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    marzo 2004


    Los reconocimientos medicos de APTITUD son obligatorios e indican si el trabajador está capacitado para seguir ejerciendo el trabajo habitual. Hay mucho mal entendido sobre los reconocimientos médicos pues se mezcla todo.
    La periodicidad puede ser anual o hasta tres años según expertos en legislación laboral.

    Por otro lado la vigilancia de la salud es obligatoria si se aplican los protocolos médicos que están evaluados en su puesto de trabajo, pues son obligatorios para comprobar como afectan las condiciones de trabajo a la posible aparición de enfermedades profesionales, de las que sería responsable la empresa con sus posibles recargos en las cotizaciones (por ejemplo, el ruido)

    #166246 Agradecimientos: 0
    Radague
    Participante
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    marzo 2004


    Ademas de lo planteado ya, la vigilancia de la salud, compete a la disciplina de Medicina del Trabajo, seran los responsables de esta disciplina quien tenga que emitir juicio si el trabajador esta apto para desempeñar su trabajo, si debe ser retirado provisionalmente o si no es apto.

    #166247 Agradecimientos: 0
    Karaya
    Participante
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    marzo 2002


    Concuerdo plenamente con el colega ya que ante la ley se deben tener controles médicos anuales de todos los trabajadores, piensa que un futuro un trabajador puede reclamar que ha adquirido una enfermedad profesional y si tu tienes los examenes puede ser cierto o falso lo que le trabajador reclama. En tu caso específico, si no lo mandas a tomar examenes pronto al trabajador, todo se puede complicar si a éste le ocurre algo, más aun si tu indicas que esta persona ya esta enferma. Cuidado con las decisiones, se precavido y busca en la legislación de tu país, debe haber un artículo que exiga que anualmente se realice exámenes en la mutualidad correspondiente. Suerte!

    #166248 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
    Participante
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    abril 2004


    Tienes razón que no le puedes obligar a realizarse el reconocimiento médico si su actividad no genera un peligro para él o el resto de trabajadores ( manejo de grúas, carretillas, ..) y siempre que se hayan definido estos puestos con los delegados de prevención. Tendrás que vigilar que cumple las medidas de seguridad establecidas y en caso contrario amonestarle por escrito. Sobre el tema de alcoholismo ya se ha debatido bastante en este foro. Creo que no puedes hacer más.
    Saludos

    #166249 Agradecimientos: 0
    ottoveneno
    Participante
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    junio 2005


    voy a ser mas exacto, ..la analitica de sangre y orina es obligatoria para ese trabajador?Porque puede ser apto sin realizarse la analítica

    #166250 Agradecimientos: 0
    Olma
    Participante
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    septiembre 2004


    Totalmente de acuerdo, si no se han definido obligatorios los reconocimientos por los delegados de prevención para ese puesto, no puedes hacer más

    #166251 Agradecimientos: 0
    ottoveneno
    Participante
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    junio 2005


    Y si el delegado de prevencion está de acuerdo en que tiene que hacerse los analisis…influye eso en algo?

    #166252 Agradecimientos: 0
    A_Lopez
    Participante
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    abril 2004


    No, Hay que definir en el Comité de Seguridad que puestos de trabajo requieren la obligatoriedad del reconocimiento médico ya sea porque el estado de salud puede suponer un riesgo para el propio trabajador o para el resto de trabajadores.
    Saludos

    #166253 Agradecimientos: 0
    Pacosanta
    Participante
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    enero 2005


    Totalmente de acuerdo con esta última línea de debate de tu cuestión (al menos según la legislación española). Efectivamente se tendría que redefinir los puestos de trabajo y realizar una nueva evaluación de riesgos que el Delegado de Prevención deberá aceptar si no se trata de puestos de trabajo nuevos. En ese caso se puede hacer la “trampa” de colocar algún puesto de trabajo en el que caiga este señor con un perfil que presente una obligatoriedad a alguna prueba médica que pueda demostrar su dependencia del consumo de drogas… aún así no es fácil, lamento desanimarte pero yo trabajaba en una empresa de suministro de combustible a aviones comerciales y la única prueba que podíamos exigir a los trabajadores era la auditiva, no se podía exigir el análisis de sangre ni orina, y eso que conducian vehículos de gran tonelaje llenos de combustible entre aviones… de hecho en el aeropuerto de (… no se dice el pkdor) tenian un problema con una persona con dependencia a somníferos que tuvo que ser retirada de la conducción por prescripción del médico y no por detección en ninguna evaluación de la salud (previamente había montado un buen pitote estrellando un camión contra un murete y casi arrancando un filtro de combustible de una línea presurizada por altura de combustible de tanques, ni te digo la que se pudo haber montado).

    Suerte! 😉

    #166254 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    En el momento que lo encuentres en estado de alcoholismo,levantas un acta con testigos de la representacion obrera y de la empresa con copia a las autoridades de prevencion y lo retiras del trabajo lo mandas a casa y le previenes que la proxima queda despedido.

    #166255 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Que no sea anexo 1 no es motivo para que a ese señor no se le someta a un reconocimiento de aptitud, me explico.

    Siempre que cambien las condiciones de puesto, deberá revisarse la ERL y determinar si el trabajador es o no apto.

    Además, si si estado de salud pudiera constituir para él mismo, o para terceros, un riesgo, deberá someterse a reconocimiento.

    Si viene en el convenio colectivo la obligatoriedad de someterse, tampoco podrá negarse.

    Así que si realmente su vida corre peligro, hacerlo, reconocerle lo antes posible y que no haya que lamentar lo que no se hizo.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #166256 Agradecimientos: 0
    teg
    Participante
    0
    marzo 2004


    Estoy de acuerdo con Aitor. En mi empresa el criterio para ser o no obligatorio lo tiene el médico del servicio de vigilancia que, de acuerdo a protocolos médicos estima que puesto es obligatorio o no,por ejemplo un cocinero lo es y no pertenece a anexo I.

    #166257 Agradecimientos: 0
    chochin prima
    Participante
    0
    julio 2004


    Los examenes médicos son obligatoriso, ya que es una norma a la cual tiende a proteger al trabajador: No producir mayores daños a los que puede tener al exponerlos a un trabajo dañino para su salud; proteger al trabajador, ya que el tiene como apelar si producto del trabajo encomendado por su Empresa, le ha perjudicado la salud y, para la empresa por dos razones:
    1. Sabe como viene el trabajador y con esos datos se le puede asignar un trabajo adecuado a sus condiciones físicas.
    2. Tiene la posibilidad de contratarlo o no, si sus condicones médicas asi lo ameritan. Con esto se evita problemas legales futuros.

    Amigo, no es cosa de que el trabajador quiera o no quiera.

    Son derechos y deberes que hay que acatar.

    #166258 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    Ottoveneno:

    Si te dijera que no puedes hacer nada no me creerás. Pero casi es así.
    Has de hablar con él, le has de convencer que pase la revisión, de la que no está obligado a comunicar el resultado. Ni el médico puede, sería vulnerar la intimidad. Pero a él sí le puede servir para su propia salud.

    Para protegerte tú y tu empresa, pues el accidente vendrá seguro, deberías consultar al abogado de la Cía para que te oriente y que quede constancia de la preocupación tuya y de tu empresa. Es importante “tener papeles”.
    Un saludo. Jopar.

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