Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #45837 Agradecimientos: 0
    Inontxa
    Participante
    0
    febrero 2003


    Pues la pega que me ponen es que la empresa al contratarme a mí, quiere rescindir el contrato con el SPA, y contratar lo necesario ( vigilancia de la salud, ect), entonces lo demás llevarlo internamente.

    Le comentamos al SPA este tema y nos dijeron que era imposible que yo como técnico intermedio me pudiera hacer cargo de esto. Le dijimos para ir contratando lo que fuera necesario con ella de las especialidades que nos hicieran falta, ( mediciones y demás) y dijeron que siendo un SPP, se podría contratar la especialidad que nos faltara pero nada más.

    #277339 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
    0
    agosto 2002


    Siendo 123 trabajadores, como técnico intermedio puedes llevar la gestión de la prevención, realmente lo puedes hacer casi todo excepto evaluaciones específicas, de cualquiera de las especialidades, éstas las peudes subcontratar a la mutua o a cualquier otro servicio de prevención ajeno acreditado, una de las cosas que fijo tienes que contratar es la disciplina de medicina en el trabajo, y luego, los estudios ergonómicos, las mediciones higiénicas, posiblemente los estudios de adecuación al RD1215/97, etc, y para esto, por mucho que te digan, para una empresa de 123 trabajadores, no es necesario constituir un servicio de prevención propio, con la modalidad de trabajadores designados es suficiente.

    Lo que sí que tienes que tener en cuenta es que, de todo lo que hagas tu, tendrás que pasar la auditoría legal cada 5 años.

    #277340 Agradecimientos: 0
    PAKY
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Hola Inontxa, he leido todas las preguntas que has insertado relacionadas con este tema, y las respuestas que te han ido dando, no me gusta dar respuestas repetitivas, pero como he visto que hay algunas discrepancias, quiero dar mi opinion ya que considero que la respuesta esta clara y la considero tajante, es totalmente licito, en base a la informacion que has dado, que la empresa esta en condiciones de adoptar como modalidad preventiva la opcion de trabajador/es designado/s, basandome en que la plantilla es inferior a 250 trabajadores. Por debajo de esta plantilla la unica razon por la cual no se podria adoptar esta modalidad es porque asi lo decida la autoridad laboral, previo informe del ITSS o los organos tecnicos competentes en materia preventiva de tu comunidad autonoma, en funcion de la peligrosidad de la actividad que desarrolleis, o de la frecuencia y gravedad de la siniestralidad en la empresa. Solo cuando la modalidad viene impuesta por la autoridad competente, sin reunir los requisitos de plantilla, tendras la obligacion de crear un SPP o sustituir la constitucion de este por un concierto integral con un SPA.

    Si no existe esta exigencia, dada la plantilla de tu empresa estais en perfecto derecho de asumir la prevencion mediante la modalidad del trabajador designado, creo que eso esta bien claro.

    En cuanto a las posibles limitaciones que tiene tu titulacion, pueden ser cubiertas por un contrato de actividades especificas con un SPA, tal y como has expuesto. Si en un momento dado se detecta la necesidad de realizar mediciones, o una evaluacion especifica, o una formacion especifica o de nivel basico, bueno todo eso que no esta a tu alcance “legal” (pues muchas veces no tiene nada que ver lo que te “dejan” hacer con lo que “puedes” hacer), lo contratas y ya esta.

    La negativa del SPA, me suena a intereses economicos, pues a priori no veo donde esta la imposibilidad que te dicen. Puede que no dispongan de esta “oferta”, que tengan tabulados los precios por especialidad completa y no las desglosen por actividades, no me explico otro motivo. Es mas facil cobrarte por todo, y luego hacer solo lo que demandas, que pides mucho pues lo hacen, que no pides nada, pues no hacen nada, bueno algo si que hacen “cobrar”. No me gusta generalizar, pero es muy habitual, muchos solo funcionan bien si estas encima de ellos, si la empresa no desarrolla la actividad preventiva y solicitan por lo que estan pagando, muchas veces pasa el tiempo y no se hace.

    Bueno que no me quiero enrrollar, lo que planteas es lo mas apropiado para conseguir la verdadera integracion de la prevencion en las empresas. Tal y como estan las cosas, desde el punto de vista economico, no es lo mas barato, pero desde el punto de vista practico, es lo que se deberia de hacer en todas las empresas.

    Mi opinion es que solo se deberia recurrir a los SPA para aquellas actividades para las cuales la empresa no disponga de medios “capaces”.

    Si puedes, yo les preguntaria en que se basan (con referencias legales) para decir que teneis que crear un SPP, desde luego en el numero de trabajadores no es, y creo que en tu titulacion tampoco, pues en cualquier momento puedes contratar las actividades especificas que vayas necesitando. Supongo, que al final, alegen que es una “opinion” tecnica, mas que un impedimento legal.

    Un saludo.

    #277341 Agradecimientos: 0
    Esti
    Participante
    0
    febrero 2002


    Completamente de acuerdo con Paky. Lo siento… no había entendido bien la pregunta. Saludetes.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El debate ‘ Te contesto Esti.’ está cerrado y no admite más respuestas.