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  • #40541 Agradecimientos: 0
    jugonzal
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    noviembre 2003


    Estoy un poco perdida con este tema.

    ¿Han habido cambios en el tema del tabaco en los centros de trabajo?

    Os cuento el caso y me comentaís.

    En una carpinteria esta prohibido fumar porque se considera que es una actividad de riesgos y que el fumar potencia el riesgo presente en el centro de trabajo, además con la norma (que no se cual es) definitivamente se ha prohibido tajantemente fumar en el centro de trabajo, pero ……. ¿debo habilitar un área para que los fumadores puedan fumar durante su jornada de trabajo?, éstos actualmente estan saliendo a la calle, con la perdida de tiempo que eso conyeva a la semana, al mes, al año y al final se refleja en la producción.

    Me gustaría que me ayudaseís con fundadmentos de derecho puesto que en la empresa existe enlace sindical y antes de actuar quiero estar informada.

    Gracías y un saludo

    #260858 Agradecimientos: 0
    Explorador
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    octubre 2003


    En nuestra compañía tenemos una política de tabaco, la cual se basa en los siguientes conceptos:

    1. No se puede fumar en aquellos sectores que por la presencia de algun material, por el proceso pudiera producirse un incendio.

    2. No se puede fumar en aquellos sectores donde el empleado deba usar respirador

    3. No se puede fumar en aquellos lugares donde por razones técnicas esta restringidos (presencia de detectores de humo)

    4. No se puede fumar en aquellos sectores cerrados que pudiera molestar a otros, como son en casino, oficinas, sala de reuniones

    #260859 Agradecimientos: 0
    vinaroz
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    abril 2003


    En cumplimineto de los R/D 486/19970y 65/1997 la empresa prohibe fumar en el centro de trabajo por lo obvio. Pero además, tendrá/deberá que/de facilitar/habilitar a los trabajadores/as fumadores/as, zonas especificas donde puendan hacerlo, sin peligro ni riesgo para las instalaciones, materiales y/o demás personal no fumadores/as.

    #260860 Agradecimientos: 0
    necuniao
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    octubre 2003


    el tema del tabaco despues que los norteamericanos lo difundieron atraves del mundo han llegado a la conclución que es un pesimo negocio ya que gastan millones de dolares en ausentismo laboral debido al problema que conlleba el tabaco.

    Y ahora estan en una campaña en todas sus industrias transnacionales la proibición del fumar tanto en las dependencia de las industrias como afuera del porton en jornadas laborales segun todo reglamento interno de las empresas ej:General Motors

    #260861 Agradecimientos: 0
    mueca
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    noviembre 2003


    la organizacion mundial de la salud tiene un reglamento del tabaco en el que queda prohibido el fumar en los centros de trabajado de cualquier genero que sea

    #260862 Agradecimientos: 0
    ANTONIO17372
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    marzo 2002


    La norma básica que regula actualmente la venta y uso del tabaco es el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, modificado por los RD510/92, 1293/99 y Orden de 8 de unio de 1988. En cuanto al local de fumadores, en el artículo 8º del RD 192/88, establece que en aquellos locales que exista prohibición de fumar, como es el caso que planteas, se deberá habilitar un local para fumadores. A estos efectos deberás tener en cuenta lo dispuesto en el anexo V del Real Decreto 486/97 de lugares de trabajo. Espero haberte ayudado

    Antonio Jesús Peñalver García

    #260863 Agradecimientos: 0
    terror55
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    junio 2003


    Adjunto la normativa vigente en España sobre consumo de tabaco en centros de trabajo. Si necesitas localizar algo más específico pónte en contacto a través de y procuraré ser lo más preciso que necesites.

    Saludos.

    Legislación sobre tabaco.

    La Constitución Española

    En su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la Salud, estableciendo como competencia de los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de los servicios necesarios.

    La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

    (BOE nº 102 de 29 de abril de 1986).

    En su artículo 25.2 declara al tabaco sustancia nociva para la salud de la persona.

    El Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso de tabaco para protección de la salud de la población. Ministerio de Sanidad y Consumo. (BOE nº 59 de 9 de marzo de 1988).

    Extracto del RD 192/88 con los artículos que se refieren a la limitación del uso del tabaco:

    Artículo1º “Se declara el tabaco sustancia nociva para la salud de la persona. En consecuencia, en caso de conflicto prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir labores de tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse el derecho a la salud de los primeros, conforme a los términos del presente Real Decreto.”

    Artículo 6º “Existirá prohibición absoluta de fumar en todos los vehículos o medios de transporte colectivo, urbano e interurbano.

    “Se prohibe fumar en los vehículos de transporte escolar y en todos los destinados total o parcialmente al transporte de menores de dieciseis años y enfermos”

    Artículo 7º

    1. ” No se permitirá fumar en:

    a) Lugares donde exista mayor riesgo para la salud del trabajador por combinar la nocividad del tabaco con el perjuicio ocasionado por el contaminante industrial.

    b) Cualquier área laboral donde trabajen mujeres embarazadas.”

    Con la excepción de los lugares destinados y señalizados para fumar,

    a) Centros de atención social destinados a menores de dieciseis años.

    b) Centros, servicios o establecimientos sanitarios definidos.

    c) Centros docentes.

    d) Zonas de las oficinas de las Administraciones Públicas destinadas a la atención directa al público.

    e) Locales donde se elaboren, transformen, preparen o vendan alimentos, excepto los destinados principalmente a consumo de los mismos, manteniéndose la prohibición de fumar a los manipuladores de los mismos.

    f) Salas de uso público general, lectura y exposición.

    g) Locales comerciales cerrados con frecuente congregación de personas.

    h) Salas de teatro, cinematógrafo y otros espectáculos públicos y deportivos en locales cerrados.

    i) Ascensores y elevadores.

    j) Aeronaves en vuelos nacionales.

    3. “Se solicitará la colaboración de los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo y los Comités de Empresa en la ejecución y vigilancia de de estas normas”.

    Artículo 8º 1. “Se habilitarán zonas diferenciadas para fumadores ostensiblemente señalizadas”……..”en cualquier local donde exista prohibición de fumar. En caso que no fuese posible delimitar lugares alternativos para fumadores se mantendrá la prohibición de fumar en todo el local, advirtiendo mediante una adecuada señalización al usuario”.

    3. “En los Centros y establecimientos sanitarios la dirección del mismo diferenciará y señalizará las áreas específicas donde se permita fumar, que serán en todo caso independientes para los usuarios de los servicios y visitantes y para el personal del centro”.

    4. “En los Centros docentes se permitirá fumar exclusivamente en las áreas expresamente reservadas al efecto por el órgano de dirección de los mismos, las cuales en ningún caso podrán ser zonas de convivencia entre profesores y alumnos, en caso de que éstos sean menores de dieciseis años”.

    Artículo 9º “En todos los casos los titulares de los medios de transporte, de los locales y establecimientos mencionados en los artículos 6º, 7º y 8º, serán responsables de del estricto cumplimiento de estas normas. Asimismo, estarán obligados a señalizar las limitaciones y prohibiciones, y deberán contar con hojas de reclamación a disposición de los usuarios, que habrán de ser informados de la existencia de dichas hojas de reclamación”.

    Disposición adicional segunda “…el titular de un centro o local, cualquiera que sea su destino, que esté abierto al público, podrá establecer prohibiciones para fumar en el mismo, previa señalización adecuada para conocimiento de los usuarios.”

    Orden de 8 de junio de 1988, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 192/88, de 4 de marzo, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población.

    (BOE nº 140 de 11de junio de 1988)

    Relativa a la señalización y advertencias delimitadoras de las zonas prohibidas o reservadas a que se refiere el Real Decreto 192/1988, así como a las hojas de reclamación.

    El Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio,

    por el que se modifica el Real Decreto 192/1988. (BOE nº 188 de 7 de agosto de 1999).

    Extiende la prohibición absoluta de fumar a todos los vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano (incluidos funiculares y teleféricos). Sólo podrán reservarse vagones o camarotes completos para fumadores en cuantía igual o inferior al 36 por 100 del total de plazas.

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    (BOE nº 269 de 10 de noviembre de 1995).

    Obliga a las empresas a proteger la salud de los trabajadores mediante la adopción de medidas efectivas.

    El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril,

    (BOE de 23 de abril de 1997).

    En el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, señalando que en los locales de descanso, aseos y vestuarios, deberán adoptarse las medidas adecuadas para la protección de los no fumadores contra las molestias originadas por el humo del tabaco.

    El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo,

    (BOE de 24 de mayo de 1997).

    Sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Establece que el empresario garantizará que los trabajadores reciben la formación adecuada sobre los riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco.

    #260864 Agradecimientos: 0
    ImagenesdePrevencion
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    diciembre 2003


    Veo que ya se han dado las respuestas referidas a la normativa específica. Pero la prevención es algo más, y el tabaco es un problema de salud laboral que debe ser abordado por Vigilancia de la Salud mediante campañas informativas y actuaciones concretas y por la empresa a traves de la información y de la negociación colectiva para evitar agravios comparativos y mal ambiente, no sólo por el humo. Lo dice la LPRL.

    JMC

    #260865 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
    6
    0
    julio 2001

    Iniciado

    Discrepo con José María. La LPRL no es tan tajante, por desgracia, respecto a la obligatoriedad de realizar Vigilancia de la Salud, campañas informativas y actuaciones concretas contra el tabaco. El tabaco no es un contaminante derivado de los productos utilizados en el trabajo, o de los equipos de trabajo manejados, lo que hace que la solución no sea tan sencilla. Es más un problema de salud pública que de salud laboral.

    #260866 Agradecimientos: 0
    Octopussy
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    0
    octubre 2003


    Muchos paises entre ellos Bolivia definen a través de leyes que fumar en ambientes cerrados está prohibido, creo que es una política que debe empezar por los niveles de jefatura, ya que son los que más fuman, dando un buen ejemplo.

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  • El debate ‘ tabaco en el entorno de trabajo’ está cerrado y no admite más respuestas.