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  • #62759 Agradecimientos: 0
    maticoz
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    abril 2007


    Buenas tardes:

    Alguien podría decirme si hay alguna ley en la cual se estipule a que velocidad de viento o lluvia se deben suspender los trabajod en altura?, porque dependiendo de donde lo mire encuentro entre 40-60 km/h, pero no es legislación oficial

    Gracias de antemano

    #356708 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
    Participante
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    febrero 2014


    Si trabajas en una obra de construcción, dependerá de la velocidad que se haya puesto en el Plan de Seguridad y Salud, a la cual deben suspenderse los trabajos.

    #356709 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    EN LA 29 CFR 1926.500 A LA 503, que es la regulación más apropiada para la cuestión, nos dice que:
    Todo trabajo en las alturas de más de 3 m, debe proporcionarse protección contra caidas, dependiendo del análisis realizado por la persona calificada para minimizar la posibilidad de que una persona caiga a otro nivel y se lesione.
    Por lo que si puedes trabajar con lluvia y viento, pero debes instalar y aplicar todas las medidas necesarias y precautorias para evitar la caída de personas y objetos.

    #356710 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Ese tipo de búsqueda no dará resultado. La LPRL tiene como uno de los principios que la lucha contra el peligro se ha de hacer según las circunstancias. El técnico deberá decidir en cada caso, segun la orientación, el tipo de trabajo, los equipos… En el PSS no debe señalarse concreción por tanto. No es lo mismo realizar un econfrado de una planta 7ª en Tarifa, que hacer el encofrado de los muros de sótano en la misma. El PSS debe establecer la referencia pero no la concreción, que será decidida según proceda. Por eso la formación del técnico debe permitir decidir acerca de lo que preguntas.

    #356711 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Disculpad. Donde dice sótano debería decir “en otra obra no afectada por el viento”.

    #356712 Agradecimientos: 0
    67613
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    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Pues… para estructuras (andamios, naves prefabricvados…) habrá que ver el proyecto, para equipos de trabajo (grúas, plataformas elevadoras… habrá que mirar el manual de instrucciones)… para elementos que puedan flotar o con efecto vela… pues experiencia propia.

    #356713 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Es normativa no es de aplicación en España, desde donde escribe el forero Maticoz. Como te dice El Robles, el límite se pone en el Plan de Seguridad y Salud.

    Para guiarte, algunos autores sugieren el límite de 50 Km/h. Ha aquí varios ejemplos:

    En el caso de Plataformas Elevadoras, en su manual te duelen incluir este límite. En los manuales de andamios homologados quizás te venga este límite también.

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    #356714 Agradecimientos: 0
    bufon21
    Participante
    0
    octubre 2009


    En la nte cubiertas, condiciones de seguridad, encontrarás los 50 km/h, es una constante en las nte. Que además indican, en la de cubiertas, que se han de retirar los materiales y parar trabajos. Los fabricantes de pemp indican como valor límite de viento el de 45 km/hora. Pero si el pss indica otro valor, es aconsejable tomar el más restictivo.
    Las nte no son de obligado cumplimiento, sí las nbe. Las nte se consideran de buenas prácticas,

    #356715 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    donde dice duelen, quiere decir suelen. Cosas de teclear deprisa y no mirar continuamente a la pantalla.

    #356716 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Para trabajos en lineas de alta tensión, cuando las condiciones climatológicas son adversas, por norma se suspenden los trabajos.

    #356717 Agradecimientos: 0
    maticoz
    Participante
    0
    abril 2007


    Muchas gracias a todos por intentar ayudarme a esclarecer mis dudas.

    Saludos

    #356718 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
    Participante
    2
    abril 2008


    Uff, esto me recuerda a mi anterior trabajo.
    Los jefes presionando para que se siguiera trabajando con viento (era un Viaducto a 100 m de altura), y chapas que podían salir volando por encima…
    Al final cansado, cortaba el trabajo cuando lo consideraba oportuno, a veces me caían broncas, pero pasaba de los jefes.
    Otras veces cortaba y los jefes se callaban como p… porque les hacía un favor. Si un jefe superior les echaba la bronca a ellos… ha sido el Técnico PRL!
    En fín, dificil papeleta. Debería estar contemplados en todos los PSS y en ley. Pero no siempre es así.

    Al final, a los 6 meses, me busqué otro curro, jeje…

    #356719 Agradecimientos: 0
    67613
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    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Pues se perdieron un TPRL que hacia bien su trabajo. Y te aseguro, que ellos (“los de producción”) sabían que estabas haciendo bien tu trabajo… incluso el que gritaba que no tenías ni idea y que habían trabajado en condiones ventosas peores. Ese que gritaba tanto, también sabia que tú estabas haciendo bien tú trabajo. ¡Mi enhorabuena!

    #356720 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
    Participante
    2
    abril 2008


    MUchas gracias compañero.
    La verdad es que acabé más quemado que la moto de un hippie.
    Sin respaldo-respeto de Producción, es muy difícil realizar nuestra labor.

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