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  • #18653 Agradecimientos: 0
    Teressa
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    enero 2004


    En un caso de IT por contingencias comunes (lumbago por embarzo), a cargo de la mutua, ¿Puede esta, retirar la prestación a la paciente porque vea a la persona en la calle o en una tienda??????

    #174722 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En principio esas no son formas ni modos de hacer las cosas. La suspensión o anulación del subsidio podrá hacerlo la mutua pero de forma motivada y siguiendo unos procedimientos -legales-

    Del R.D. 1993/1995 de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de AT:

    Artículo 80. Contenido de la gestión.

    1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social concederán la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en la cuantía y demás condiciones que resulten de las normas aplicables al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados los trabajadores de las empresas asociadas que hubieran ejercitado esta opción o aquellos otros que hubieran formulado su adhesión, y dispensarán la prestación con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social.

    Corresponde a las mutuas la función de declaración del derecho al subsidio, así como las de su denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción en los procesos de incapacidad temporal correspondientes a trabajadores dependientes de empresas asociadas y de los trabajadores por cuenta propia adheridos.

    La declaración del derecho a la prestación económica y su mantenimiento se efectuará previa comprobación de todos los hechos y condiciones establecidos en el artículo 128 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 130 de la misma Ley, así como de los específicos establecidos para esta prestación en los distintos regímenes especiales que regulan el acceso al derecho de los trabajadores por cuenta propia, sin perjuicio del control sanitario de las altas y las bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud en los términos y con el alcance establecidos en el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril.

    Asimismo las mutuas asumirán el coste del subsidio de incapacidad temporal, el de la gestión administrativa que realicen en relación con estas prestaciones y de las actuaciones de control y seguimiento de la prestación económica y de la situación de incapacidad temporal, así como el de las actuaciones a que se refiere el artículo 82.

    2. Los actos por los que se declare el derecho a la prestación económica o por los que se deniegue, suspenda, restrinja, anule o extinga el derecho, serán motivados y se formalizarán por escrito, quedando supeditada la eficacia de los mismos a su notificación a los beneficiarios, así como a los empresarios de aquellos beneficiarios que mantuvieran relación laboral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, expedida el alta médica, se entenderá extinguido el derecho al subsidio con efectos del día siguiente al de su expedición, salvo que dicha fecha sea festivo o víspera de festivo, en cuyo caso el derecho se mantendrá en tales días.

    3. Las Mutuas podrán instar la actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social en los términos que se reconoce a las empresas en la Orden del Ministerio de Trabajo de 21 de marzo de 1974.

    Igualmente, podrán poner en conocimiento de dicha Inspección cualquier hecho puesto de manifiesto en el desarrollo de sus funciones de colaboración para la adopción por los mismos de las actuaciones o medidas que correspondan en el ámbito de sus competencias materiales.

    #174723 Agradecimientos: 0
    caspino
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    octubre 2003


    Las contingencias comunes, no son por cuenta de la mutua.

    #174724 Agradecimientos: 0
    mincho70
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    febrero 2003


    Eso sería negligencia propia de la paciente, si se ha recomendado el descanso apropiado. Pero no sería suficiente para retirar la prestación economica.

    #174725 Agradecimientos: 0
    Psisoc
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    enero 2006


    Me parece que estás en un ligero error.
    Lo primero es estar al tanto de que las mutuas son entidades colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
    Pensar en contingencias comunes como la gripe de todos los años no s puede llevar a pensar que por cualquier catarro se debe pagar a cualquier persona una especie de subsidio mientras éste dure.
    Esto no es así, aunque me parece que has entendido así la cuestión.
    Una baja por continjencias comunes es una baja del trabajador por razones de salud externas a la empresa (hasta ahí está claro), mientras que baja por accidente laboral o enfermedad profesional está desencadenada por el desempeño de los trabajos.
    En ambas está implicada la mutua a la hora de dar prestaciones por incapacidad temporal. La única diferencia reside en que en los primeros 15 días de baja, en los casos de contingencias comunes, se recibe un menor porcentaje del salario establecido que si hablamos de accidente laboral o enfermedad profesional.
    Por lo demás, la mutua, al ser entidad colaboradora de la Seguridad Social y haberse comprometido con la empresa (afiliarse a las mutuas es voluntario, ya que existe la alternativa de tener estos servicios por la S.S.)debe atender este tipo de demandas.
    Al fin y al cabo, el trabajador sigue teniendo el contrato en vigor y debe tener las garantías constitucionales de trabajo digno y acceso a servicios médicos.

    Un saludo.

    #174726 Agradecimientos: 0
    Roger Sanz
    Participante
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    septiembre 2003


    El pago delegado de la incapacidad permite a la la mutua tener al potestad para proponer la suspensión de la prestación en casos que son muy grves:

    1.- no presentarse a los reconocimientos médicos solicitados

    2.- Hacer caso omiso a las recomendaciones de los médicos.

    3.- trabajar por cuenta ajena estando en periodo de baja, siendo fraude y puede ser hasta penal.

    En el caso que comentas, no existe razón objetiva para la suspensión de la prestación y, de todas maneras, no es la forma de actuar de la mutuas ya que ellos proponen la suspensión y te lo comunican a tí pudiendo presentar alegaciones. No existe suspensión automática, si esa es tu duda, dado que, en caso de reclamar judicialmente, la mutua sería la perjudicada y no el INSS y a ese juego, la mutua debe de tener muy claro que te ha pillado realmente fuera de juego (trabajando o cosas por el estilo). Una técnica muy habitual es efectuar seguimientos con detective privado. Evidentemente si estás de baja por lumbalgia no puedes irte 5 horas a comprar a un centro comercial.

    SAludos

    #174727 Agradecimientos: 0
    ceg
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    junio 2003


    LA MUTUA EFECTIVAMENTE PUEDE PROCEDER A LA SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONOMICA DE LA IT POR CONTINGENCIAS COMUNES SIEMPRE Y CUANDO LA EMPRESA TENGA CONTRATADA CON LA MISMA DICHA PRESTACION. EN LA CUESTION QUE PLANTEAS LOS DATOS SON INSUFICIENTES PARA DARTE UNA OPINION PERO ES SEGURO QUE UNA MUTUA NO TOMA DICHA DETERMINACION SI NO CONCURREN LAS CAUSAS OBJETIVAS QUE MARCA LA LEY HACIENDOLO DE UNA FORMA ACREDITADA Y DOCUMENTADA PORQUE NO SUELEN DESPERDICIAR TIEMPO Y RECURSOS EN CASOS QUE POSTERIORMENTE LE PUEDAN SER REVATIDOS POR EL INSS O UN JUZGADO DE LO SOCIAL, PERO COMO NADIE ES PERFECTO Y PUEDEN EXISTIR ERRORES PARA ESO ESTAN LAS OPORTUNAS VIAS DE RECLAMACION.

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