• Este debate tiene 14 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años por rosanala.
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  • #59761 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
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    marzo 2005


    Soy Coordinador de Seguridad y Salud en una obra y el otro día se ha pasado un Inspector por la obra y ha pillado a una subcontrata en la que había dos trabajadores sin formación, ni reconocimiento de la salud.
    Yo inicialmente le había echo firmar un documento a esta subcontrata de que disponía de toda la documentación, pero los que os dedicais a esto sabeis como va es imposible tenerlo todo atado.

    Se me puede exigir algún tipo de responsabilidad a mi como CSS, me respaldaría este documento que me firmó inicialmente.

    Muchas Gracias.

    #334881 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Yo como responsable de seguridad y salud de una empresa que trabaja habitualmente como contratista exijo a mis subcontratas que me den toda la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación en formación e información en PRL a sus trabajadores previo a su acceso a obra. Los coordinadores a veces me la piden y otras no. Pero yo siempre exijo esta documentación.

    #334882 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    El inspector de Trabajo sólo puede sancionar a empresas -que son las que incumplen las obligaciones que marca la ley-, así que entiendo que a ti eso no te puede afectar.

    #334883 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Considerando que eres un coordinador de seguridad aquella documentacion debes manejarla, en mi caso la exijo por que en Chile la ley de subcontratación es mas dificil de llevarla a cabo, ya que son ls mas propensos a los riesgos de accidentes (en la mayoria de las veces se transfieren los riesgos a los subcontrata), ahora tu responsabilidad en este caso es de no haber manejado la informacion pero no creo que recibas sanciones.

    Como experiencia futura, maneja toda la informacion posible. hasta las mas pequeña.

    Saludos

    #334884 Agradecimientos: 0
    Batalleta
    Participante
    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

    El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

    1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
    1. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
    2. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.
    2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.
    3. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
    4. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
    6. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador

    DONDE PONE LO DE LA DOCUMENTACIÓN???

    A no ser que te lo paguen a parte es cogerte peras de otro campo.

    #334885 Agradecimientos: 0
    salvacan
    Participante
    0
    agosto 2007


    El coordinador de seguridad y salud no es responsable de pedir la documentación de Riesgos Laborales a las empresas subcontratistas, el responsable es la empresa contratista a través de la persona que tenga designada.
    Si no te entregan la documentación, se les echa de la obra hasta que la empresa entregue la entregue.

    #334886 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Como CSS tu obligación es la de comprobar, en calidad del mandato del promotor, que las empresas participantes en la obra cumplen con la legislacion.
    Esto supone controlar la documentacion?? No.
    Esto supone asegurarte que existe una coordinacion empresarial, que se establece el cumplimiento del PSS aprobado, que la CONTRATISTA está cumpliendo con su deber de vigilancia, etc…
    SI, a través de la contratista (que es como debería hacerse, y no directamente) a ti te han facilitado un documento debidamente validado (firma y sello) en la que se CERTIFICA que los trabajadores de la empresa X poseen los mínimos legales: formación, aptos, etc… si luego no lo cumplen, será responsabilidad de la empresa/persona que ha firmado ese documento, y no tuya…
    El CSS no es el “administrativo” ni el Técnico en PRL de la obra… la comprobación de todos y cada uno de los papeles no le corresponde al CSS. EL CSS necesita saber que esa comprobación se está haciendo, y que existe un “método de control”, pero no debe hacer el control él mismo.
    En principio, no creo que te puedan pedir responsabilidades al respecto.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #334887 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    Oskar,estoy de acuerdo con tu respuesta pero, a raiz de ella, me ha surgido una duda. Has dicho:

    “Si, a través de la contratista (que es como debería hacerse, y no directamente) a ti te han facilitado un documento debidamente validado (firma y sello) en la que se CERTIFICA que los trabajadores de la empresa X poseen los mínimos legales: formación, aptos, etc… si luego no lo cumplen, será responsabilidad de la empresa/persona que ha firmado ese documento”

    Yo estoy de acuerdo en que el CSS no debería tener reponsabilidad…pero: ¿y el Contratista que recibe este documento donde el empresario subcontratista certifica que todos sus trabajadores poseen los mínimos legales que has mencionado?

    1) ¿Podría haber diferencias de responsabilidad solidaria para el Contratista dependiendo de que ése documento firmado y sellado por el empresario subcontratista esté, además, FIRMADO POR LOS PROPIOS TRABAJADORES? ¿O con la firma y sello del empresario sería suficiente?

    2) ¿Reduciría también la responsabilidad del Contratista que las subcontratas les entreguen la formación, aptos, entrega de epis, etc. EN DOCUMENTOS SEPARADOS, evitando así ese carácter “global” de un único documento que contempla todos los cumplimientos preventivos (y que, repito, puede estar sellado y firmado únicamente por el empresario?

    Gracias.

    #334888 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    ¿para ti que significa que solo las personas autorizadas tengan acceso a la obra?.Si una persona no acredita formación o rm no esta acreditada para entrar a la obra

    #334889 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Creo que la pregunta que ha realizado Firvi es de lo más interesante que se ha planteado en este Foro, y la respuesta es de lo más complicado.
    En el artículo 9 del Rd 1627/97, donde se dicen las obligaciones del CSS en fase de ejecución, no se plantea que se deba solicitar documentación a las empresas (contratistas, subcontratistas, o autónomos) que accedan a la obra. Es más, la obligación que los CSS esgrimimos como base para esta solicitud documental (el acceso de personas autorizadas a la obra) no tiene ninguna relación, si comprobamos la explicación que de este punto se realiza en la Guia Técnica del Rd 1627/97. Sin embargo, que el cumplimiento de la normativa de prevención (formación, información, etc.) es obligatorio dentro de la obra, no queda duda pues nuevamente la Guía Técnica del Rd 1627/97 aclara en el art. 1 que “el cumplimiento de este Real Decreto no exime de la observancia de aquellas otras normas reglamentarias y técnicas que puedan ser exigibles, todo ello de acuerdo con el marco establecido en el artículo 1 de la LPRL”.
    Ante la situación anteriormente expuesta, que la responsabilidad del cumplimiento del Plan de Seguridad, y de la normativa de de prevención es del empresario (contratista, subcontratista o trabajador autónomo), está más que establecida, y sin embargo ¡seguimos pidiendo la documentación! (y yo me incluyo el primero). Por quién velamos cuando solicitamos la documentación, por los intereses del promotor, o por nuestra propia responsabilidad, ¿qué base legal existe para estas solicitudes, además de las exigencias contractuales que puedan establecer el promotor y el contratista, que por tanto no son competencia del CSS?
    Es más, incluso si aspectos como la formación, información, etc. vinieran establecidos en el Plan de Seguridad, su cumplimiento sería responsabilidad del contratista redactor del Plan.
    Por tanto, incluyo estas preguntas dentro de la que ha realizado el compañero Firvi: ¿Qué criterios (de aplicación de legislación, de sentencias judiciales, de la Inspección de Trabajo, etc.) existen para que el CSS solicite documentación a las empresas concurrentes a una obra sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales? ¿Estamos actuando los CSS por inercia, sin saber por qué?

    #334890 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
    Participante
    24
    26
    abril 2008


    Iniciado

    el css no tiene que comprobar algo que le corresponde a la contrata, y si no lo realiza responderá de forma solidaria junto con la subcontrata.
    El artículo 9 dice que el css dirá qué personas están autorizadas a entrar en la obra, vale: lo hace a través de instrucciones, y en este caso concreto a través de las instrucciones para que la contrata realice el control de accesos.
    Los css tampoco tienen obligación de proponer medidas preventivas, es otra obligación única y exclisiva de la contrata.
    A ver a quién se le ocurre que el css deba de fiscalizar toda la documentación de una obra de unos 200 trabajadores? para volverse loco y tiempo perdido para mirar, bien a fondo, la obra.

    #334891 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    Vamos a ver, voy a comentar mi experiencia actual. Ahora mismo llevo en una obra 3 años como CSS y ya han pasado por ella unos 1500 trabajadores. ¿Pido toda la documentación de cada uno? No, materialmente no puedo. ¿Qué hago entonces? Compruebo que existe por parte del contratista un procedimiento de acceso a la obra donde se exige toda la documentación a cada empresa y trabajador para darle la tarjeta de acceso. Para ello la contrata dispone de una persona exclusivamente.

    Una vez que veo que existe un procedimiento de acceso, ¿cómo compruebo que funciona? Pues periódicamente lo audito, cojo nombres de trabajadores y datos de maquinaria de la obra y me acerco a las oficinas de obra para comprobar que se tiene toda la documentación. Esta auditoria obviamente la reflejo por escrito.

    Un saludo

    #334892 Agradecimientos: 0
    SONYK
    Participante
    0
    noviembre 2006


    Estoy totalmente de acuredo.

    Lo que no estoy de acuerdo es que un técnico de PRL de la obra o Jefe de obra tenga que firmarle un papelito como que diga que todo está correcto al 100% al igual que el coordinador no puede ir con ese papelito al juez para eximirse de culpas y crucificar a la contrata. Si la contrata tiene la responsabilidad de controlar la documentación, el coordinador no tiene que rendir cuentas a nadie.
    Saludos.

    #334893 Agradecimientos: 0
    dbg81
    Participante
    1
    2
    mayo 2006

    Iniciado

    firmo lo dicho por ignacio, pero luego si hay css q quieren llevar el control de accesos al extremo pues aya ellos, es su obligacion…

    #334894 Agradecimientos: 0
    rosanala
    Participante
    4
    junio 2009


    creo que estas haciendo muy bien tu trabajo,ya que eres el primero que se remite a realizar una inspeccion del procedimiento de entrada a obra
    sigue por ese camino.
    con respecto a la pregunta generada tu eres una empresa? la inspeccion solo puede sancionar a las empresas no es asi?

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