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  • #49225 Agradecimientos: 0
    ugutz
    Participante
    1
    abril 2002


    Estimados Foristas:

    MI duda es la siguiente; en cualquier obra, quién debe ser el que debe suministrar los equipos de protección individual, el contratista o el subcontratista. En caso de que sepais la respuesta, indicadme, por favor, en qué parte de la legislación vigente se especifica.

    Un saludo.

    #288013 Agradecimientos: 0
    el gallego
    Participante
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    marzo 2002


    Hola: si bien te respondo desde otro país supongo que no debe ser muy distinto. Aquí en Argentina cada empleador (patrón) es el único responsable, no sólo de entregar los epis sino de capacitar a los trabajadores en su uso y reponerlos ante cualquiera de estas causas: rotura, vencimiento de su vida útil, pérdida, etc.

    En nuestro país rige con modificaciones la Ley 19.587/72 a través de su Dec. Reglamentario 351/79.

    Espero haber contribuido modestamente en algo

    Ing. Rubén José Blanco Montes

    #288014 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Los equipos de protección individual los debe entregar su empresa, o lo que es lo mismo, el contratista lo entrega a sus empleados y el subcontratista a los suyos, salvo equipos muy especiales y que dependerá del contrato firmado entre ambas partes. Lo que ocurre es que si no disponen de los mismos, no cuesta nada entregárselos y ya se descontará.

    #288015 Agradecimientos: 0
    trotte
    Participante
    0
    octubre 2002


    Me gustaría saber de que pais eres, en Chile la responsabilidad de entregar los EPPi la tiene la empresa contratista y debe cumplir con los estandares de seguridad de la empresa mandante, que logicamente cumplan con las normativas vigentes.

    #288016 Agradecimientos: 0
    silvestre
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Mi opinión es que el subcontratista, (que es una empresa especializada) debe tener previsto sus equipos en cuanto a los riesgos típicos de las actividades a que se dedica. (Ley 31/95)

    En caso de ser un riesgo especifico por motivo de la obra, los deberá poner el contratista (que a su vez los cobrará a través del promotor). (R.D. 1627/97).

    Ejemplo: Supongamos una empresa especializada en extendido asfaltico, los equipos de protección para esta actividad deben haber sido estudiados y puestos a disposición por parte de la empresa de asfaltado, pero si existe un riesgo en la obra, como por ejemplo, que haya otra empresa cerca trabajando en estabilización con cal viva, los equipos que haya que poner para que la empresa de extendido no padezca ningún riesgo (que sería riesgo especifico de la obra) son por cuenta del contratista principal (que a su vez los cobrará del promotor).

    Hay quien no piensa de esta manera, pero opino que es la manera de aplicar correctamente la legislación vigente. (independientemente de lo que esté ocurriendo hasta ahora).

    Un saludo.

    #288017 Agradecimientos: 0
    Maysa
    Participante
    0
    septiembre 2001


    mira el real decreto 1627/1997 establece cuáles son las obligaciones de cada uno de los sujetos que intervienen en la construcción. Todo depende de quién haya contratado a los trabajadores.

    #288018 Agradecimientos: 0
    fjbs
    Participante
    0
    noviembre 2002


    segun lo que estipule el contrato, pero siempre es el subcontratista para la responsabilidad del Ing. de seguridad.

    #288019 Agradecimientos: 0
    ZEUS
    Participante
    0
    agosto 2002


    En el art. 11.1 del R.D. 1627/97 se indica: “Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:…c) Cumplir y hacer cumplir a “su” personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud…”, por lo que yo entiendo, que la empresa encargada de realizar los trabajos cuyas medidas de seguridad indica el plan de seguridad deberá ser la responsable de suministrar los EPI, ya que como bien sabeís esta empresa acepta la realización de los mismos en base a las prescripiciones partículares del plan de seguridad.

    Por otro lado, el R.D. 773/97 sobre EPI y la Ley establece que es responsabilidad del empresario, entendiendo por tal sobre el que dependen directamente los trabajadores por cuenta ajena, salvo las excepciones recogidas para las empresas de trabajo temporal (fuera del ambito de la construcción normalmente).

    #288020 Agradecimientos: 0
    Saboya
    Participante
    0
    agosto 2002


    Cada Empresario tiene la obligación de equipar a sus operarios (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), con los Epis necesarios y obligatorios para que los mismos puedan trabajar convenientemente protegidos en el desarrollo de la actividad de la Empresa a la que pertenecen. Lo demás son componendas.

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