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  • #25230 Agradecimientos: 0
    arqus123
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    junio 2002


    Apreciados compañeros, hay alguna norma que obligue a una empresa en este caso una constructora, a que facilite agua para beber que no sea “chupando del grifo”, que es el mismo que para otros usos?.

    Muchísimas gracias.

    #208476 Agradecimientos: 0
    Borges
    Participante
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    junio 2005


    Existe la Norma: Real Decreto 486/1997 ANEXO V “Servicio higiénicos y locales de descanso” A) 1. Agua potable. Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad sufuciente y fácilmente accesible. Se evitará toda circunstancia que posibilite la contaminación del agua potable. En las fuentes de agua se indicará ésta es o no potable, siempre que pueda existir dudas al respecto.

    Tambié se recoge en el RD 1627/1997 de la construcción, que nos viene a decir: El suministro de agua potable para los trabajadores se llevará por medio de la red de abastecimiento o de otras medidas de provisión, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 140 /2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para el consumo humano. RD 140/2003e en su Artículo 5. Criterios de calidad del agua de consumo humano. El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia.

    A efectos de este Real Decreto, un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en las partes A y B del anexo I.

    Artículo 6. Punto de cumplimiento de los criterios de calidad del agua de consumo humano.

    El agua de consumo humano que se pone a disposición del consumidor deberá cumplir los requisitos de calidad señalados en esta disposición, en los siguientes puntos:

    El punto en el cual surge de los grifos que son utilizados habitualmente para el consumo humano, para las aguas suministradas a través de una red de distribución, dentro de los locales, establecimientos públicos o privados y domicilios particulares.

    El punto en que se pone a disposición del consumidor, para las aguas suministradas a partir de una cisterna, de depósitos móviles públicos y privados.

    El punto en que son utilizadas en la empresa, para las aguas utilizadas en la industria alimentaria

    #208477 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
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    agosto 2004


    Tal como se ha respondido anteriormente, la empresa está obligada a facilitar agua potable para el personal, ya sea a través de dosificadores, botellas envasadas, o por el sistema que sea.

    #208478 Agradecimientos: 0
    Perkins
    Participante
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    julio 2005


    Si le sirve, de acuerdo a las Leyes Agrgentinas Ud tiene que garantizar la provisión de agua potable. Si se dispone de un grifo solamente, deberá adecuar para facilitar dicha provisión y no andar “chupando del grifo”. No sería tarea dificil tratándose de una constructora.

    Saludos.

    Guillermo

    #208479 Agradecimientos: 0
    Arrenquin
    Participante
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    junio 2005


    Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las Obras de Construcción

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    · ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras

    19. Disposiciones varias:

    a. Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables.

    b. En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.

    c. Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.

    Considero que debemos hacer mas acciones concretas por sentido común y no por que lo marque la ley.

    Luis.

    #208480 Agradecimientos: 0
    Moshi
    Participante
    0
    diciembre 2004


    Hola, No conozco ninguna norma que que obligue, pero… por seguridad y salud del personal la empresa deberia de suministrar agua mineral purificado y pasteurizado en vidones o envases de 5 litros, suerte

    #208481 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    La contestación de Borges es perfecta, pero yo le añadiría que ese agua deja de ser potable, en muchos casos, cuando se consume de la forma que dice “chupando del grifo” puesto que puede contaminarse dicho grifo y contagiarse enfermedades, como la Hepatitis, por poner un ejemplo, la mononucleosis, por poner otro, en fin, que es una marranada antihigénica…

    #208482 Agradecimientos: 0
    El Soro
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Efectivamente, la Ley 31/1995 te obliga a facilitar agua potable a los trabajadores de una obra.

    #208483 Agradecimientos: 0
    maopreve
    Participante
    0
    junio 2005


    Arqus 123.

    Debes revisar la legislacion vigente de tu pais y verificar el Decreto que rige las condiciones basicas y minimas en los lugares de trabajo.

    En el caso de mi pais existe el D.S. 594 el cual aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo. Mas especificamente el parrafo II, Art. 12°, te invito a que revises nuestra legislacion.

    Mauricio. (Chile)

    #208484 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Efectivamente debe haber agua en todos los lugares de trabajo especialmente donde se realicen trabajos pesados y/o pueda haber condiciones termohigrométricas extremas como en el caso de la construcción a la intemperie. Además el agua debe poder consumirse en unas mínimas condiciones de salubridad, lo que excluye lo de “chupar el grifo”.

    Un saludo.

    #208485 Agradecimientos: 0
    rosyfresy
    Participante
    0
    mayo 2002


    En todas las empresas dependiemdo del número de trabajadores es el número de garrafones de agua con los que debe contar cada area de la empres. Ahgora que por simple higiene debe tener un garrafón con vasos desechables o cada quien su cotenedor. No se en España pero en México a la industria de la construcción llegan trabajadoresde muy diferentes partes del país y por lo tanto con alta probabilidad de portar diferentes enfermedades que bien pueden contagiarse con el uso de objetos personales. Si quieres un epidemia pues que tomen todos de lallave o del grifo asíla saliva contaminada de uno se pasará a otro y a otro. Saludos!

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