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vx77.
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Hola, se considera subcontratación laboral, el que una empresa subcontratada contrate a su vez a trabajadores de ETT. Lo digo porque un trabajador de ETT lo que hace es realizar el mismo trabajo que la empresa que le contrata, no hace un trabajo diferente, tiene por tanto los mismos riesgos laborales, y por tanto los requisitos de transmisión de información de riesgos laborales solo van en un sentido (Información de la Empresa usuaria en este caso una empresa subcontratada a la ETT).
Alguién puede explicar como le es de aplicación
(en que la afecta) la ley de subcontratación a una ETT?
Gracias y saludos.Por supuesto
Es una empresa que se dedica a la “cesion de personal”, pero el trabajador en sí no tiene ninguna relacion laboral contigo, pero sin embargo tiene los mismos derechos de proteccion, por lo que tanto la coordinacion empresaria, como la formacion, informacion, etc.. debe ser entregada.
En cuanto a como le aplica la ley de subcontratacion, debe ser considerada como una subcontrata más.ANOTACION: La ley de subcontratacion es sólo para el sector de la construccion, y si de construccion me hablas, meter a una ETT en una obra es una temeridad, y tienes un 99,99% de posibilidades de ser sancionado, ya que los trabajadores de ETT son trabajadores especialmente protegidos, y que tienen prohibido realizar trabajos de especial peligrosidad, bien por el puesto o bien por su entorno, y aún no se me pasa por la cabeza una obra en la que no se den esos riesgos.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Sabeis si hay alguna ley o real decreto donde indique que el personal de ETT no puede trabajar en construcción? En mi empresa están metiendo gente y quiero indicarselo al jefe yendo con la ley por delante. Que por mi no quede avisarlo.
Gracias.Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
Artículo 8.- Actividades y trabajos de especial peligrosidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo b), de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, no se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:
a. Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.Esto de por si no indica que no se pueda trabajar en obras de construcción. Sino que se tiene que dar por ejemplo la situación de riesgo grave de caída en altura..pero de por si no hay ley que prohiba la contratación de trabajadore de ett en obras de construcción.
Independientemente de si pueden trabajar en obras de construcción o no, yo creo que no le aplica:
Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la EJECUCION de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:
Artículo 3. Definiciones.
e.Contratista o empresario principal: la persona física o jurídica, que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el COMPROMISO DE EJECUTAR la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
f.Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el COMPROMISO DE REALIZAR determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
h.Subcontratación: la práctica mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista ENCARGA A OTRO SUBCONTRATISTA O TRABAJADOR AUTONOMO parte de lo que a él se le ha encomendado.
LEY 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
Capítulo I Empresas de trabajo temporal
Artículo 1. Concepto.
Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla CUYA ACTIVIDAD CONSISTE EN PONER A DISPOSICION DE OTRA EMPRESA USUARIA, con carácter temporal, TRABAJADORES por ella contratados.
Artículo 2. Autorización administrativa.
1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad a que se refiere el artículo anterior deberán obtener autorización administrativa previa, justificando ante el órgano administrativo competente el cumplimiento de los requisitos siguientes:
b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo
temporal.Artículo 15. Dirección y control de la actividad laboral.
1. Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la EMPRESA USUARIA, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las FACULTADES DE DIRECCION Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL serán ejercidas por aquélla durante el tiempo de
prestación de servicios en su ámbito.Es decir, la ETT no puede ser considerada contratista o subcontratista pq no se le encarga la obra o un trabajo, se le encarga la cesión de un trabajador.
Bueno, bueno…
Y si nos ponemos a rizar el rizo??
Para poder entrar a trabajar en una obra, vas a tener que estar inscrita en el Registro.
Para poderte inscribir en el registro, vas a tener que demostrar que cuentas con los medios humanos, organizativos y MATERIALES suficientes (la ETT no tiene medios materiales, ni tiene medios organizativos, ya que no cuentan con encargados en obra que dirijan los trabajos)…
Si no se incriben, no entran en obra??
Creo que es otro punto por el que se les está vetando la entrada, no es que no les aplique la ley, es que la ley les va a impedir la entrada, aunque particularmente, leyendo el RD sobre ETT, ya se les tenía prohibido, implicitamente y no explicitamente, su entrada.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
No es rizar el rizo, un ETT no entra a trabajar en una obra pq, entre otras cosas, no es su actividad, lo que hace es ceder un trabajador a otra empresa que es la que si entra en la obra y la que “destinaría” al trabajador a esa obra.
Estoy de acuerdo con lcm75 ya que la ETT no es una empresa que se subcontrate sino que lo único que hace es ceder “su” trabajador a una empresa usuaria, la cual sólo debe responder de cumplir las medidas de prevención con respecto a todos sus trabajadores, incluyendo los cedidos.
Estoy de acuerdo contigo.
La ley 32/2006 de la subcontratación en el sector de la construcción no implica que no se puedan contratar trabajadores de ETT.
Lo que yo entiendo es que son los eslabones de la cadena de subcontratación los que deben adecuarse a la ley. -
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