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  • #18215 Agradecimientos: 0
    Ruth
    Participante
    0
    agosto 2002


    Buenas,
    Quisiera saber qué requisitos tengo que cumplir como empresa principal, respecto a la Ley de PRL, y en cuanto a disposiciones mínimas de seguridad y salud para obras de construcción, en la subcontratación de una empresa extranjera comunitaria por un periodo de tiempo, no superior a tres meses.

    Gracias

    #171983 Agradecimientos: 0
    AKG
    Participante
    0
    junio 2006


    DA LO MISMO EL TIEMPO QUE LA VAYAS A TENER. EN CUANTO A LA LPRL Y 1627/97 TENDRÁS QUE CUMPLIR LO MISMO QUE SI FUERA UN A EMPRESA DE AQUÍ. OTRO TEMA DIFERENTE ES EL LABORAL ( SEGUROS, CONTRATOS, ETC )

    #171984 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Como bien te ha comentado el compañero anterior del foro, las obligaciones a cumplir las determina el Territorio donde se vayan a realizar los trabajos, y en este caso en concreto, se trata de las mismas que exigirías a cualquier subcontratista nacional.
    Lo mismo que si tú, te fueras a Alemania, tendrías que cumplir con lo requisitos en materia preventiva alemanes, no valiendo el justificar que eres español y cumples con los de España.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #171985 Agradecimientos: 0
    Kony
    Participante
    0
    mayo 2005


    Como dicen los compañeros, en cuanto a PRL se refiere, son las mismas condiciones que una subcontrata española.
    Un saludo

    #171986 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    La legislación es idéntica que para cualquier empresa nacional.

    #171987 Agradecimientos: 0
    vas_vendido140785
    Participante
    3
    julio 2007


    La legislación española, por tanto LPRL, RD1627 y todas las demás que les afecten: RD 1215……..

    #171988 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Siendo un trabajo inferior a 3 meses dudo mucho que la empresa extranjera habrá una cuenta de cotización a la SS en España y cotizarán directamente en su país de origen.

    No olvidemos que la Ley de Prevención regula las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores “situación que no ocurre si no cotizan aquí”

    Lo mejor que puedes hacer es preguntar a la Inspección o a la delegación de Trabajo.

    #171989 Agradecimientos: 0
    richy-f
    Participante
    0
    mayo 2004


    La legislación española y por tanto el RD 1627/97 y todo lo que de él se derive.
    Un saludo

    #171990 Agradecimientos: 0
    pati__
    Participante
    1
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Estoy de acuerdo con ese depende.
    Mira que dais contestaciones a la ligera…
    Tienes que ver de que caso se trata. Mira en la pagina de la SS española y la Ley 45/1999 de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
    Un saludo.

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