Entiendo que podéis seguir como hasta ahora; la nueva redacción del artículo 21.1 (tercer párrafo) del RSP, introducida por el RD 337/2010 contiene que las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, aunque sí de los constituidos para empresas del mismo grupo. Por lo tanto, no prohíbe el SPM en empresas que estén en un mismo polígono (posibilidad admitida en el segundo párrafo), ni que pertenezcan a un mismo grupo empresarial, sino que ciñe a evitar que empresas de un mismo sector productivo (farmacéuticas, entidades bancarias…) se ahorren su SPP a través de un SPM que funcionaba casi como un SPAjeno. Saludos.