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previmutil.
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A ver me están mareando con el tema este y al final uno ya no sabe si ha salido algo nuevo o no.
Tengo entendido que :
Autónomo = NO tiene porque tener prevención de riesgos laborales.
Autónomo+Trabajadores= Empresario= SI tiene que tener prevención de riesgos laborales.
He oído algo de que tiene que ver con la ley de subcontratación RD 32/2007 del 18 de abril los autónomos también están obligados a contratar prevención.
Creía que lo tenia claro pero al final ya no se que pensar!los auntonomos si tienen que tener la prevencion, el reconocimiento medico es obligatorio, la formació, yo lo que haria si fuese autonomo me sacaria el curso basico de prevencion de 50 horas, aqui ya me cubre toda la formacion y contratar con un SPA la vigilancia de la salud, y su tiviese personas a mi cargo con el tcnico basico puedo darles la formacion necesaria
Donde lo pone? en que RD / Guia técnica…etc???
A día de hoy y con la Ley en la mano, los autónomos NO tienen que cumplir con la Ley 31/95, ni disponer de un APTO médico y mucho menos contratar la vigilancia de la salud con un SPA o hacer un curso de 50 horas.
Ahora bien, la Ley es de mínimos y quien paga exige, por lo que pueden pedirle hasta el cielo, pero por estar refeljado en el contrata, NO por obligaciones legales.
Ni en la 31/95, ni en la Ley de Subcontratación, ni en el RD que la desarrolla, ni en el Estatuo del Trabajador autónomo, ni …….., viene absolutamente nada al respecto, salvo lo indicado anteriormente del contrato entre partes.EN NINGUNA.
Y quien te diga lo contrario es que no tiene npi de lo que es la prevención.
Con el curso básico, lo unico que cubres, es la formación necesaria para desempeñar las funciones de nivel básico.
Yo, puedo tener un supermegamaster del universo de PRL y eso, no me “capacita” para manejar una plataforma elevadora.
¿Se puede o debe solicitar la aptitud médica a un trabajador autónomo?
Si su trabajo como trabajador autónomo,está considerado como riesgo especial, según Anexo II del RD 1627/997, ¿se puede o debe solicitar que acredite una formación mínima de nivel básico (50h.) como recurso preventivo?
¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la contratación con un servicio de prevención ajeno?
Titulaciones exigibles a los coordinadores de seguridad y salud en una obra civil.
Me han echado del trabajo y me deben dinero (salario, pagas, horas extraordinarias, etc.). ¿Qué debo hacer?
En la oficina dónde yo trabajo, el encargado se pasa el día fumando dentro de ella, lo cual está prohibido por ley y sancionado. ¿Qué puedo hacer?
Un trabajador de una empresa de construcción, con la titulación de nivel básico en prevención de riesgos laborales y con capacidad y medios suficientes, ¿puede desempeñar las funciones de recurso preventivo en la obra dónde está desarrollando las actividades?
¿Que puedo hacer si he ido a la Seguridad Social a pedir un informe de vida laboral y he comprobado que he estado trabajando sin contrato en los últimos nueve meses?
Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anonimamente?
¿Qué actuaciones puede llevar a cabo la Inspección de Trabajo ante una posible situación de Acoso Laboral y cuales son los elementos constitutivos de la misma?
Respecto del nuevo Libro de subcontratación en el sector de la construcción ¿Qué obligaciones y requisitos establece?
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No estoy de acuerdo con la fecha de vacaciones fijada por mi empresa ¿qué puedo hacer?
¿Cuándo podremos disponer las empresas del Libro de Visitas Electrónico?
1.- ¿Se puede o debe solicitar la aptitud médica a un trabajador autónomo?
El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.
Subir2.- Si su trabajo como trabajador autónomo,está considerado como riesgo especial, según Anexo II del RD 1627/997, ¿se puede o debe solicitar que acredite una formación mínima de nivel básico (50h.) como recurso preventivo?
La disposición adicional decimocuarta de la ley 31/1995, regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En este sentido. Deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la definición de contratista establecida en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es decir, aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.Por lo tanto, la presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. De esta manera, este Centro Directivo considera que la presencia de recursos preventivos viene referida al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos.
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3.- ¿Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la contratación con un servicio de prevención ajeno?
La respuesta será afirmativa sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario.Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.Saludos.
Entra o regístrate para ver los enlaces Disculpa que se colasen otros temas que no tienen que ver con tu pregunta, pero es el copia y pega maldito.
Saludos.El autónomo no esta obligado a nada, pero quien paga manda y si el contratista principal pide una serie de documentos en el tema de coordinación de actividades empresariales, entre ellos la revisión medica, formación… Pueden par varias cosas.
Si existe un fuerte control en la obra, puede que no te dejen entrar ni en la obra hasta que no presentes la documentación exigida, o bien te dejen trabajar normalmente, pero cuando esperes cobrar el trabajo realizado te congelen la factura hasta recibir la documentación.En todo caso la coordinación debería realizarse anterior al inicio de las obras y el autónomo saber así las condiciones con las que debe entrar en la obra.
OPINO EXACTAMENTE IGUAL QUE XIRGU
estoy con vosotros. Lo he buscado por todas partes, pero no hay manera. No encuentro dónde se exige formación y aptitud médica a autónomos. Yo, de todas maneras, exijo que en mi obra tengan curso de formación.
No encuentras nada al respecto porque no nay pero haces bien en pedir y exigirlo y con ello estas contribuyendo a la cultura preventiva en prevencion a lavez. En hora buena
En la revista de este mes de Prevention world sale un artículo muy bueno sobre los autónomos.Hecharle un vistazo si podeis.
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