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  • #39699 Agradecimientos: 0
    GANMOR
    Participante
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    mayo 2003


    Qué criterios concretos hay que seguir para declarar a un trabajador expuesto al ruido como enfermedad profesional, y por tanto tener derecho a indemnización. Gracias y un saludo a todos.

    #258397 Agradecimientos: 0
    PEPPE_1
    Participante
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    enero 2004


    primero que nada, el prevencionista jamas debe dejar que una exposicion resulte en daño para la salud de sus trabajadores como responsabilidad principal.cuando contrato trabajadores debo realizar examenes preocupacionales, para no tener que asumir enfermedades preexistentes talvez adquiridas con otros empleadores, luego debo evaluar mis puestos de trabajo y medir ruido por puesto de trabajo, despues medir dosis de ruido(CON DOSIMETRO) por trabajador expuesto, si la dosis de ruido es superior a uno(1), estamos en presencia de untrabajador expuesto ocupacionalmente al riesgo de sordera profesional, sin embargo aun me quedan varias cosas que hacer, proteger la fuente, eliminar la fuente, o efectuar mantencion en la fuente generadora de ruido de tal forma de reducir el ruido y la exposici´on, ademas debo usar proteccion auditiva y entregar educacion al trabajador acerca del uso correcto de los elementos de proteccion personal como de los efectos del ruido en la salud.eso a grosso modo, espero te sirva.

    #258398 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    De acuerdo con el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica sobre el Ruido, “Independientemente de que la alteración afecte a la zona conversacional o no, si la audiometría muestra un escotoma de 25 dB a 4.000 Hz como anormalidad única, o si ese escotoma se va ampliando dos o tres octavas, afectando primero a los agudos y después a los graves, o si incluso llegara a afectar a la zona conversacional, se establecerá el diagnóstico de sordera profesional y se rellenará y tramitará el Parte de Enfermedad Profesional, entregando una copia al trabajador”.

    De todas formas, es mejor que te leas el Protocolo citado, que puedes conseguirlo en la página del Ministerio de Sanidad y Consumo.

    Saludos.

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