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  • #7005 Agradecimientos: 0
    Aimfh
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    mayo 2007


    Hola, me gustaría saber, cómo se debe hacer la solicitud para reducir a una las mediciones de polvo respirable en canteras, y cuales son los límites actuales. Además supongo que puedo utilizar mediciones anteriores a la ITC actual para ello, pero no estoy segura.
    Muchas gracias.

    #114868 Agradecimientos: 0
    Digital07
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    enero 2007


    La itc te lo dice muy clarito, miratelo.

    #114869 Agradecimientos: 0
    isa1976
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    enero 2008


    a) La concentración de la sílice libre contenida en la fracción respirable de polvo no será superior a 0,1 mg/m3. Si se tratase de cristobalita o tridimita este valor se reducirá a 0,05 mg/m3.

    b) La concentración de la fracción respirable de polvo, no sobrepasará el valor de 3 mg/m3.

    Lee detenidamente la ITC (BOE nª 215 del 7/9/2007, viene todo perfectamente explicado.

    #114870 Agradecimientos: 0
    TORREMOCHUELA
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    diciembre 2007


    Aimfh, ¿trabajas en una cantera? yo también he estado mirando en la nueva ITC porque tenemos una cantera y lo pone clarito pero no dice a qué dirección hay que enviar la solicitud, ni que documentos aportar además de los informes de las mediciones….
    ¿sabes algo de palntas de hormigón?¿se aplica la misma normativa? Gracias

    #114871 Agradecimientos: 0
    Aimfh
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    mayo 2007


    Es para una cantera de Aridos al aire libre, creo que hay que dirigirse minas, llamé a Madrid (por empezar por algo) me dijeron que estos temas están transferidos a las Comunidades Autónomas y despues de llamadas y llamadas me dijeron que la solicitud de la reducción ha de ser solicitada por el responsable técnico de la cantera y se necesitan copias de las tres últimas mediciones, pero la persona con la que hablé no me supo decir si se necesitaba algo más.

    #114872 Agradecimientos: 0
    Rikitiki
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    noviembre 2006


    Lo primero que necesitas es tener las mediciones del último año, que estas mediciones estén por debajo de los valores que indica la ITC y con ello te vas a la seción de minas de la consejería de industria de la comunidad correspondiente y punto, a esperar que te contesten.

    Puntualización importante:

    NADIE tiene las mediciones del año anterior porque han de ser aplicando la ITC 2.0.02, los que tuvieran exención o reducción de muestreos con la anterior ITC han de comenzar de nuevo y volver a muestrear tres veces y solicitar la reducción en caso de cumplir los requisitos ya que la curva de separación es distinta, los valores límite son otros y puedes cumplir la 07.1.04 y no con la 2.0.02. Además la nueva ITC no contempla la exención, sólo reducción a 1 muestreo anual.

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