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  • #24504 Agradecimientos: 0
    duca
    Participante
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    octubre 2005


    Hola, mi pregunta es la siguiente : Dos autónomos forma una empresa S.L., són electricistas y solo tienen una trabajadora en la oficina. Pueden ellos llevar el tema de prevención de riesgos si se sacan el nivel básico? Y otra pregunta : el tema de la vigilancia de la salud la tienen que contratar con una mútua o bien si una vez al año se hacen una revisión médica ya vale? Grácias.

    #205836 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
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    0
    octubre 2005

    Iniciado

    La cuestión es determinar en principio que tipo de actividades desarrollan y segundo lugar son una sociedad limitada y partimos de la base de que ambos están en el Régimen de trabajadores autónomos:

    – Si realizan trabajos en baja tensión puede uno de ellos llevar las actividades preventivas siempre que realicen su trabajo habitualmente en la empresa, es decir, se dediquen de lleno al trabajo en la sociedad, previamente deberá obtener la formación suficiente para lo que bastaría el curso de nivel básico de 30 horas.

    – Si realizan trabajos en alta tensión, se trata de actividades peligrosas y en ese caso hay que determinar que si partimos que la empresa les pertenece al 50%, ninguno de ellos puede llevar el tema de la prevención ya que tratándose de actividades peligrosas sólo para el caso de estos autónomos tienen dos posiblidades: concertarla con un servicio de prevención ajeno o bien designar a la trabajadora de la oficina ( trabajadora designada). Si designan a ésta previamente deben enviarla al curso de nivel básico de 50 horas, el cometido como trabajadora designada será apoyar y colaborar con los empresarios en el desarrollo de las actividades preventivas.

    #205837 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Respecto a la vigilancia de la salud te tengo que señalar que el artículo 11.2 del R.D. 39/1997 señala que la vigilancia de la salud deberá cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades, es decir, bien sea el empresario o bien sea la trabajadora designada, la vigilancia de la salud deberá ser concertado con un servicio de prevención ajeno. La misma se realizará con arreglo a los protocolos oportunos, siempre tal y como dice el artículo 22 de la LPRL, respetando el derecho de la trabajadora de la oficina a realizarlos, ya que no es un trabajo de riesgo el suyo, y siempre con el horizonte de que se realizarán aquellos controles que causen las menores molestias y que sean proporcionales al riesgo…. que llega con un reconocimiento médico anual, eso lo debe decidir el médico de trabajo o en su caso según se recoja en el Convenio colectivo.

    #205838 Agradecimientos: 0
    DUNCAN
    Participante
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    abril 2003


    La Vigilancia de la Salud, en este caso, deberá contratarse siempre. No hay otra posibilidad. Otra cosa es que la trabajadora pase revisión médica o no. Eso ya dependerá de lo que se establezca en la evaluación de riesgos y de si ella consiente en pasarla o no. En cuanto al tema de la llevanza de la prevención la respuesta es la siguiente: si el empresario tiene el nivel básico, la empresa tiene menos de 6 trabajadores, el empresario trabaja habitualmente en el centro de trabajo y la empresa no es del ANEXO I, puede asumir personalmente la prevención. Ahora bien, si la empresa es del ANEXO I entonces debe optar por contratar un servicio de prevención ajeno o nombrar a la admministrativa trabajadora designada siempre y cuando esta persona realice el correspondiente curso d enivel básico. Estas son las opciones posibles. Ahora bien, aunque la ley deja esta posibilidad, en una empresa de instalaciones eléctricas puede haber situaciones de notable riesgo y, en muchas ocasiones, inpsección de trabajo considera que en estos casos el nivel básico no es suficiente para asumir la actividad preventiva. Recuerda, además, que el nivel básico no permite realizar formación básica preventiva y, en caso de necesitarla, deberías contratarla igualmente con un SPA. La normativa vigente sólo permite realizar formación básica en prevención de riesgos a partir del nivel intermedio. Dicho todo esto, yo recomendaría en este caso contratar con un SPA que, por una módica cantidad, se encargaría de la llevanza de estos temas y los empresarios se ahorrarían trabajo y energías. Finalmente, en caso que optasen por asumir la prevención por ellos mismos o a través de un trabajador designado, estarían obligados a pasar cada cinco años una auditoría de su sistema de gestión de la prevención de riesgos con lo cual no está claro que la fórmula les saliese bien económicamente. Un saludo.

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