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  • #49440 Agradecimientos: 0
    Tuareg6
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    junio 2002


    el coordinador de ss, de una obra, nos pide que le entregemos una serie de documentación, una ya se que es obligatoria pero otra me parece excesiva, me gustaria saber que documentos tenemos la obligación de entregarle y dónde figura en la ley. Porque yo no lo he encontrado, o bien, no se buscarlo.

    Gracias.

    #288774 Agradecimientos: 0
    jabibi02
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    octubre 2002


    Tienes la solución en la disposición adicional cuarta de la LOE, Ley de Ordenación de la Edificación 38/99, de 5 de noviembre

    El Coordinador no hace seguridad sino que hace cumplir el Plan, la seguridad lo tiene el contratista. El contratista concreta, el Coordinador exige

    #288775 Agradecimientos: 0
    jabibi02
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    octubre 2002


    Las obras de construcción cuyo proyecto hubiera sido visado por el Colegio profesional correspondiente o aprobado por las Administraciones Públicas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un estudio de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas. No obstante, desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto en la fase de ejecución de tales obras será de aplicación lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 y en el anexo IV de este Real Decreto.

    #288776 Agradecimientos: 0
    jabibi02
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    octubre 2002


    1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción.

    2. Este Real Decreto no será de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos, que se regularán por su normativa específica.

    3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el presente Real Decreto.

    #288777 Agradecimientos: 0
    jabibi02
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    octubre 2002


    1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.

    b) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II.

    c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

    d) Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

    e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.

    f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.

    g) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

    h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

    i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

    j) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

    Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.

    2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

    #288778 Agradecimientos: 0
    jabibi02
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    octubre 2002


    1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

    2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

    3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

    4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

    #288779 Agradecimientos: 0
    jabibi02
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    octubre 2002


    todavia hay mas siquieres saber preguntame

    #288780 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Que es lo que os pide que te parece excesivo? Porque los subcontratistas tb pueden opinar que el pago a 180 días, retenciones, documentación que les solicitais, etc., son excesivas, pero si se quejan no trabajan, pues eso, si os quejais no trabajais. En base a qué: al 1627/97 Articulo 9. Obligaciones del Coordinador. Apartado “f) ) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra..” De todas formas dime que pide y te justifico una a una, excepto las injustificables.

    #288781 Agradecimientos: 0
    james
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    febrero 2002


    Creo que seria interesante saber que es lo que os piden para saber si se pasan, y tambien saber en calidad de que actuais en la obra, si sois el promotor, el contratista/ constructor principal, alguna empresa subcontratada, autonomo o que.

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