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CASTEL.
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Hola locos de la prevencion.
Tengo una empresa donde trabajan con marmoles, granitos, silestone…y estoy un poco perdida en cuanto a toda al tema de la silicosis.
necesito que alguien me diga legislacion al respecto y no me digais la NTP del instituto porque ya me la se. HE MIRADO TAMBIEN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS, PERO TAMPOCO ACLARA.
necesito saber si hay mas legislacion al respecto.Gracias
tienes que specificar que quieres saber a ver si te ayudo
Primero decirte que el polvo de mármol suele tener unos porcentajes de sílice muy pequeños. En cambio el granito y el silestone dan unos porcentajes sílice en polvo muy superiores. Por lo tanto si que tienes un problema con el sílice y tienes que tomar medidas.
Tendrás que tomar muestras en los puestos de trabajo y ver si se cumplen los límites para polvo de sílice.
NORMATIVA APLICABLE:
REAL DECRETO 374/2001 agentes químicos durante el trabajo.Instrucción Técnica Complementaria 07.1.04: desarrolla el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en materia de control de las condiciones ambientales
Norma UNE EN 689 Atmósferas en el lugar de trabajo. Directrices para la evaluación de la exposición por inhalación de agentes químicos para la comparación con los valores límite y estrategia de la medición.
VL (Valor límite) = 25/Q
Siendo Q: Porcentaje de sílice libre en las muestras de polvo Si Q es inferior a 5%, entonces el valor límite será 5 mg/m3Te puedo indicar la Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: ITC 07.1.04 “Lucha contra el polvo” (BOE núm 260, de 30-10-91)
Lo que desconozco es el tipo de centro de trabajo si es de aplicación el citado Reglamento.Si pertenecéis al sector de piedras ornamentales estáis incluidos en el ámbito de aplicación de técnicas mineras. Ha habido empresas que han recurrido con éxito actas de infracción de la inspección, aduciendo que ésta no tiene competencias inspectores ni sancionadoras en su empresa.
El reglamento no sólo es para industria extractiva, sino que tambien para aquellas que manufacturan minerales procedentes de la industria extractiva. No obstante, como no tienen que presentar plan de labores, yo lo que haría desde el punto de vista de la evaluación de la exposición a contamiante químicos según higiene industrial (y no según reglamento minero), es decir tomar el tema como aplicación del R.D. 374,esto es evaluando desde el punto de vista de contaminante químico (que va a ser más restrictivo que el R.G.S.M.).
Según lo anterior, muestrea fracción respirable de polvo y pide análisis tanto de dicha F.R. como de la cantidad de silice presente en esa fracción. Así, si la concentración de silice es inferior al 1%, entonces evalua utilizando el valor límite de la fracción respirable de polvo(3 mg/m3) y si es superior, evalua utilizando el valor límite de silice. Aunque tarde la respuesta, espero que te sirva. -
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