¿Hasta dónde debe llegar el sigilo profesional de los miembros del Comité de Seguridad y Salud?, pueden mostrar informes técnicos de la empresa a personal ajena a la misma para su interpretación, como pueden ser servicios técnicos o jurídicos sindicales?, pueden invitar a las reuniones del CSS a dichos técnicos?
Entiendo que para poder ejercer con plenitud sus funciones como Delegados de prevención necesiten en ciertas ocasiones asesoramiento técnico o jurídico, independientemente de la formación que se les exige, que no olvidemos la ley dice que debe ser la necesaria para el ejercicio de sus funciones, pero en la práctica eso no es así pues en algún caso deberían ser técnicos superiores o tener conocimientos específicos que en principio no parece lógico.
Por ello, me pregunto si los Delegados pueden asesorarse sobre cuestiones concretas de su empresa con personal ajeno a la misma, pues no parece muy lógico que dicho asesoramiento venga de los técnicos de prevención de la empresa, propios a ajenos, ya que es evidente en muchas ocasiones las diferencias de criterio por los intereses que cada uno defiende.