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  • #13205 Agradecimientos: 0
    JLRA153
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    noviembre 2004


    Buenos días a todos.
    Ante el crecimiento del nº de empresa portuguesas que cruzan la frontera para trabajar en España se me presenta una duda. ¿Qué documentación ha de solicitar una empresa española a una empresa portuguesa subcontratada para dar cumplimiento a la obligación de coordinar las actividades preventivas? Un millón de gracias.

    #145824 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    La misma que si fuese española.

    #145825 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Esto ya lo sabia. Pero existe alguna referencia legal al caso de contratación de empresas extranjeras?? o te fundamentas en “si estan en España deben cumplir la normativa española”

    #145826 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

    CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones mínimas de trabajo que los empresarios deben garantizar a sus trabajadores desplazados temporalmente a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo.

    2. Esta Ley será de aplicación a las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, con exclusión de las empresas de la marina mercante respecto de su personal navegante.

    Artículo 2. Definiciones.

    1. A los efectos de esta Ley se entiende por:

    Desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional, el efectuado a España por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos:

    El desplazamiento de un trabajador por cuenta y bajo la dirección de su empresa en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en España.

    CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS QUE DESPLACEN A ESPAÑA A SUS TRABAJADORES EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL

    Artículo 3. Condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados.

    1. Los empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley que desplacen a España a sus trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española relativas a:

    e.La prevención de riesgos laborales, incluidas las normas sobre protección de la maternidad y de los menores.

    #145827 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    marzo 2006

    Iniciado

    Muchas gracias Icm75. Actualmente no trabajamos con empresas extranjeras pero me puede servir para el futuro.
    Un saludo

    #145828 Agradecimientos: 0
    JLRA153
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    noviembre 2004


    Eficiencia y rapidez. Así da gusto. Muchas gracias lcm75, y a ti también, Pearl Jam, por ampliar la pregunta. Saludos

    #145829 Agradecimientos: 0
    SOFT
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    marzo 2007


    ¡HOLA!
    YO HE ESTADO EN CONTACTO CON UNA EMPRESA PORTUGUESA PARA SUBCONTRATARLA Y ME DIERON DOCUMENTACION ( EN PORTUGUES),QUE NO SERVIA PARA NADA O PARA POCO, TENIAN QUE CREAR UNA DELEGACION AQUI Y DESPUES CONTRATAR LOS TRABAJADORES.

    NO SE , SUPONGO QUE DEPENDE DE COMO ESTEN ESTRUCTURADAS AMBAS EMPRESAS,DE COMO TENGAN INTEGRADA LA PREVENCION.

    SI ES UNA EMPRESA SUBCONTRATADA POR OTRA, SERA
    COMO EN TODOS LOS CASOS,UNA LE IFORMARA DE LOS RIESGOS,ETC,Y LA OTRA LE ENTREGARA TODA LA DOCUMENTACION.
    LA COORDINACION DE LAS ACTIIDADES ES LA COMUN
    Y LA RESPONSABILIDAD IGUAL.

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