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ICM75.
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Hola,
Tengo una duda con relación a los servicios higiénicos en las obras, en lo referente a cuando es necesario instalar duchas o no, yo únicamente he visto duchas cuando se realizan trabajos de desamiantado, con la diferenciación de zona limpia y zona sucia,… pero en las demás situaciones solo he visto los wc químicos, ¿en qué situaciones o tipo de obras es necesario instalar duchas?
Gracias por vuestra ayuda.
Saludos.
Mira en la guía técnica de construcción: concretamente el punto 15 servicios higiénicos.
DUchas con agua caliente y fria cuando el trabajo resulte penoso y/o sucio…
Según la ley se han de instalar duchas siempre que el personal pueda sudar debido al trabajo realizado. En una obra se deberían instalar siempre.
Tú sabrás si puedes o quieres hacerlo en tu obra. Pero si un inspector o cualquiera quiere buscarte la vuelta la ley le respalda.
En obras son obligatorias (mira el RD. 1627/1997). Otra cosa es que no las suelen utilizar, pero si te viene un inspector y le dices que no las pones porque no las usan, palo al canto.
Hola Maria Teresa, nose de que pais seras, pero aca en Chile tenemos un reglamento que es el Decreto Supremo N° 594 sobre condiciones basicas en los lugares de trabajo. En el parafo IV de los servicions higienicos y evacuacion de aguas servidas en el articulo 23° se detalla la cantidad de artefactos sanitaros que debe tener una obra o recinto donde se realizan actividades, faenas, etc.
En este decreto puedes encontrar la informacion necesaria.
Espero que sea de ayuda bye byelos medios para el aseo personal de los operarios son obligación del empresario
Totalmente de acuerdo con “Pacman”, es obligatorio, otra cosa es que lo usen o no. Yo, como singularidad, conozco una empresa en que hay una persona que todos los días utiliza la ducha de obra, pero sólo es el çunico caso que conozco…
Lo mismo opino: obligatorio, a pesar de los pesares… (alergias al agua, falta de higiene o limpieza, comodidad, falta de agua caliente y demás, …). No se utilizan, pero deben de estar ahí…
No solo duchas:
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre
ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras
Parte A: disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo en obras
15. Servicios higiénicos:
a. Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su disposición vestuarios adecuados.
Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo.
Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos personales bajo llave.
b. Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente.
Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente, caliente y fría.
Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos de trabajo y de los vestuarios.
Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros deberá ser fácil.
c. Los trabajadores deberán disponer en las proximidades de sus puestos de trabajo, de los locales de descanso, de los vestuarios y de las duchas o lavabos, de locales especiales equipados con un número suficiente de retretes y de lavabos.
d. Los vestuarios, duchas, lavabos y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o deberá preverse una utilización por separado de los mismos.
17. Mujeres embarazadas y madres lactantes:
Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas
18. Trabajadores minusválidos:
Los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos.
19. Disposiciones varias:
a. Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables.
b. En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
c. Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.
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