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  • #48151 Agradecimientos: 0
    paterna
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    enero 2003


    hola, somos unos amigos que estamos pensando en crear un servicio de prevención ajeno para dar servicio a pequeñas empresas, y nos gustaría saber cuales son los requisitos mínimos que debemos cumplir, como por ejemplo que especialidades mínimo debemos cubrir…

    #284518 Agradecimientos: 0
    pani
    Participante
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    enero 2003


    No es por nada, pero que un potencial servicio de prevención haga esa pregunta ……

    la ley 31/95 y sobre todo el RSP 39/97 ya os pueden orientar, pero sobre todo teneis que tener en cuenta que para funcionar como servicio de prevención ajeno es necesario estar acreditado por la autoridad laboral. Por ello tendreis que dirigiros a la autoridad laboral de vuestra provincia y solicitar dicha información.

    Entre otras cosas debe de poseer los medios humanos suficientes para la especialidades de seguridad, ergonomia e higiene.

    Medios materiales suficientes para las mediciones que tengais que realizar o bien tenerlos contratados con alguna empresa (acelerometros, medidores de ruido, medidores de gases ambientales….

    Tambien se os exigirá un seguro por responsabilidad civil de 200 millones de las antiguas pesetas 1.2 millones de euros.

    De todas formas me parece buena idea si estais por valencia podriamos hablar del tema no me importaría sumarme.

    #284519 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
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    febrero 2002


    Creo que harias bien en leerte los arts. 16, 17, 18 y 19 del RD39/97 asi como el 31.3 de la LPRL

    #284520 Agradecimientos: 0
    JRRP
    Participante
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    diciembre 2002


    Si bien todo ello te viene explicado en el Reglamento Servicios de Prevención, te comento:

    Para que una entidad especializada pueda actuar como SPA

    a) Disponer de una organización, instalaciones, personal y equipo necesario para el desempeño de su actividad.

    b) Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad ( Seguro de responsabilidad civil).

    c) Obetener la acreditación por la Administración laboral.

    d)No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo .

    Es conveniente que te mires la LPRL Art. 31.3; RSP Art.19 y Orden 27-6-1.997 Art.1.2

    #284521 Agradecimientos: 0
    julbelen
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    enero 2003


    Consultad el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

    Art. 23 del capítulo IV, ….. eso sí …. preparad 200 millones de pesetas de póliza de seguro de responsabilidad.

    #284522 Agradecimientos: 0
    SOFTVER
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    diciembre 2002


    Cuando dispongais de la organización, instalaciones, equipos y personal. Debereis, acreditarlo a la Autoridad Laboral con un proyecto sobre la actividad preventiva que se quiere efectuar, ámbito territorial, compromiso de suscripción inicial de poliza de 200.000.000 millones de pesetas anuales. Tener en cuenta que el personal deberá disponer como mínimo de cualificación de nivel superior o indicar actividades especializadas que tengais previsto contratar con otras entidades.

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